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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441601 piso 7, ofi cinas 71-72 (Torre Oeste) y 73-74 (Torre Este) Sector Maripérez, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, ex sede de la Embajada y Consulado del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°.- REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO Autorizar al Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, para que en nombre y representación del Estado Peruano, realice la venta del referido inmueble de acuerdo a la legislación y costumbres locales, para cuyo efecto suscribirá el respectivo contrato de compraventa y demás documentos que fueran necesarios, previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA VENTA Precisase los términos y condiciones generales de la venta del citado inmueble, que deberán incluirse en el contrato de compra-venta: • El inmueble se vende en las condiciones físicas en las que se encuentra y como ha sido inspeccionado por el comprador; • El comprador deberá pagar el precio total que se pacte, al contado y mediante cheque de gerencia a nombre de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, en la fecha de suscripción del contrato. • La entrega del inmueble al comprador, se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la cancelación del precio total de venta. • No se aceptarán reclamaciones del comprador a causa de un vicio material del inmueble. Artículo 4°.- REGISTRO DE LA VENTA Disponer que el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, remita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la documentación correspondiente a la venta del inmueble descrito en el artículo primero de la presente norma, para su registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, dentro del plazo de ley. Artículo 5°.- REFRENDO El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-3 Ratifican Acuerdo suscrito con Suiza relativo al “Programa de Capacitación Laboral - CAPLAB” DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “Programa de Capacitación Laboral - CAPLAB” Fase Nº 5, suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “Programa de Capacitación Laboral - CAPLAB” Fase Nº 5, suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-4 Ratifican Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para suprimir el uso y presentación de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 061-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para suprimir el uso y presentación de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota (OPE) Nº 6/4 y Nota DAI/DAM- III/DAC/2/PAIN-BRAS-PERU, el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para suprimir el uso y presentación de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota (OPE) Nº 6/4 y Nota DAI/DAM-III/DAC/2/PAIN- BRAS-PERU, el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-5