Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441595

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporacion Pesquera JR S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00089813-2010 del 18 de noviembre del 2010, presentado por CORPORACION PESQUERA JR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que "el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-99CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador INGENIERIA COMERCIAL S.A., para operar una embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUANCHAQUITO I" (ex La Barca de la Nueva Alianza), con matricula CE-4429-CM y de 39.62 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que, por Resolucion Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "JULIA NORA" con matricula Nº PT-3818CM, de 102.87 m 3 de volumen de bodega y 35.92 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano

directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a traves del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "JULIA NORA" con matricula Nº PT-3818-CM y "HUANCHAQUITO I" con matricula Nº CE-4429-CM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante el Oficio Nº 655-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 16 de febrero del 2011, se requirio a la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C., cumpla con presentar el Formulario DGEPP-007, debidamente llenado; ademas, efectue el pago faltante por derecho de tramite; adjunte los Certificados Negativo de Gravamen de cada embarcacion y de ser el caso adjunten las cartas de autorizacion de los acreedores con firmas legalizadas; asimismo, adjunte MORDAZA de un MORDAZA Certificado de Matricula vigente correspondiente a la embarcacion pesquera "JULIA NORA"; ademas, debera cumplir con el pago por deuda pendiente que la Oficina de Ejecucion Coactiva ha informado en su Memorando Nº 00014-2011PRODUCE/OEC del 06 de enero del 2011; otorgandose un plazo de diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud sera declarada improcedente; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Oficio Nº 655-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 18 de febrero del 2011, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, habiendo transcurrido mas de diez (10) dias habiles, en consecuencia corresponde declarar su solicitud improcedente por cuanto no cumple con los requisitos del procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0031-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con informe Nº 289-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 002-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999 y la Resolucion Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, para operar las embarcaciones pesqueras "HUANCHAQUITO I" con matricula Nº CE4429-CM y "JULIA NORA" con matricula Nº PT-3818-CM, presentada por CORPORACION PESQUERA JR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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