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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441595 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Pesquera JR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00089813-2010 del 18 de noviembre del 2010, presentado por CORPORACION PESQUERA JR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-99- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador INGENIERIA COMERCIAL S.A., para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUANCHAQUITO I” (ex La Barca de la Nueva Alianza), con matrícula CE-4429-CM y de 39.62 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, por Resolución Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIX ALBERTO QUEREVALU FIESTAS para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “JULIA NORA” con matrícula Nº PT-3818- CM, de 102.87 m3 de volumen de bodega y 35.92 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “JULIA NORA” con matrícula Nº PT-3818-CM y “HUANCHAQUITO I” con matrícula Nº CE-4429-CM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante el Ofi cio Nº 655-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 16 de febrero del 2011, se requirió a la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C., cumpla con presentar el Formulario DGEPP-007, debidamente llenado; además, efectúe el pago faltante por derecho de trámite; adjunte los Certifi cados Negativo de Gravamen de cada embarcación y de ser el caso adjunten las cartas de autorización de los acreedores con fi rmas legalizadas; asimismo, adjunte copia de un nuevo Certifi cado de Matrícula vigente correspondiente a la embarcación pesquera “JULIA NORA”; además, deberá cumplir con el pago por deuda pendiente que la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado en su Memorando Nº 00014-2011- PRODUCE/OEC del 06 de enero del 2011; otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Ofi cio Nº 655-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 18 de febrero del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, habiendo transcurrido más de diez (10) días hábiles, en consecuencia corresponde declarar su solicitud improcedente por cuanto no cumple con los requisitos del procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0031-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con informe Nº 289-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 002-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999 y la Resolución Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, para operar las embarcaciones pesqueras “HUANCHAQUITO I” con matrícula Nº CE- 4429-CM y “JULIA NORA” con matrícula Nº PT-3818-CM, presentada por CORPORACION PESQUERA JR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse