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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441599 embarcaciones CRETA, RODAS Y CARMENCITA para dedicarlas a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, asimismo, la ASOCIADA se compromete a aportar al negocio la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004- PRODUCE/DNEPP, la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, en el artículo 2º de la Adenda del Contrato de Asociación en Participación, las partes declaran su conformidad respecto a la modifi cación del numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta del aludido contrato, en los términos siguientes: “Se deja constancia que, el asociado no transferirá la titularidad de la Licencia de Operación del establecimiento industrial pesquero ubicado en Nuevo Chimbote otorgada por medio de la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DGEPP”; Que, de otro lado, en la Cláusula Décima del Contrato de Asociación en Participación aludido líneas arriba, se ha estipulado que ante la terminación del contrato, cualquiera sea la causal de resolución, el ASOCIANTE mantendrá el derecho de continuar con el negocio de modo directo o con la participación de terceros, sin que ello le genere responsabilidad frente al ASOCIADO, de modo que en caso, el contrato sea resuelto, el ASOCIANTE mantendrá el derecho administrativo que se otorgue como consecuencia del negocio; Que, además, habiéndose pactado en la Cláusula Sétima del Contrato de Asociación en Participación que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. deberá descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa de consumo humano directo proveniente de las embarcaciones RODAS, CRETA Y CARMENCITA en la planta de la empresa GENESIS E.I.R.L. ubicada en Jirón José Olaya, Manzana I, Lotes 2 al 7, Asentamiento Humano Villa María, Zona Industrial, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DGEPP, se ha cumplido con el condicionamiento establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 147-2008-PRODUCE/DGEPP. Que, es así que, la solicitud de modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgada a la empresa GENESIS E.I.R.L, a través de la Resolución Directoral Nº 147-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega equivalente a 1600 m3, a fi n de que sea ejecutada sobre las embarcaciones RODAS, CRETA y CARMENCITA con la fi nalidad que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, deviene en procedente a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que, por otro lado, dicha solicitud, no implica un incremento del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, ya que al contar dichas embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto, eéstas alternarían sus actividades extractivas; Que, asimismo, se han efectuado las inspecciones técnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca de las embarcaciones RODAS, CRETA Y CARMENCITA, encontrándose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, contando además, con los respectivos Protocolos Técnicos para la Ampliación de los Permisos de Pesca para Consumo Humano “RODAS” N° PTA-003- 10-EP-SANIPES, “CRETA” Nº PTA-002-10-EP-SANIPES y “CARMENCITA” Nº PTA-001-10-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), por lo que, PESQUERA EXALMAR S.A. en su condición de ASOCIANTE del Contrato de Asociación en Participación ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, deviniendo en procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, efectuado el cambio de ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 147-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que la mismo sea aplicado sobre las embarcaciones preexistentes RODAS de matrícula CO- 15725-PM, CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM, y CRETA de matrícula CO-18167-PM con capacidades de bodega 422.03 m3, respectivamente, no se generarán remanentes de capacidad de bodega, dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como, de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 317-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 468-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cambiar la ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 147-2008- PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que el mismo sea aplicado a las embarcaciones preexistentes RODAS de matrícula CO- 15725-PM, CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM, y CRETA de matrícula CO-18167-PM con capacidades de bodega de 422.03 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 095-2011-PE/DNEPP de fecha 05 de junio de 2010, modifi cado por el artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 487-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 09 de noviembre de 2007, para operar la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167- PM, de 422.03 m3 capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. identifi cada con RUC Nº 20380336384, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 07 de mayo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 500-2007-PE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, para operar las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM y RODAS de matrícula CO-15725-PM, de 422.03 m3 capacidad de bodega cada una, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. identifi cada con RUC Nº 20380336384, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, puedan operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW.