Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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embarcaciones CRETA, MORDAZA Y CARMENCITA para dedicarlas a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, asimismo, la ASOCIADA se compromete a aportar al negocio la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 005-2004PRODUCE/DNEPP, la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 147-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada mediante Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, en el articulo 2º de la Adenda del Contrato de Asociacion en Participacion, las partes declaran su conformidad respecto a la modificacion del numeral 4.3 de la Clausula Cuarta del aludido contrato, en los terminos siguientes: "Se deja MORDAZA que, el asociado no transferira la titularidad de la Licencia de Operacion del establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Chimbote otorgada por medio de la Resolucion Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DGEPP"; Que, de otro lado, en la Clausula Decima del Contrato de Asociacion en Participacion aludido lineas arriba, se ha estipulado que ante la terminacion del contrato, cualquiera sea la causal de resolucion, el ASOCIANTE mantendra el derecho de continuar con el negocio de modo directo o con la participacion de terceros, sin que ello le genere responsabilidad frente al ASOCIADO, de modo que en caso, el contrato sea resuelto, el ASOCIANTE mantendra el derecho administrativo que se otorgue como consecuencia del negocio; Que, ademas, habiendose pactado en la Clausula Setima del Contrato de Asociacion en Participacion que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. debera descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa de consumo humano directo proveniente de las embarcaciones MORDAZA, CRETA Y CARMENCITA en la planta de la empresa MORDAZA E.I.R.L. ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Manzana I, Lotes 2 al 7, Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial, Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DGEPP, se ha cumplido con el condicionamiento establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 147-2008-PRODUCE/DGEPP. Que, es asi que, la solicitud de modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa MORDAZA E.I.R.L, a traves de la Resolucion Directoral Nº 147-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la construccion de una embarcacion pesquera de capacidad de bodega equivalente a 1600 m3, a fin de que sea ejecutada sobre las embarcaciones MORDAZA, CRETA y CARMENCITA con la finalidad que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, deviene en procedente a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que, por otro lado, dicha solicitud, no implica un incremento del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, ya que al contar dichas embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto, eestas alternarian sus actividades extractivas; Que, asimismo, se han efectuado las inspecciones tecnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA, CRETA Y CARMENCITA, encontrandose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservacion a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, contando ademas, con los respectivos Protocolos Tecnicos para la Ampliacion de los Permisos de Pesca para Consumo Humano "RODAS" N° PTA-00310-EP-SANIPES, "CRETA" Nº PTA-002-10-EP-SANIPES y "CARMENCITA" Nº PTA-001-10-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), por lo que, PESQUERA EXALMAR S.A. en su condicion de ASOCIANTE del Contrato de Asociacion en Participacion ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 5 del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, deviniendo en procedente otorgar la ampliacion del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, efectuado el cambio de ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 147-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que la mismo sea aplicado sobre las embarcaciones preexistentes MORDAZA de matricula CO15725-PM, CARMENCITA de matricula CO-15653-PM, y CRETA de matricula CO-18167-PM con capacidades de bodega 422.03 m3, respectivamente, no se generaran remanentes de capacidad de bodega, dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como, de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, situacion que no ocurre en el presente caso, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 317-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 468-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cambiar la ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 147-2008PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a las embarcaciones preexistentes MORDAZA de matricula CO15725-PM, CARMENCITA de matricula CO-15653-PM, y CRETA de matricula CO-18167-PM con capacidades de bodega de 422.03 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 095-2011-PE/DNEPP de fecha 05 de junio de 2010, modificado por el articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 487-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 09 de noviembre de 2007, para operar la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167PM, de 422.03 m3 capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. identificada con RUC Nº 20380336384, para que en adicion a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura minima de 38 mm (1 ½" pulgadas) y equipada con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 07 de MORDAZA de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 500-2007-PE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, para operar las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matricula CO-15653-PM y MORDAZA de matricula CO-15725-PM, de 422.03 m3 capacidad de bodega cada una, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. identificada con RUC Nº 20380336384, para que en adicion a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, puedan operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura minima de 38 mm (1 ½" pulgadas) y equipada con sistema de preservacion a bordo RSW.

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