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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441594 Manzana A, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP, incrementándose esta última planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a 214 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita licencia de operación y periodo de prueba, de conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 del reglamento de la Ley General de Pesca para su planta TASA Malabrigo Sur, que cuenta con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de petición para obtener la modifi catoria de la licencia de operación de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteínico (planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interés legítimo, y más aún si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente y respecto al extremo de la solicitud sobre el periodo de prueba para la planta de harina de pescado antes mencionada deviene en improcedente, por cuanto se procederá a modifi car la licencia de operación de dicha planta; Que, en el expediente administrativo, obra el informe correspondiente a la inspección realizada por esta Dirección General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n Zona Industrial Manzana A, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, se encuentra inoperativa al no contar con equipos y maquinarias principales de proceso, quedando sólo las bases e infraestructura, levantándose el acta correspondiente; por otro lado, en la inspección realizada a la planta de harina de pescado (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, ésta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción, al tomarse datos técnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico incrementándose la capacidad instalada a 214 t/h de procesamiento de materia prima a raíz de la autorización de traslado físico con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP y además, se observa la Constancia de Verifi cación Nº 004-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 25 de marzo del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 364-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Cancelar la Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre del 2007, mediante la cual se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación para operar la planta de harina de pescado convencional ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz “A” Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo referido al periodo de prueba, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 004-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 25 de marzo del 2011. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 214 277 214 223.3 Artículo 7º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-4