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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441593 judiciales, establece “Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del memorando Nº 256-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Nº 1490- 2010-PRODUCE/DGEPP del área legal de la Dirección de Consumo Humano Indirecto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a las Resoluciones Numero 06 y 07 de fecha 03 de marzo y 17 de noviembre del 2010, expedidas por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de las Resoluciones Numeros 06 y 07 de fecha 03 de marzo y 17 de noviembre del 2010, expedidas por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, rectifi car la información consignada en el Portal del Ministerio de la Producción considerando a partir de la fecha a la embarcación pesquera ILEÑA II de matrícula CO-21404-PM, con 286.94 m3 de capacidad de bodega, y una carga neta de 294.39 toneladas métricas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-3 Modifican licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. mediante R.D. Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de abril de 2011 Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 00026452- 2011 y 00026452-2011-1 del 25 y 26 de marzo del 2011, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. De otro lado, el numeral 3 del artículo 75º de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encauzar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, en su artículo 1º estableció que, en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, en su artículo 2º, se otorgó a la administrada licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico: 76 t/h Que, por Resolución Directoral Nº 138-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2006, se estableció que, en estricto cumplimiento del mandato judicial del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h, referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509- 2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/ DNEPP, quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior jerárquico, mediante resolución superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modifi caba el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005; Que, por Resolución Directoral Nº 504-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolución Ministerial Nº 459-94-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz “A” Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo del 2011, autorizó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n Zona Industrial