Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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judiciales, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del memorando Nº 256-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Nº 14902010-PRODUCE/DGEPP del area legal de la Direccion de Consumo Humano Indirecto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a las Resoluciones Numero 06 y 07 de fecha 03 de marzo y 17 de noviembre del 2010, expedidas por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de las Resoluciones Numeros 06 y 07 de fecha 03 de marzo y 17 de noviembre del 2010, expedidas por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, rectificar la informacion consignada en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion considerando a partir de la fecha a la embarcacion pesquera ILENA II de matricula CO-21404-PM, con 286.94 m3 de capacidad de bodega, y una carga MORDAZA de 294.39 toneladas metricas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-3

PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. De otro lado, el numeral 3 del articulo 75º de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, en su articulo 1º establecio que, en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, en su articulo 2º, se otorgo a la administrada licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico: 76 t/h Que, por Resolucion Directoral Nº 138-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de MORDAZA de 2006, se establecio que, en estricto cumplimiento del mandato judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h, referidas en las Resoluciones Directorales Nº 5092003-PRODUCE/DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/ DNEPP, quedando subsistente en lo demas que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior jerarquico, mediante resolucion superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modificaba el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005; Que, por Resolucion Directoral Nº 504-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolucion Ministerial Nº 459-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modificada por Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz "A" Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 179-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo del 2011, autorizo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n MORDAZA Industrial

Modifican licencia de operacion otorgada a Tecnologica de Alimentos S.A. mediante R.D. Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011 Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 000264522011 y 00026452-2011-1 del 25 y 26 de marzo del 2011, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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