Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456764 CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 10º.- Funciones del Equipo Coordinador. Son funciones del Equipo Coordinador los siguientes: a. Convocar a la Asamblea General del CCONNA – LM por lo menos dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario o cuando la mitad de los integrantes del CONNA lo soliciten. b. Proponer a la Asamblea General cuando el caso lo amerite y dar respuesta a las Consultas que presente la Alcaldía o el Concejo Metropolitano al CONNA-LM. c. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA- LM. d. Representar al CCONNA-LM ante cualquier otro espacio que lo requiera. e. Elaborar los informes que le requiera el CCONNA- LM. f. Consultar a la Asamblea General del CCONNA-LM, sobre los temas que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador. g. Registrar y archivar la información que cada Integrante del CCONNA-LM propone a nombre de su organización. h. Promover la conformación y fortalecimiento de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes. i. Realizar acciones de vigilancia e incidencia para la toma de decisiones en políticas públicas referidas a temas de niñez y adolescencia. j. Elaborar el Informe de gestión para su aprobación ante la asamblea general. k. Otras funciones que decida la Asamblea General. Artículo 11º. – Funciones del Coordinador(a) General.- Son funciones del Coordinador(a) General las siguientes: a. Ser vocero/a y representante ante las instancias públicas y privadas, así como de otros espacios de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana que correspondan. b. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea General. c. Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General. d. Convocar a reunión del Equipo Coordinador y de la Asamblea General. e. Solicitar información a las instancias públicas y privadas, así como otros espacios de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana que correspondan por encargo de la Asamblea General. f. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub Coordinador/a los documentos remitidos al CCONNA-LM para ser atendidos de acuerdo a su competencia. g. Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respeto de todos los integrantes. h. Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los temas a ser consultados a los integrantes del CCONNA-LM. Artículo 12º. – Funciones del Sub Coordinador (a): Son funciones del Sub Coordinador(a) las siguientes: a. Reemplazar al Coordinador/a General del CCONNA- LM en caso de ausencia o por su solicitud e informar acerca de las gestiones realizadas durante su ausencia. b. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea en forma conjunta con el Coordinador General. c. Ser representante alterno ante el Consejo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, de acuerdo a las disposiciones que lo regula. d. Dar conformidad a los documentos formales del CCONNA-LM conjuntamente con el Coordinador(a) General, estampando su huella digital en ellos. e. Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del secretario/a. f. Apoyar los procesos de votaciones y debates. g. Ser vocero/a cuando el Coordinador/a General tenga algún impedimento para ejercer la vocería. h. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima la información para ser remitida a los medios de comunicación. i. Evaluar y determinar conjuntamente con el Coordinador/ a General los documentos remitidos al CCONNA-LM para ser atendidos de acuerdo a su competencia. j. Desarrollar en forma conjunta todas las funciones que asuma el Coordinador/a General. Artículo 13º.- Funciones del Secretario(a) de Actas Son funciones del Secretario(a) de Actas, quién contará con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las siguientes: a) Llevar el registro de la asistencia de las y los integrantes. b) Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA-LM y del Equipo Coordinador. c) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Dar lectura de las actas al fi nal de cada sesión del CCONNA-LM. e) Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA-LM. f) Coordinar con el encargado/a de comunicación para que cuelgue las actas en la página web del CCONNA – LM. Artículo 14º.- Funciones del o la Secretario/a de Comunicación: Son funciones del Encargado de Comunicación, quién contará con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima las siguientes: a. Proponer planes y materiales comunicacionales de difusión para su aprobación por la Asamblea General y en los casos que lo amerite por el Equipo Coordinador. b. Difundir la experiencia del CCONNA-LM en los medios de comunicación, conforme al marco legal vigente. c. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima la actualización de la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA-LM. d. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima la participación del Coordinador/a General y sus voceros/as en los medios de comunicación. Artículo 15º.- Funciones de las y los representantes zonales.- Las y Los representantes Zonales del CCONNA-LM, serán elegidos/as por Asamblea General y tendrán como funciones: a) Participar activamente en las Asambleas y/o Comisiones de Trabajo que se establezcan. b) Asegurar la participación activa de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de su zona. c) Recoger y traer las propuestas de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de su zona. d) Presentar y difundir los acuerdos e Informes de Gestión del CCONNA –LM en su zona. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 16º.- Procedimiento para las consultas al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- Las consultas al CCONNA-LM serán tramitadas administrativamente a través de la Secretaria General del Concejo. El Equipo Coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA-LM de acuerdo al inciso b del artículo 11 del presente reglamento, para el trámite respectivo a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Para la absolución de consultas sobre los temas planteados al CCONNA-LM, la Gerencia de Desarrollo Social promoverá la entrega de información oportuna y