Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

f. Acreditar y brindar la credencial en forma gratuita a todos los y las integrantes del CCONNA-LM. g. Al finalizar cada periodo del Equipo Coordinador del CCONNA-LM, la GDS gestionara ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA una MORDAZA de reconocimiento por su participacion. h. Promover y supervisar, en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal, un MORDAZA democratico de eleccion que permita la participacion de los diferentes grupos, espacios y formas de organizacion de ninas, ninos y adolescentes de los diferentes distritos. i. Brindar asistencia tecnica y logistica; para ello podran convocar a diversas instituciones publicas y privadas de MORDAZA Metropolitana. j. Promover la participacion de las ninas, ninos y adolescentes de los distritos a traves del CCONNA-LM. Articulo 31º.- De la Gerencia de Participacion Vecinal y el CCONNA-LM.La Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el organo encargado de los procesos electorales a darse en el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA Metropolitana.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Registro Unico de Organizaciones de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA Metropolitana consolidara el Registro de todos los diferentes grupos, espacios y formas de organizacion de ninas, ninos y adolescentes de MORDAZA Metropolitana. Segunda. Los diferentes grupos, espacios y formas de organizacion de ninas, ninos y adolescentes inscritas en el Registro Unico de Organizaciones de Ninas, Ninos y Adolescentes seran incorporados automaticamente en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de MORDAZA Metropolitana.

DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- Para la primera eleccion de CCONNALM sera considerado automaticamente como Padron electoral el Registro de Organizaciones de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA Metropolitana. Para la representacion de los distritos, la Comision Organizadora del CCONNALM remitira el registro de organizaciones distritales ya inscritas. En los casos donde exista CCONNAS distritales estos asumiran la representacion ante el CCONNA-LM. Segunda.- Para elegir a los dos representantes del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes se debe tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Si uno de los representantes es una mujer, el otro representante debe ser un varon o viceversa. b) Si uno de los representantes elegidos pertenece al grupo de edades comprendido entre los 08 a 11 anos, el otro debera pertenecer al grupo de 12 a 16 anos o viceversa.

734057-1

Constituyen Mesa de Permanente denominada Recuerda, MORDAZA Repara"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018
MORDAZA, 22 de diciembre de 2011

Trabajo "Lima

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como principios rectores de las politicas y la gestion regional, la inclusion, que implica desarrollar politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion; asimismo, el MORDAZA de la equidad, que busca promocionar, sin discriminacion,

igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional; Que, asimismo, el articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; Que, por su parte, el articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen, entre otras funciones, establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de ninos y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, asi como de los derechos humanos en general; Que, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 812, establece que su finalidad consiste en el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habilitantes; Que, por Ley Nº 28592, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de MORDAZA de 2005, se crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR- que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del PIR para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28592, establece los programas de reparaciones que componen el PIR, siendo que entre ellos se encuentra el programa de reparaciones simbolicas; Que, el PIR es el instrumento tecnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, politicas y acciones que guian la accion del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparaciones, a favor de la victimas de la violencia ocurrida en el periodo senalado en los considerandos precedentes, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos, propender a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico constitucional; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 28592 establece que la Comision Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), organo encargado de coordinar y supervisar el PIR, coordinara acciones -entre otras entidades estatales- con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecucion del PIR; entidades estas que, conforme lo establece el articulo 53º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006JUS, tambien estan encargadas de implementar el PIR; Que, el articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006JUS, establece que la CMAN tiene, entre sus funciones, establecer de manera explicita los principios, enfoques, objetivos y politicas que guian la accion del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparacion a las victimas; asimismo, coordinar la accion concurrente y especializada del Estado entre sus diversos sectores y niveles de organizacion, a fin de permitir el uso mas eficaz y eficiente de los recursos disponibles; e igualmente, coordinar las acciones del sector publico con las de la sociedad civil, la cooperacion internacional y las victimas y beneficiarios del PIR, para la implementacion de las reparaciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 495 de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobo la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante el cual la PCM, a traves del Consejo de Reparaciones, reconoce a la MML como su interlocutora y aliada para el desarrollo del trabajo que debera realizar en el ambito territorial de su jurisdiccion en los procesos de recepcion y recojo de informacion de las personas que soliciten su incorporacion al Registro Unico de Victimas ­ RUV de la PCM; Que, con el objeto de cumplir con lo anteriormente senalado, es conveniente la conformacion de una mesa de trabajo permanente conformada por representantes de la CMAN, del Consejo de Reparaciones (CR) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de la sociedad civil y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para ver la implementacion del PIR para las victimas de la violencia armada en MORDAZA Metropolitana;

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