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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456766 f. Acreditar y brindar la credencial en forma gratuita a todos los y las integrantes del CCONNA-LM. g. Al fi nalizar cada período del Equipo Coordinador del CCONNA-LM, la GDS gestionará ante la Municipalidad Metropolitana de Lima una constancia de reconocimiento por su participación. h. Promover y supervisar, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, un proceso democrático de elección que permita la participación de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de los diferentes distritos. i. Brindar asistencia técnica y logística; para ello podrán convocar a diversas instituciones públicas y privadas de Lima Metropolitana. j. Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes de los distritos a través del CCONNA-LM. Artículo 31º.- De la Gerencia de Participación Vecinal y el CCONNA-LM.- La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano encargado de los procesos electorales a darse en el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera. El Registro Único de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana consolidará el Registro de todos los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana. Segunda. Los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes serán incorporados automáticamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Para la primera elección de CCONNA- LM será considerado automáticamente como Padrón electoral el Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana. Para la representación de los distritos, la Comisión Organizadora del CCONNA- LM remitirá el registro de organizaciones distritales ya inscritas. En los casos donde exista CCONNAS distritales estos asumirán la representación ante el CCONNA-LM. Segunda.- Para elegir a los dos representantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se debe tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Si uno de los representantes es una mujer, el otro representante debe ser un varón o viceversa. b) Si uno de los representantes elegidos pertenece al grupo de edades comprendido entre los 08 a 11 años, el otro deberá pertenecer al grupo de 12 a 16 años o viceversa. 734057-1 Constituyen Mesa de Trabajo Permanente denominada “Lima Recuerda, Lima Repara” DECRETO DE ALCALDIA Nº 018 Lima, 22 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional, la inclusión, que implica desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; asimismo, el principio de la equidad, que busca promocionar, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, asimismo, el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, por su parte, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen, entre otras funciones, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812, establece que su fi nalidad consiste en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habilitantes; Que, por Ley Nº 28592, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de julio de 2005, se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR- que tiene por objeto establecer el marco normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28592, establece los programas de reparaciones que componen el PIR, siendo que entre ellos se encuentra el programa de reparaciones simbólicas; Que, el PIR es el instrumento técnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparaciones, a favor de la víctimas de la violencia ocurrida en el período señalado en los considerandos precedentes, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos, propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28592 establece que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), órgano encargado de coordinar y supervisar el PIR, coordinará acciones -entre otras entidades estatales- con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución del PIR; entidades éstas que, conforme lo establece el artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006- JUS, también están encargadas de implementar el PIR; Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006- JUS, establece que la CMAN tiene, entre sus funciones, establecer de manera explícita los principios, enfoques, objetivos y políticas que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparación a las víctimas; asimismo, coordinar la acción concurrente y especializada del Estado entre sus diversos sectores y niveles de organización, a fi n de permitir el uso más efi caz y efi ciente de los recursos disponibles; e igualmente, coordinar las acciones del sector público con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y benefi ciarios del PIR, para la implementación de las reparaciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 495 de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante el cual la PCM, a través del Consejo de Reparaciones, reconoce a la MML como su interlocutora y aliada para el desarrollo del trabajo que deberá realizar en el ámbito territorial de su jurisdicción en los procesos de recepción y recojo de información de las personas que soliciten su incorporación al Registro Único de Víctimas – RUV de la PCM; Que, con el objeto de cumplir con lo anteriormente señalado, es conveniente la conformación de una mesa de trabajo permanente conformada por representantes de la CMAN, del Consejo de Reparaciones (CR) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de la sociedad civil y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para ver la implementación del PIR para las víctimas de la violencia armada en Lima Metropolitana;