Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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adecuada que sea necesaria para garantizar que todos los miembros que participen de la consulta, tengan conocimiento del tema a tratar. Articulo 17º.- Documentos formales de expresion del CCONNA-LM.El CCONNA-LM generara los siguientes documentos: a. Informe: Es el documento que recopila las opiniones e informacion relevante preparada desde el CCONNA-LM a partir de una consulta realizada. b. Declaracion: Es el documento que expresa la libre opinion consensuada de las y los integrantes en relacion a temas que los involucre. c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA-LM y que es derivada a la institucion u organo competente para los fines correspondientes.

tema que de acuerdo a la orden del dia que se estuviere tratando. El Coordinador/a General abrira el debate y ordenara la votacion sobre la mocion presentada. Articulo 25º.- Reconsideracion.Cualquier miembro que hubiere participado o no, en la sesion puede plantear, la reconsideracion de las resoluciones del CCONNA-LM. Esta reconsideracion podra plantearse en la misma sesion o en la siguiente, aun cuando el MORDAZA no sea parte de la orden del dia. Para el tramite de la reconsideracion se requiere el apoyo de al menos cinco miembros segun sea el caso. Articulo 26º.- Aprobacion de actas.Las actas seran aprobadas y firmadas por todos los miembros del Equipo Coordinador, en un libro de actas foliadas. En caso de que alguno de los miembros no desee firmar se MORDAZA constar en el acta su decision. Articulo 27º.- Registro de asistencia.El Coordinador/a General o secretario(a) de Actas, llevara un registro en el que constara el nombre de los miembros que asisten a la sesion del Equipo Coordinador del CCONNA-LM, con detalle de la hora de llegada y consignando la huella digital del asistente. Articulo 28º.- En caso de ausencias.En caso de ausencia temporal del Coordinador(a) General y del Sub Coordinador/a previa justificacion, dirigira las sesiones cualquier otro miembro del Equipo Coordinador del CCONNA-LM.

CAPITULO VII DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL EQUIPO COORDINADOR
Articulo. 18º.- Sesiones de la Asamblea General y del Equipo Coordinador.El CCONNA-LM se reunira de manera ordinaria cada seis (6) meses y de manera extraordinaria cuando el Equipo Coordinador lo requiera. Las instituciones publicas o privadas y las organizaciones de ninas, ninos y adolescentes podran ser convocadas cuando el CCONNALM lo solicite para el tratamiento de temas especificos referente a la ninez y adolescencia. Articulo 19º.- Reuniones de trabajo del Equipo Coordinador.El Equipo Coordinador se reunira de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sus integrantes lo soliciten y se trate de un tema urgente o coyuntural. Articulo 20º.- Del Quorum de las Sesiones.Las sesiones de la Asamblea General y del Equipo Coordinador podran iniciarse con un minimo de la mitad mas uno del total de sus integrantes. Articulo 21º.- Convocatoria.La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Equipo Coordinador, sera realizada por el Coordinador/a General, Sub coordinador/a y Secretario/a correspondiente. La convocatoria para las sesiones ordinarias sera realizada cinco dias habiles MORDAZA de la fecha de su realizacion y para las extraordinarias con veinticuatro horas previas a la reunion. La convocatoria se podra realizar por cualquier medio fisico y/o electronico que este al alcance de los integrantes del CCONNA-LM, quienes deberan manifestar recibo de la comunicacion. Articulo 22º.- Contenido de la convocatoria.En las convocatorias a las reuniones se MORDAZA constar obligatoriamente lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora de la reunion. b. Agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en sesiones anteriores del CCONNA-LM, su Equipo Coordinador y/o Asamblea General. De manera extraordinario y cuando amerite: · Documentos de consulta. · Informes y/o invitaciones.

CAPITULO IX DEL MORDAZA ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE MORDAZA METROPOLITANA
Articulo 29º. Del Comite Electoral para la eleccion de los integrantes del CCONNA-LM.La Comision Organizadora del CCONNA-LM designara entre sus miembros a un Comite Electoral conformado por seis miembros (2 por cada una de las instancias participantes: Organizaciones de NNA, ONGs y MML), el cual se encargara de convocar a elecciones, mediante encuentro metropolitano de los diferentes grupos, espacios y formas de organizacion de ninas, ninos y adolescentes inscritos en el Registro de NNA de LM, asi como los CCONNAS distritales ya instalados a la fecha del MORDAZA, determinando los procedimientos y metodologia. La Comision Organizadora del CCONNA-LM remitira el registro de los diferentes grupos, espacios y formas de organizacion de ninas, ninos y adolescentes ya registrados a los CCONAS distritales. Las y los integrantes del Comite Electoral, deberan mantener neutralidad respecto de las postulaciones.

CAPITULO X DE LOS ORGANOS DE APOYO AL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo 30º.- De la Gerencia de Desarrollo Social y el CCONNA-LM.La Gerencia de Desarrollo Social (en adelante GDS) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el organo de apoyo del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA Metropolitana. Son responsabilidades de la GDS respecto del CCONNA-LM las siguientes: a. Alcanzar y facilitar, a traves de diversos medios y modalidades, que las propuestas formuladas en materia de ninez y adolescencia elaboradas por las diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA consultadas al CCONNA-LM. b. Estar a cargo de la logistica de las Asambleas Generales y de toda reunion que el Equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones. c. Garantizar un mecanismo virtual y fisico de comunicacion entre todos los integrantes del CCONNALM. d. Garantizar informacion y capacitacion a las y los integrantes del CCONNA-LM para el cumplimiento de sus funciones. e. Llevar los Libros de Actas y demas documentacion del Consejo de modo de preservar la continuidad del archivo documentario del CCONNA - LM en la Municipalidad.

CAPITULO VIII DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo 23º.- De las decisiones.Las decisiones del Equipo Coordinador se adoptaran preferentemente por consenso, en caso de que esto no sea posible, se requerira en todos los casos dos tercios de los miembros presentes. Articulo 24º.- Mociones.Cualquiera de los miembros del Equipo Coordinador del CCONNA-LM puede presentar mociones relativas al

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