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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456765 adecuada que sea necesaria para garantizar que todos los miembros que participen de la consulta, tengan conocimiento del tema a tratar. Artículo 17º.- Documentos formales de expresión del CCONNA-LM.- El CCONNA-LM generará los siguientes documentos: a. Informe: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA-LM a partir de una consulta realizada. b. Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de las y los integrantes en relación a temas que los involucre. c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA-LM y que es derivada a la institución u órgano competente para los fi nes correspondientes. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL EQUIPO COORDINADOR Artículo. 18º.- Sesiones de la Asamblea General y del Equipo Coordinador.- El CCONNA-LM se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses y de manera extraordinaria cuando el Equipo Coordinador lo requiera. Las instituciones públicas o privadas y las organizaciones de niñas, niños y adolescentes podrán ser convocadas cuando el CCONNA- LM lo solicite para el tratamiento de temas específi cos referente a la niñez y adolescencia. Artículo 19º.- Reuniones de trabajo del Equipo Coordinador.- El Equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sus integrantes lo soliciten y se trate de un tema urgente o coyuntural. Artículo 20º.- Del Quórum de las Sesiones.- Las sesiones de la Asamblea General y del Equipo Coordinador podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 21º.- Convocatoria.- La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Equipo Coordinador, será realizada por el Coordinador/a General, Sub coordinador/a y Secretario/a correspondiente. La convocatoria para las sesiones ordinarias será realizada cinco días hábiles antes de la fecha de su realización y para las extraordinarias con veinticuatro horas previas a la reunión. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que esté al alcance de los integrantes del CCONNA-LM, quienes deberán manifestar recibo de la comunicación. Artículo 22º.- Contenido de la convocatoria.- En las convocatorias a las reuniones se hará constar obligatoriamente lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora de la reunión. b. Agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en sesiones anteriores del CCONNA-LM, su Equipo Coordinador y/o Asamblea General. De manera extraordinario y cuando amerite: • Documentos de consulta. • Informes y/o invitaciones. CAPITULO VIII DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 23º.- De las decisiones.- Las decisiones del Equipo Coordinador se adoptarán preferentemente por consenso, en caso de que esto no sea posible, se requerirá en todos los casos dos tercios de los miembros presentes. Artículo 24º.- Mociones.- Cualquiera de los miembros del Equipo Coordinador del CCONNA-LM puede presentar mociones relativas al tema que de acuerdo a la orden del día que se estuviere tratando. El Coordinador/a General abrirá el debate y ordenará la votación sobre la moción presentada. Artículo 25º.- Reconsideración.- Cualquier miembro que hubiere participado o no, en la sesión puede plantear, la reconsideración de las resoluciones del CCONNA-LM. Esta reconsideración podrá plantearse en la misma sesión o en la siguiente, aún cuando el asunto no sea parte de la orden del día. Para el trámite de la reconsideración se requiere el apoyo de al menos cinco miembros según sea el caso. Artículo 26º.- Aprobación de actas.- Las actas serán aprobadas y fi rmadas por todos los miembros del Equipo Coordinador, en un libro de actas foliadas. En caso de que alguno de los miembros no desee fi rmar se hará constar en el acta su decisión. Artículo 27º.- Registro de asistencia.- El Coordinador/a General o secretario(a) de Actas, llevará un registro en el que constará el nombre de los miembros que asisten a la sesión del Equipo Coordinador del CCONNA-LM, con detalle de la hora de llegada y consignando la huella digital del asistente. Artículo 28º.- En caso de ausencias.- En caso de ausencia temporal del Coordinador(a) General y del Sub Coordinador/a previa justifi cación, dirigirá las sesiones cualquier otro miembro del Equipo Coordinador del CCONNA-LM. CAPITULO IX DEL PROCESO ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 29º. Del Comité Electoral para la elección de los integrantes del CCONNA-LM.- La Comisión Organizadora del CCONNA-LM designará entre sus miembros a un Comité Electoral conformado por seis miembros (2 por cada una de las instancias participantes: Organizaciones de NNA, ONGs y MML), el cual se encargará de convocar a elecciones, mediante encuentro metropolitano de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro de NNA de LM, así como los CCONNAS distritales ya instalados a la fecha del proceso, determinando los procedimientos y metodología. La Comisión Organizadora del CCONNA-LM remitirá el registro de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes ya registrados a los CCONAS distritales. Las y los integrantes del Comité Electoral, deberán mantener neutralidad respecto de las postulaciones. CAPÍTULO X DE LOS ORGANOS DE APOYO AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 30º.- De la Gerencia de Desarrollo Social y el CCONNA-LM.- La Gerencia de Desarrollo Social (en adelante GDS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano de apoyo del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana. Son responsabilidades de la GDS respecto del CCONNA-LM las siguientes: a. Alcanzar y facilitar, a través de diversos medios y modalidades, que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia elaboradas por las diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima sean consultadas al CCONNA-LM. b. Estar a cargo de la logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el Equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones. c. Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA- LM. d. Garantizar información y capacitación a las y los integrantes del CCONNA-LM para el cumplimiento de sus funciones. e. Llevar los Libros de Actas y demás documentación del Consejo de modo de preservar la continuidad del archivo documentario del CCONNA - LM en la Municipalidad.