Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

contenciosos y no contenciosos, vinculados a los actos generados en la Intendencia. Articulo 69°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera Son funciones de la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera: a) Conducir la formulacion y actualizacion de propuestas de politicas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinion tecnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el MORDAZA de la scalizacion aduanera posterior, en el ambito de su competencia. d) Conducir el MORDAZA de determinacion de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolucion de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolucion de mercancias y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remision al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, segun corresponda, de los expedientes de apelacion. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaidas en asuntos de su competencia, solicitando al organo competente la correccion, aclaracion o ampliacion del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposicion de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicacion de indicios de comision de delitos aduaneros y otros ilicitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeno de los sistemas y procedimientos aplicados en el ambito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ambito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera. Articulo 69-A°.- Division de Fiscalizacion Posterior La Division de Fiscalizacion Posterior es una unidad organica, de MORDAZA nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera, encargada de ejecutar las acciones de scalizacion aduanera posterior, mediante auditorias. Articulo 69-B°.- Funciones de la Division de Fiscalizacion Posterior Son funciones de la Division de Fiscalizacion Posterior: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Ejecutar las acciones de scalizacion aduanera posterior, mediante auditorias, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de las personas y operadores del comercio exterior. c) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes; asi como remitir la deuda generada a la unidad organica competente para su cobro. d) Determinar responsabilidad solidaria, solicitar la aplicacion de medidas cautelares previas asi como el levantamiento de secreto bancario, y otras medidas relacionadas a sus acciones de control. e) Comunicar a los organos competentes los casos de indicios de la comision de delitos aduaneros y otros ilicitos penales; realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeno de los sistemas y procedimientos aplicados en el ambito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ambito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera.

Articulo 69-C°.- Division de Controversias La Division de Controversias es una unidad organica, de MORDAZA nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera, encargada de la evaluacion y/ o tramite de los expedientes de recursos impugnativos, solicitudes de devolucion y otros relacionados a los actos de determinacion de deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones, asi como a otros actos generados en la Intendencia. Articulo 69-D°.- Funciones de la Division de Controversias Son funciones de la Division de Controversias: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinion tecnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Ejecutar las acciones relativas a los expedientes de su competencia, elaborando los proyectos de resolucion respectivos, de corresponder. d) Evaluar los expedientes de apelacion para su elevacion al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, segun corresponda. e) Realizar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o Poder Judicial recaidas en asuntos de su competencia; asi como proponer, cuando corresponda, la correccion, aclaracion o ampliacion de fallo del Tribunal Fiscal o la interposicion de demanda Contencioso Administrativa. f) Solicitar la aplicacion de medidas cautelares previas, en el ambito de su competencia. g) Comunicar a los organos competentes los casos de indicios de la comision de delitos aduaneros y otros ilicitos penales, realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeno de los sistemas y procedimientos aplicados en el ambito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ambito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera. Articulo 70°.- Gerencia de Recaudacion Aduanera La Gerencia de Recaudacion Aduanera es una unidad organica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, encargada de conducir los procesos relativos y derivados de la recaudacion aduanera y de cobranza. Articulo 71°.- Funciones de la Gerencia de Recaudacion Aduanera Son funciones de la Gerencia de Recaudacion Aduanera: a) Conducir la formulacion y actualizacion de propuestas de politicas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinion tecnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir los procesos de recaudacion aduanera, cobranza, ingresos aduaneros, y de su contabilidad. d) Elevar los proyectos de resoluciones de declaracion de la deuda de recuperacion onerosa y cobranza dudosa, asi como de aquellos referidos a la cali cacion de Buenos Contribuyentes para los regimenes aduaneros de admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo. e) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeno de los sistemas y procedimientos aplicados en el ambito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ambito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera. Articulo 71-A°.- Division de Recaudacion Aduanera La Division de Recaudacion Aduanera es una unidad organica, de MORDAZA nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Recaudacion Aduanera, encargada del

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