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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481328 contenciosos y no contenciosos, vinculados a los actos generados en la Intendencia. Artículo 69°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera Son funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera: a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la ¿ scalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 69-A°.- División de Fiscalización Posterior La División de Fiscalización Posterior es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, encargada de ejecutar las acciones de ¿ scalización aduanera posterior, mediante auditorías. Artículo 69-B°.- Funciones de la División de Fiscalización Posterior Son funciones de la División de Fiscalización Posterior: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Ejecutar las acciones de ¿ scalización aduanera posterior, mediante auditorías, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de las personas y operadores del comercio exterior. c) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes; así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro. d) Determinar responsabilidad solidaria, solicitar la aplicación de medidas cautelares previas así como el levantamiento de secreto bancario, y otras medidas relacionadas a sus acciones de control. e) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de la comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales; realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. Artículo 69-C°.- División de Controversias La División de Controversias es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, encargada de la evaluación y/ o trámite de los expedientes de recursos impugnativos, solicitudes de devolución y otros relacionados a los actos de determinación de deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones, así como a otros actos generados en la Intendencia. Artículo 69-D°.- Funciones de la División de Controversias Son funciones de la División de Controversias: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Ejecutar las acciones relativas a los expedientes de su competencia, elaborando los proyectos de resolución respectivos, de corresponder. d) Evaluar los expedientes de apelación para su elevación al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda. e) Realizar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o Poder Judicial recaídas en asuntos de su competencia; así como proponer, cuando corresponda, la corrección, aclaración o ampliación de fallo del Tribunal Fiscal o la interposición de demanda Contencioso - Administrativa. f) Solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, en el ámbito de su competencia. g) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de la comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales, realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. Artículo 70°.- Gerencia de Recaudación Aduanera La Gerencia de Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, encargada de conducir los procesos relativos y derivados de la recaudación aduanera y de cobranza. Artículo 71°.- Funciones de la Gerencia de Recaudación Aduanera Son funciones de la Gerencia de Recaudación Aduanera: a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir los procesos de recaudación aduanera, cobranza, ingresos aduaneros, y de su contabilidad. d) Elevar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de recuperación onerosa y cobranza dudosa, así como de aquellos referidos a la cali¿ cación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. e) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 71-A°.- División de Recaudación Aduanera La División de Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Recaudación Aduanera, encargada del