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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481329 seguimiento de las acciones relacionadas a los procesos de recaudación aduanera a nivel nacional. Asimismo, se encarga de proponer las normas que regulan los procesos de determinación, recaudación y extinción de la deuda aduanera y recargos, así como de los respectivos procedimientos contenciosos y no contenciosos. Artículo 71-B°.- Funciones de la División de Recaudación Aduanera Son funciones de la División de Recaudación Aduanera: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Realizar el seguimiento de las acciones relativas a los procesos de su competencia, asegurando su ingreso a las Cuentas Corrientes de los bene¿ ciarios de la recaudación. d) Realizar el seguimiento del depósito y abono de la recaudación aduanera; así como la centralización de la información de los documentos valorados emitidos, redimidos y recibidos en cancelación de tributos. e) Registrar, controlar y custodiar las garantías previas a la numeración de la Declaración, y aquellas que respaldan las obligaciones de las Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Concesionarios Postales y otros operadores obligados; así como solicitar la ejecución de las mismas cuando corresponda. f) Determinar la deuda tributaria aduanera y multas administrativas como resultado de los procedimientos tramitados en la Gerencia; así como asegurar su cobranza y solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, de corresponder. g) Resolver las solicitudes de fraccionamiento tributario por deudas generadas en la Intendencia, así como en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. h) Evaluar y hacer seguimiento de las cobranzas administrativas y coactivas a nivel nacional. i) Elaborar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de recuperación onerosa y cobranza dudosa; así como de la cali¿ cación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. j) Emitir cheques por devoluciones otorgadas por pagos indebidos o en exceso. k) Consolidar la información de las deudas de las empresas acogidas a las Leyes de Reestructuración Patrimonial y de Promoción de la Inversión Privada en Empresas del Estado, así como realizar el seguimiento de las mismas ante los representantes correspondientes. l) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Recaudación Aduanera. Artículo 71-C°.- División de Contabilidad de Ingresos Aduaneros La División de Contabilidad de Ingresos Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Recaudación Aduanera, encargada de elaborar la contabilidad de la institución – Ente Captador, respecto de los ingresos aduaneros. Artículo 71-D°.- Funciones de la División de Contabilidad de Ingresos Aduaneros Son funciones de la División de Contabilidad de Ingresos Aduaneros: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y registrar la información contable de la institución– Ente Captador, en el ámbito de su competencia. c) Analizar los saldos de cuentas por cobrar de los documentos pendientes de cobro de las Intendencias de Aduana. d) Formular, en el ámbito de su competencia, el Balance de Comprobación como Ente Captador, los Estados Financieros y Presupuestarios, e información complementaria mensual y anual; así como la información requerida para la Cuenta General de la República, en coordinación con la unidad orgánica competente. e) Conciliar entre las Intendencias de Aduana y la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las cuentas de enlace, depósitos contables, resoluciones emitidas y remitidas por devoluciones, cheques girados y pagados, según corresponda, por las cobranzas por encargo, Restitución Simpli¿ cada de Derechos Arancelarios, Notas de Crédito Negociable, cheques devueltos regularizados y otros a nivel nacional. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Recaudación Aduanera. (…) CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE SOPORTE Artículo 78°.- Intendencia Nacional de Administración La Intendencia Nacional de Administración es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de controlar la programación, preparación, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras hasta su culminación; de los servicios y del mantenimiento de equipos e infraestructura; así como normar la gestión de los almacenes a nivel nacional y administrar los almacenes bajo su cargo. Artículo 79°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Administración Son funciones de la Intendencia Nacional de Administración: a) Supervisar la formulación y actualización de políticas, planes, programas y estrategias y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación; así como aprobar las que le correspondan. b) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. Asimismo, disponer su seguimiento y evaluación. c) Supervisar la administración del abastecimiento y control de bienes y servicios, la ejecución de obras en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones y con la disponibilidad presupuestal, con excepción de las competencias asignadas a otros órganos, así como administrar el mantenimiento de los bienes de la institución. d) Suscribir los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras y adendas, con excepción de las competencias asignadas a otros órganos. e) Proponer los informes técnicos derivados de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar los que le corresponda. f) Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones, así como los servicios y el mantenimiento de equipos e infraestructura de la SUNAT. g) Supervisar la gestión de los almacenes a su cargo. h) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 80°.- Gerencia Administrativa La Gerencia Administrativa es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, encargada de conducir la programación, preparación, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras hasta su culminación, asimismo controla la ejecución de los contratos suscritos con los proveedores.