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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481333 brindar apoyo en la entrega de los bienes por efecto de devolución, donación, remate, entrega al sector competente o destrucción, de acuerdo a la normatividad vigente. d) Registrar en el sistema información de las características y del movimiento de la mercancía ingresada para su custodia, asimismo proporcionar los reportes a las instancias que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Almacenes. Artículo 85-G°.- División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliarios La División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliarios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Almacenes, encargada de la custodia, mantenimiento y distribución del stock de bienes de uso y consumo, así como del registro y control de los mismos. Asimismo de la custodia y mantenimiento de los bienes patrimoniales en stock o dados de baja. Artículo 85-H°.- Funciones de la División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliarios Son funciones de la División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliarios: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a los almacenes de bienes de uso y consumo. c) Realizar las acciones vinculadas a la custodia, mantenimiento y distribución del stock de bienes de uso y consumo, de su registro y control, así como de la custodia, mantenimiento y entrega en caso de asignación de los bienes patrimoniales en stock o dados de baja. d) Registrar en el sistema la información de los bienes bajo su custodia, asimismo proporcionar los reportes a las instancias que correspondan. e) Realizar los trámites de baja de los bienes de uso y consumo bajo su administración. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Almacenes. Artículo 85-I°.- Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio La Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de gestionar y supervisar en la SUNAT los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y bienes estatales, así como del registro de la ejecución presupuestal y de suscribir y supervisar los convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional. Artículo 85-J°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio Son funciones de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio: a) Formular y actualizar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, sobre asuntos relacionados a su competencia y proponerlos para su aprobación por la Alta Dirección. Aprobar las de su competencia o aquellas que le sean delegadas. b) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. c) Presentar los Estados Financieros de la SUNAT y los demás documentos necesarios para la formulación de la Cuenta General de la República, así como aprobar la información de carácter ¿ nanciero que le corresponda en función de su competencia, y remitir dicha información a las instancias y entidades que establecen las normas vigentes y supervisar el proceso de registro contable y las certi¿ caciones sobre retenciones. d) Brindar apoyo a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento para la elaboración del Presupuesto de la SUNAT a ser presentada a la Superintendencia Nacional, para su aprobación. e) Evaluar y aprobar las acciones para la gestión de los activos y pasivos ¿ nancieros de la institución según las políticas y lineamientos establecidos por la Alta Dirección en el marco de la normatividad vigente. f) Supervisar el proceso de gestión ¿ nanciera de la SUNAT. g) Gestionar la administración los bienes patrimoniales de la SUNAT, así como aprobar la baja y donación de los mismos en concordancia con la normatividad vigente. h) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 85-K°.- Gerencia Financiera La Gerencia Financiera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, encargada de conducir la formulación de los Estados Financieros, del registro y control de la ejecución del presupuesto de la SUNAT así como del proceso de gestión ¿ nanciera de la SUNAT. Artículo 85-L°.- Funciones de la Gerencia Financiera Son funciones de la Gerencia Financiera: a) Formular y actualizar el plan de acción y estrategias en el ámbito de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica, de normas y resoluciones relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de formulación de los estados ¿ nancieros y complementarios de la institución y emitir su conformidad para el trámite de aprobación y envío a las entidades que establece la normatividad vigente. d) Suministrar información y participar en las reuniones de coordinación con la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento para la elaboración del presupuesto de la SUNAT. e) Formular los informes sobre la situación ¿ nanciera así como conducir las acciones de registro contable y las certi¿ caciones sobre las retenciones realizadas. f) Disponer y efectuar el seguimiento de las acciones de control de los fondos ¿ jos de las diferentes unidades organizacionales de la SUNAT. g) Evaluar y elevar la propuesta de acciones para la gestión de los activos y pasivos ¿ nancieros de la institución, así como supervisar su ejecución. h) Conducir y supervisar que el proceso de gestión ¿ nanciera de la SUNAT se realice de acuerdo a las normas que le correspondan. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio. Artículo 85-M°.- División de Contabilidad Presupuestal La División de Contabilidad Presupuestal es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Financiera, encargada de las acciones de registro y control de la ejecución presupuestal de la SUNAT de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 85-N°.- Funciones de la División de Contabilidad Presupuestal Son funciones de la División de Contabilidad Presupuestal: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, de normas y resoluciones relacionadas a las actividades a su cargo.