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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481334 c) Registrar la información y supervisar la ejecución presupuestal generada por las unidades de la institución, así como registrar y aprobar las certi¿ caciones de crédito presupuestal solicitadas por los órganos y unidades orgánicas de la institución. d) Preparar la información requerida por la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento para la elaboración del presupuesto de la SUNAT. e) Veri¿ car la correcta presentación de los documentos que sustentan la ejecución de compromisos y gastos emitiendo su conformidad u observaciones. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Financiera. Artículo 85-O°.- División de Contabilidad Financiera La División de Contabilidad Financiera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Financiera, encargada de formular y presentar los Estados Financieros e información contable requerida, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 85-P°.- Funciones de la División de Contabilidad Financiera Son funciones de la División de Contabilidad Financiera: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, de normas y resoluciones relacionadas a las actividades a su cargo. c) Elaborar los Estados Financieros y complementarios de la SUNAT y elevar a la Gerencia Financiera para su conformidad. d) Realizar el registro contable de las operaciones ejecutadas por la institución y de las operaciones remitidas para su registro contable por las unidades orgánicas que tienen a su cargo el control y ejecución de los convenios con Organismos Internacionales. e) Realizar el análisis de las cuentas contables de las operaciones registradas y las conciliaciones bancarias, de bienes corrientes y de bienes de capital. f) Emitir los Certi¿ cados de Rentas y Retenciones a proveedores que generan renta de cuarta categoría y a los no domiciliados que prestan servicios a la SUNAT. g) Realizar las acciones de control y revisión de los fondos ¿ jos administrados por las diferentes unidades orgánicas de la SUNAT. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Financiera. Artículo 85-Q°.- División de Tesorería La División de Tesorería es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Financiera, encargada de realizar el proceso de gestión ¿ nanciera de la SUNAT. Artículo 85-R°.- Funciones de la División de Tesorería Son funciones de la División de Tesorería: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, de normas y resoluciones relacionadas a las actividades a su cargo. c) Realizar el registro del movimiento de fondos de la entidad y la documentación correspondiente. d) Realizar la captación de ingresos administrativos y efectuar el pago de las obligaciones contraídas, así como la custodia de los documentos valorados. e) Administrar las cuentas bancarias de la institución, así como efectuar la conciliación de la información bancaria con el abono de la recaudación de los entes bene¿ ciarios tramitando la información necesaria en materia de tributos internos. f) Proponer y ejecutar las acciones para la gestión de los activos y pasivos ¿ nancieros de la SUNAT aprobadas por la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, así como elaborar los informes sobre su seguimiento y evaluación. g) Coordinar con la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente las acciones necesarias para el seguimiento y control de la Red Bancaria, en aspectos operativos. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Financiera. Artículo 85-S°.- Gerencia de Control Patrimonial La Gerencia de Control Patrimonial es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, encargada de la administración de los bienes y seguros patrimoniales de la institución. Artículo 85-T°.- Funciones de la Gerencia de Control Patrimonial Son funciones de la Gerencia de Control Patrimonial: a) Conducir la formulación y actualización del plan de acción y estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elevar y proponer proyectos de opinión técnica, de normas y resoluciones relacionadas a las actividades a su cargo. c) Supervisar las acciones de administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la institución tales como registro, disposición, baja y otros, así como aprobar los Informes Técnicos relacionados a la propuesta de donaciones ofrecidas a favor de la institución. d) Supervisar la conciliación de los resultados del Inventario Físico de Bienes Estatales y gestionar su envío a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como el seguimiento a las acciones relacionadas con el esclarecimiento de las diferencias determinadas en los Inventarios Físicos. e) Supervisar la administración, registro y seguimiento de los seguros patrimoniales de la SUNAT en concordancia con la normatividad vigente. f) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio. Artículo 85-U°.- División de Gestión Patrimonial La División de Gestión Patrimonial es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control Patrimonial, encargada de la gestión de los bienes patrimoniales de la SUNAT, en concordancia con las normas sobre la materia. Artículo 85-V°.- Funciones de la División de Gestión Patrimonial Son funciones de la División de Gestión Patrimonial a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción anual, las políticas y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a su competencia. c) Elaborar y elevar los Informes Técnicos relacionados a la baja de bienes, propuesta de donaciones ofrecidas a favor de la institución y aquellas inherentes al ámbito de su competencia. d) Supervisar y aprobar la valuación de los bienes muebles e inmuebles de la institución. e) Realizar el registro de los bienes en el sistema y proporcionar los reportes a las instancias correspondientes. f) Efectuar las acciones correspondientes por pérdida, robo, deterioro parcial y/o total de bienes bajo su custodia, así como reportar a las instancias pertinentes para las acciones que correspondan. g) Realizar las acciones administrativas necesarias para la gestión de inmuebles ubicados a nivel nacional.