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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481332 a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan anual de mantenimiento, las políticas y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Emitir opinión técnica y elaborar propuestas de normas relacionadas a su competencia. c) Realizar el acondicionamiento de los ambientes físicos, el mantenimiento de la infraestructura, instalaciones eléctricas, maquinaria y equipos electromecánicos; así como controlar los servicios prestados por terceros, en permanente coordinación con las unidades usuarias a nivel nacional. d) Elaborar los proyectos de baja de maquinaria, equipos e instalaciones que hayan cumplido su vida útil o que tengan operatividad onerosa. e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Servicios Internos. Artículo 84°.- Gerencia de Almacenes La Gerencia de Almacenes es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, encargada de administrar los almacenes a su cargo, así como proponer normas para la gestión de los almacenes de la institución. Artículo 85°.- Funciones de la Gerencia de Almacenes funciones de la Gerencia de Almacenes: a) Conducir la formulación y actualización del plan de acción, las políticas y estrategias en el ámbito de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a su competencia. c) Conducir la administración de los almacenes a cargo de la custodia de bienes embargados, comisados y declarados en abandono por los órganos operativos de control y ¿ scalización de la jurisdicción de Lima y Callao o por transferencias desde los almacenes de provincias; así como del almacén de bienes de uso, consumo y bienes mobiliarios, ubicados en el ámbito de su competencia. d) Supervisar el registro del ingreso de bienes, la elaboración de reportes de información, las tasaciones y las liquidaciones de gastos de almacenaje realizados, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. e) Aprobar, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las normas y procedimientos vigentes, la disposición de mercancías y bienes en abandono, así como disponer las acciones de remate y destrucción de los mismos. f) Disponer las acciones que correspondan en casos de pérdida, sustracción, deterioro parcial y/o total de bienes reportados por las divisiones a su cargo e informar a las instancias competentes. g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 85-A°.- División de Gestión de Almacenes La División de Gestión de Almacenes es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Almacenes, encargada de formular las normas y procedimientos relativos a la gestión de los almacenes de la institución, así como proponer la disposición de mercancías y bienes en abandono. Asimismo, se encarga de efectuar las tasaciones y las liquidaciones de gastos de almacenaje requeridas por las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Almacenes. Artículo 85-B°.- Funciones de la División de Gestión de Almacenes Son funciones de la División de Gestión de Almacenes: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción, las políticas y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar, proponer y actualizar proyectos de normas y procedimientos relativos a la gestión de los almacenes de la institución; así como formular propuestas de opinión técnica en el ámbito de su competencia. c) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y los procedimientos emitidos sobre gestión de almacenes de la SUNAT. d) Aprobar las liquidaciones por concepto de gastos de almacenaje, y las propuestas de tasación de bienes en custodia, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Elaborar y elevar a la Gerencia los informes técnicos sobre propuestas de disposición de mercancías y bienes en abandono, de acuerdo a la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia. f) Ejecutar las acciones de remate, destrucción o donación de las mercancías y bienes aprobados por la Gerencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Elaborar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Almacenes. Artículo 85-C°.- División de Almacén de Aduanas La División de Almacén de Aduanas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Almacenes, encargada de la custodia y mantenimiento de las mercancías en situación de abandono legal, incautación judicial, embargo y comiso por infracción aduanera, y de ejecutar su disposición de conformidad con las disposiciones vigentes. Artículo 85-D°.- Funciones de la División de Almacén de Aduanas Son funciones de la División de Almacén de Aduanas: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción, las políticas y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Realizar las acciones vinculadas a la custodia de las mercancías ingresadas a sus almacenes por encontrarse en situación de abandono legal, incautación judicial, embargo y comiso, así como brindar apoyo en la entrega de mercancías por efecto de remate, adjudicación, devolución, entrega al sector competente o destrucción de acuerdo a la normatividad vigente. d) Registrar en el sistema información de las características y del movimiento de la mercancía ingresada para su custodia, asimismo proporcionar los reportes a las instancias que correspondan. e) Elaborar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Almacenes. Artículo 85-E°.- División de Almacén de Bienes Embargados y Comisados La División de Almacén de Bienes Embargados y Comisados es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Almacenes, encargada de la custodia de los bienes embargados, comisados y en abandono que devienen de la aplicación de las normas tributarias. Artículo 85-F°.- Funciones de la División de Almacén de Bienes Embargados y Comisados. Son funciones de la División de Almacén de Bienes Embargados y Comisados: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a los almacenes de bienes embargados y comisados. c) Realizar las acciones vinculadas a la custodia de los bienes ingresados a sus almacenes por encontrarse en situación de abandono, comiso, embargo, así como