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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481335 h) Representar a la institución ante las Juntas de Propietarios de los inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, y designar en las sedes desconcentradas a su representante. i) Conducir la elaboración del Inventario Anual, emitir el resultado de la conciliación de saldos y efectuar el seguimiento de las acciones de esclarecimiento de diferencias identi¿ cadas. j) Mantener el archivo físico que contiene la documentación técnico legal de los bienes de la institución. k) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control Patrimonial. Artículo 85-W°.- División de Seguros Patrimoniales La División de Seguros Patrimoniales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control Patrimonial, encargada de la administración de los seguros de los bienes patrimoniales de la SUNAT. Artículo 85-X°.- Funciones de la División de Seguros Patrimoniales a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan anual de mantenimiento, las políticas y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Realizar la administración de los seguros patrimoniales. d) Elaborar la propuesta de requerimientos correspondientes a las pólizas de seguros de los bienes patrimoniales de la SUNAT. e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control Patrimonial. (…) Artículo 89-A°.- División de Gestión, Seguimiento y Control La División de Gestión, Seguimiento y Control es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, encargada de coordinar, elaborar y evaluar los planes de control de gestión de los procesos de control y recuperación de deuda, ¿ scalización y devoluciones, a nivel nacional, así como realizar su seguimiento. Artículo 89-B°.- Funciones de la División de Gestión, Seguimiento y Control Son funciones de la División de Gestión, Seguimiento y Control: a) Elaborar, en coordinación con las áreas involucradas de la SUNAT, los planes de control de gestión de los procesos de su competencia, a nivel nacional. b) Supervisar la ejecución de los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia, a nivel nacional. c) De¿ nir, elaborar y analizar los reportes estadísticos y/o informes referidos a los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia y difundir cuando corresponda. d) Absolver consultas internas y externas, referidas al ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. Artículo 89-C°.- División de Programación Operativa Centralizada La División de Programación Operativa Centralizada es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, encargada de desarrollar la programación centralizada de las acciones de ¿ scalización y devoluciones a nivel nacional. Artículo 89-D°.- Funciones de la División de Programación Operativa Centralizada Son funciones de la División de Programación Operativa Centralizada: a) Elaborar la propuesta del Plan de Información Institucional necesaria para el desarrollo de los procesos de su competencia. b) Ejecutar la programación centralizada de las acciones de ¿ scalización y devoluciones a nivel nacional, en coordinación con las áreas involucradas. c) Supervisar y realizar el seguimiento de las acciones de ¿ scalización y devoluciones, derivadas de la programación centralizada, brindando asistencia a las áreas operativas, encargadas de la programación operativa a nivel nacional. d) Formular y elevar iniciativas de acciones operativas de mejora. Así como, aprobar el modelamiento del proceso del negocio y gestionar su implementación en materias de su competencia. e) Absolver consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. (…) Artículo 94°.- Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de los procesos de planeamiento, plani¿ cación presupuestal y de la evaluación de su cumplimiento, así como de proponer los documentos de gestión institucional y su actualización, la promoción de la gestión por procesos, la simpli¿ cación administrativa y la modernización de la gestión institucional. Asimismo, se encarga de evaluar la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados, desarrollar y analizar las propuestas de política tributaria-aduanera y supervisar el análisis e investigación en la materia; así como efectuar el seguimiento de la recaudación a cargo de la institución y conducir el proceso de negociación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información. Artículo 95°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Son funciones de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento: a) Supervisar el proceso de formulación y actualización de los planes, programas y proyectos institucionales, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales, y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación. b) Supervisar el seguimiento de la gestión y de los resultados institucionales, planteando a la Alta Dirección las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. c) Proponer a la Alta Dirección, para su aprobación, el proyecto del presupuesto de la SUNAT, así como los proyectos de resolución que planteen modi¿ caciones al presupuesto en ejecución. d) Supervisar la evaluación y formulación de propuestas sobre modi¿ caciones de Política y Administración Tributaria y Aduanera, de cada uno de los principales tributos que recauda y administra la SUNAT, sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia. e) Supervisar el desarrollo de proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia tributaria y aduanera a ¿ n de proveer de información para la toma de decisiones. f) Presentar a la Alta Dirección las proyecciones de recaudación y el análisis de los factores que inÀ uyen en su evolución. g) Supervisar la formulación y publicación de estadísticas tributarias y aduaneras. h) Aprobar el mapa de macroprocesos institucional