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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481330 Artículo 81°.- Funciones de la Gerencia Administrativa Son funciones de la Gerencia Administrativa: a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir la administración del abastecimiento de bienes y servicios, la ejecución de obras, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones y con la disponibilidad presupuestal, con excepción de las competencias asignadas a otros órganos. d) Visar y proponer los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, actas de resolución de contrato y adendas derivados de los procesos de selección adjudicados o exonerados, con excepción de las competencias asignadas a otras unidades orgánicas. e) Supervisar la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras y adendas, con excepción de las competencias asignadas a otras unidades orgánicas. f) Revisar y visar los informes técnicos requeridos por la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 81-A°.- División de Programación y Gestión La División de Programación y Gestión es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Administrativa, encargada de las acciones de programación y evaluación de las necesidades de bienes, servicios y obras. Artículo 81-B°.- Funciones de la División de Programación y Gestión. Son funciones de la División de Programación y Gestión: a) Formular y proponer el proyecto del Plan Anual de Contrataciones de la SUNAT y su modi¿ cación, así como propuestas de políticas y estrategias de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Efectuar la evaluación, plani¿ cación y programación de necesidades y proyectar los requerimientos de bienes, servicios y obras para su incorporación en el Plan Anual de Contrataciones, así como realizar su actualización y propuestas de modi¿ cación. d) Organizar y mantener actualizada la base de datos de potenciales proveedores, precios de referencia y otros; asimismo elaborar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para establecer el valor referencial de los bienes, servicios u obras. e) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones y realizar su evaluación. f) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Administrativa. Artículo 81-C°.- División de Contrataciones La División de Contrataciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Administrativa, encargada de realizar las acciones de preparación y ejecución de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 81-D°.- Funciones de la División de Contrataciones Son funciones de la División de Contrataciones: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción, las políticas y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Elaborar el expediente de contratación de los procesos de selección de su competencia, para su aprobación. d) Efectuar las contrataciones de bienes, servicios u obras de acuerdo con el Plan Anual de Contrataciones, así como asistir a los Comités Especiales a cargo de la conducción de los procesos de selección. e) Realizar las acciones administrativas relacionadas al trámite de las observaciones y recursos impugnatorios, que se formulen durante los procesos de selección. f) Efectuar las adjudicaciones de menor cuantía no programadas, así como las contrataciones directas realizadas de acuerdo a la normatividad vigente. g) Formular los informes técnicos requeridos en la Ley de Contrataciones del Estado. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Administrativa. Artículo 81-E°.- División de Ejecución Contractual La División de Ejecución Contractual es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Administrativa, encargada de la formulación y administración de los contratos derivados de los procesos de selección adjudicados. Artículo 81-F°.- Funciones de la División de Ejecución Contractual. Son funciones de la División de Ejecución Contractual: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Elaborar y elevar los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, Actas de Resolución de Contrato y adendas derivados de los procesos de selección adjudicados o exonerados, con excepción de las competencias asignadas a otras unidades orgánicas. d) Coordinar, ejecutar y controlar el registro de la información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF). e) Efectuar el control de la ejecución de los contratos suscritos, órdenes de compra y/o servicios, así como la administración de las garantías correspondientes, en el ámbito de su competencia. f) Realizar las acciones de coordinación con las áreas de la institución para la emisión de la conformidad y liquidación de los contratos, órdenes de compra y/o servicios. g) Mantener actualizado el Registro de Contratos de la institución y proyectar las constancias de prestaciones a los contratistas. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Administrativa Artículo 81-G°.- Gerencia de Gestión de Servicios Internos La Gerencia de Gestión de Servicios Internos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, encargada de la administración de los servicios de transporte y telefonía. Asimismo está a cargo de la gestión de los servicios de acondicionamiento de infraestructura, los estándares de mobiliario y equipamiento, la racionalización de ambientes físicos y el mantenimiento y conservación de infraestructura, mobiliario, maquinaria y equipos a nivel nacional, con excepción de los equipos informáticos. Artículo 81-H°.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Servicios Internos.