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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481336 y las metodologías, procedimientos y normas para la mejora de los procesos institucionales que deben ser aplicados por los órganos y unidades orgánicas; así como supervisar la promoción, orientación y asistencia técnica a los mismos. i) Proponer a la Alta Dirección para su aprobación, los estudios de mejora organizacional, modernización de la gestión institucional y de actualización de documentos de gestión institucional: ROF, CAP, MOF y TUPA. j) Supervisar la evaluación, negociación, formulación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información. k) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. l) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 96°.- Gerencia de Estudios Tributarios La Gerencia de Estudios Tributarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, encargada de conducir el desarrollo y análisis de propuestas de política tributaria-aduanera, la formulación de estudios económicos de carácter tributario-aduanero, las proyecciones de recaudación y la formulación de las estadísticas institucionales. Artículo 97°.- Funciones de la Gerencia de Estudios Tributarios Son funciones de la Gerencia de Estudios Tributarios: a) Conducir la evaluación y formulación de propuestas sobre modi¿ caciones de Política y Administración Tributaria y Aduanera, sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia. b) Conducir la evaluación de los posibles efectos económicos-tributarios-aduaneros de los proyectos de normas generadas por el Ministerio de Economía y Finanzas o por la SUNAT, así como de las propuestas presentadas por entidades del sector público o entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales. c) Conducir el desarrollo de proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia económico-tributaria-aduanera a ¿ n de proveer de información para la toma de decisiones. d) Supervisar el análisis de los factores que inÀ uyen en la evolución de la recaudación, la elaboración de sus proyecciones y su seguimiento. e) Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Estadística Institucional. f) Conducir la formulación y publicación de la información estadística tributaria y aduanera de la institución. g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. h) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. Artículo 97-A°.- División de Estudios Económicos La División de Estudios Económicos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Estudios Tributarios, encargada de desarrollar y evaluar propuestas de política tributaria- aduanera. Asimismo, se encarga de elaborar las proyecciones de recaudación y efectuar estudios sectoriales e investigaciones económicas con impacto tributario y/o aduanero. Artículo 97-B°.- Funciones de la División de Estudios Económicos Son funciones de la División de Estudios Económicos: a) Evaluar y formular propuestas sobre modi¿ caciones de Política y Administración Tributaria y Aduanera, sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia. b) Analizar los posibles efectos económicos tributarios- aduaneros de los proyectos de normas generadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT, así como de las propuestas presentadas por entidades del sector público o entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales. c) Desarrollar proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia económico- tributaria-aduanera a ¿ n de proveer de información para la toma de decisiones. d) Analizar los factores que inÀ uyen en la evolución de la recaudación, elaborar sus proyecciones y darles seguimiento permanente. e) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Estudios Tributarios. Artículo 97-C°.- División de Estadística La División de Estadística es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Estudios Tributarios, encargada de elaborar, publicar y difundir las estadísticas de la institución. Artículo 97-D°.- Funciones de la División de Estadística Son funciones de la División de Estadística: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Estadística Institucional, en concordancia con las normas emitidas sobre la materia. b) Elaborar la información estadística tributaria- aduanera de la institución. c) Publicar las estadísticas tributarias-aduaneras. d) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Estudios Tributarios. Artículo 98°.- Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios La Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, encargada del proceso de planeamiento institucional, de conducir la evaluación de su cumplimiento y la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados, así como conducir el proceso de negociación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información. Artículo 99°.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios Son funciones de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios: a) Conducir la formulación y actualización del Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional, así como del portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los órganos de la SUNAT y las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. b) Conducir el control de la gestión y de los resultados institucionales y proponer las medidas que resulten necesarias. c) Supervisar la evaluación de las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes, así como conducir el seguimiento de las obligaciones institucionales