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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478559 20.3 Presentado el Plan de Participación Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, ésta emitirá pronunciamiento administrativo sobre dicho plan, dentro de treinta (30) días hábiles. 20.4 Emitido pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, el titular del proyecto y/o actividad deberá de implementarla. Artículo 21°.- Modifi cación del cronograma de ejecución del Plan de Participación Ciudadana En caso de mediar alguna modifi cación en el cronograma de ejecución del Plan de Participación Ciudadana, el titular del proyecto o actividad, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental del Sector Agrario, su conformidad, antes de ejecutar el citado Plan. La autoridad ambiental del Sector Agrario emite pronunciamiento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 22°.- La participación ciudadana en la etapa de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario presentará en el acápite correspondiente del Instrumento de Gestión Ambiental, los resultados debidamente sustentados del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana utilizados para la elaboración del mismo, en donde se evidencie las estrategias, acciones y mecanismos de involucramiento y participación de las autoridades, población y entidades representativas de la sociedad, destacando la forma de como se dieron respuestas a ellos. Dicha presentación es dentro del proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental. Compete a la autoridad ambiental del Sector Agrario, en el marco del proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental, evaluar la correspondencia de la información con la contenida en el Plan de Participación Ciudadana aprobado. CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Artículo 23°.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana debe considerar en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de relaciones comunitarias y señalar las acciones que sean necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental. En caso de proyectos, es propuesto durante el ciclo de vida del mismo. Artículo 24°.- El Plan de Vigilancia Ambiental El Plan de Vigilancia Ambiental es elaborado por el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario de manera coordinada con la población involucrada que se encuentre en el área de infl uencia del proyecto o actividad. Artículo 25°.- Mecanismos de participación ciudadana El titular del proyecto o de la actividad deberá tomar en cuenta los mecanismos de participación obligatorios, así como los mecanismos complementarios, según resulten apropiados para la elaboración del Plan. Artículo 26°.- Los documentos generados Los documentos generados en la implementación del Plan de Participación Ciudadana serán remitidos a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, debiendo adjuntar un Informe de Participación Ciudadana. Los titulares de los proyectos o actividades del Sector Agrario involucrados en los procesos de participación ciudadana, están obligados, bajo responsabilidad, a remitir copia de las actuaciones relacionadas, a la DGAAA dentro de los diez (10) días hábiles de realizados los mecanismos. Artículo 27°.- El informe de participación ciudadana 27.1 El informe debe incluir las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectifi caciones o ampliaciones de información efectuadas por la población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuestas a ellas, adjuntando la documentación sustentatoria en cada caso. 27.2 Recibida la información, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recepcionada, la autoridad ambiental competente del Sector Agrario procederá a emitir pronunciamiento respecto de la conformidad de la misma. El pronunciamiento será notifi cado al titular del proyecto o actividad. 27.3 En caso mediar observaciones o comentarios de la población que no hayan sido materia de evaluación por parte del titular, la autoridad ambiental competente del Sector Agrario solicitará las aclaraciones que correspondan. El plazo para levantar las observaciones es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación. 27.4 Recibido el levantamiento de observaciones la autoridad ambiental del Sector Agrario, procederá a emitir pronunciamiento dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir recibida el mencionado levantamiento. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo genera responsabilidad, pasible de sanción administrativa. Artículo 28º.- La modifi cación del plan de relaciones comunitarias Si como resultado de la evaluación realizada, el titular del proyecto, requiere modifi car el Plan de Relaciones Comunitarias, a fi n que contemple lo sugerido u observado por la población del ámbito de infl uencia del proyecto o actividad agraria, el titular deberá solicitar a la autoridad ambiental del Sector Agrario, la aprobación de la modifi cación propuesta, debiendo adjuntar la información que sustente el pedido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normatividad complementaria El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento. Asimismo, compete al Ministerio de Agricultura, establecer los criterios para determinar y seleccionar los mecanismos de participación ciudadana aplicables para la elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental de proyectos y actividades no contempladas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo considerar en todo los casos: el área de infl uencia de la actividad o proyecto, las características de la actividad, la magnitud de sus impactos ambientales y las características de la población asentada en el área de infl uencia del proyecto o actividad. SEGUNDA.- Exigencia de implementación de mecanismos de participación ciudadana para la ampliación, modifi cación o actualización de instrumentos de gestión ambiental Los instrumentos de gestión ambiental que se amplíen, modifiquen o actualicen, están sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, requiriéndose necesariamente implementar en dicho trámite el proceso de participación ciudadana respecto de los componentes que serán ampliados, modificados o actualizados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Instrumentos de gestión ambiental en trámite Los mecanismos de participación ciudadana contemplados en instrumentos de gestión ambiental, cuya evaluación, se encuentren en trámite, se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, hasta la culminación de su trámite.