Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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20.3 Presentado el Plan de Participacion Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, esta emitira pronunciamiento administrativo sobre dicho plan, dentro de treinta (30) dias habiles. 20.4 Emitido pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, el titular del proyecto y/o actividad debera de implementarla. Articulo 21°.- Modificacion del cronograma de ejecucion del Plan de Participacion Ciudadana En caso de mediar alguna modificacion en el cronograma de ejecucion del Plan de Participacion Ciudadana, el titular del proyecto o actividad, debera solicitar a la Autoridad Ambiental del Sector Agrario, su conformidad, MORDAZA de ejecutar el citado Plan. La autoridad ambiental del Sector Agrario emite pronunciamiento administrativo dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud. Articulo 22°.- La participacion ciudadana en la etapa de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario presentara en el acapite correspondiente del Instrumento de Gestion Ambiental, los resultados debidamente sustentados del desarrollo de los mecanismos de participacion ciudadana utilizados para la elaboracion del mismo, en donde se evidencie las estrategias, acciones y mecanismos de involucramiento y participacion de las autoridades, poblacion y entidades representativas de la sociedad, destacando la forma de como se dieron respuestas a ellos. Dicha MORDAZA es dentro del MORDAZA de evaluacion del instrumento de gestion ambiental. Compete a la autoridad ambiental del Sector Agrario, en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del instrumento de gestion ambiental, evaluar la correspondencia de la informacion con la contenida en el Plan de Participacion Ciudadana aprobado.

ampliaciones de informacion efectuadas por la poblacion y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuestas a ellas, adjuntando la documentacion sustentatoria en cada caso. 27.2 Recibida la informacion, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de recepcionada, la autoridad ambiental competente del Sector Agrario procedera a emitir pronunciamiento respecto de la conformidad de la misma. El pronunciamiento sera notificado al titular del proyecto o actividad. 27.3 En caso mediar observaciones o comentarios de la poblacion que no hayan sido materia de evaluacion por parte del titular, la autoridad ambiental competente del Sector Agrario solicitara las aclaraciones que correspondan. El plazo para levantar las observaciones es de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion. 27.4 Recibido el levantamiento de observaciones la autoridad ambiental del Sector Agrario, procedera a emitir pronunciamiento dentro del plazo de siete (07) dias habiles contados a partir recibida el mencionado levantamiento. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente articulo genera responsabilidad, pasible de sancion administrativa. Articulo 28º.- La modificacion del plan de relaciones comunitarias Si como resultado de la evaluacion realizada, el titular del proyecto, requiere modificar el Plan de Relaciones Comunitarias, a fin que contemple lo sugerido u observado por la poblacion del ambito de influencia del proyecto o actividad agraria, el titular debera solicitar a la autoridad ambiental del Sector Agrario, la aprobacion de la modificacion propuesta, debiendo adjuntar la informacion que sustente el pedido.

CAPITULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACION DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
Articulo 23°.- El Plan de Participacion Ciudadana El Plan de Participacion Ciudadana debe considerar en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de relaciones comunitarias y senalar las acciones que MORDAZA necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental. En caso de proyectos, es propuesto durante el ciclo de MORDAZA del mismo. Articulo 24°.- El Plan de Vigilancia Ambiental El Plan de Vigilancia Ambiental es elaborado por el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario de manera coordinada con la poblacion involucrada que se encuentre en el area de influencia del proyecto o actividad. Articulo 25°.- Mecanismos de participacion ciudadana El titular del proyecto o de la actividad debera tomar en cuenta los mecanismos de participacion obligatorios, asi como los mecanismos complementarios, segun resulten apropiados para la elaboracion del Plan. Articulo 26°.- Los documentos generados Los documentos generados en la implementacion del Plan de Participacion Ciudadana seran remitidos a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, debiendo adjuntar un Informe de Participacion Ciudadana. Los titulares de los proyectos o actividades del Sector Agrario involucrados en los procesos de participacion ciudadana, estan obligados, bajo responsabilidad, a remitir MORDAZA de las actuaciones relacionadas, a la DGAAA dentro de los diez (10) dias habiles de realizados los mecanismos. Articulo 27°.- El informe de participacion ciudadana 27.1 El informe debe incluir las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normatividad complementaria El Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento. Asimismo, compete al Ministerio de Agricultura, establecer los criterios para determinar y seleccionar los mecanismos de participacion ciudadana aplicables para la elaboracion, evaluacion, aprobacion y seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental de proyectos y actividades no contempladas en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, debiendo considerar en todo los casos: el area de influencia de la actividad o proyecto, las caracteristicas de la actividad, la magnitud de sus impactos ambientales y las caracteristicas de la poblacion asentada en el area de influencia del proyecto o actividad. SEGUNDA.Exigencia de implementacion de mecanismos de participacion ciudadana para la ampliacion, modificacion o actualizacion de instrumentos de gestion ambiental Los instrumentos de gestion ambiental que se amplien, modifiquen o actualicen, estan sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, requiriendose necesariamente implementar en dicho tramite el MORDAZA de participacion ciudadana respecto de los componentes que seran ampliados, modificados o actualizados.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Instrumentos de gestion ambiental en tramite Los mecanismos de participacion ciudadana contemplados en instrumentos de gestion ambiental, cuya evaluacion, se encuentren en tramite, se regiran por lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, hasta la culminacion de su tramite.

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