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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478565 De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 27.2 El proceso de evaluación del EIA-sd se lleva a cabo en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende - Hasta cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación a cargo de la DGAAA; - Hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y - Hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución y Certifi cación Ambiental respectiva. De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. 27.3 El proceso de evaluación del EIA-d se lleva a cabo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende: - Hasta setenta (70) días hábiles para la revisión y evaluación; - Hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y, - Hasta veinte días (20) hábiles para la expedición de la Resolución y Certifi cación Ambiental respectiva. De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 27.4 Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del DIA, EIA-sd y EIA-d, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la DGAAA, a solicitud de parte y por única vez podrá extender el plazo máximo del procedimiento, confi riendo hasta (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá la certifi cación ambiental respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser excepcionalmente ampliados con el debido sustento presentado por el titular y/o a sugerencia de la DGAAA en función a las necesidades y particularidades del caso. En los casos que los proyectos se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, se solicitará la opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados con recursos hídricos se debe solicitar opinión técnica a la Autoridad Nacional del Agua- ANA. Artículo 28º.- Ejemplares de los instrumentos a presentar La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Evaluación Ambiental Preliminar (EAP), los Términos de Referencia para los EIA-sd y EIA-d, los EIA y su correspondiente Resumen Ejecutivo deben ser presentados ante la DGAAA, un (01) ejemplar impreso y una (01) en formato digital, pudiendo la autoridad ambiental competente solicitar copias adicionales de ser necesario, para casos como la realización de la audiencia pública previa a la aprobación de dichos instrumentos. Artículo 29º.- Carácter público de la información e información confi dencial Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confi dencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de documentación relacionada con los impactos, las características o circunstancias que hicieron exigible la presentación del estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a la salud de las personas o al ambiente. Artículo 30º.- Idioma de la información Los documentos que el titular del proyecto presente ante la DGAAA deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la DGAAA podrá requerir que el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto y/o actividad. Cuando el idioma o lengua predominante en la localidad en la zona de ejecución del proyecto y/o actividad de competencia del Sector Agrario no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAA podrá solicitar una presentación en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio idóneo del referido resumen. Artículo 31º.- Supervisión y fi scalización La realización de las actividades comprendidas bajo el ámbito de competencias ambientales del Sector Agrario, así como las medidas de implementación del IGA, DIA, EIA-sd y EIA-d está sujeta a supervisión y fi scalización a cargo de la DGAAA. Artículo 32º.- Modifi cación del EIA Los EIA-sd y EIA-d podrán ser modifi cados durante el proceso de revisión y evaluación, así como durante la fase de vigilancia, seguimiento y control, a iniciativa de la autoridad ambiental competente, las diversas autoridades públicas a través del Ministerio del Ambiente, el titular del proyecto, obra o actividad, así como por la población a través del Gobierno Local correspondiente al lugar de ejecución o sus zonas de infl uencia. La solicitud de modifi cación deberá ser sustentada y podrá ser presentada directamente ante la DGAAA. Artículo 33º.- Carácter de declaración jurada de la información 33.1 La presentación por los titulares de los estudios ambientales, anexos y demás información complementaria ante la DGAAA, deben estar visados por: a) El representante legal del titular de la actividad y/o proyecto. b) El representante legal de la entidad autorizada para la elaboración del estudio. c) Profesional designado como responsable de la gestión ambiental de la actividad y/o proyecto. d) Los profesionales responsables de la elaboración del estudio. 33.2 Toda la documentación presentada en el marco del procedimiento tiene carácter de declaración jurada para todos los efectos legales. Todas las personas que suscriben el estudio, son responsables de su contenido. SUBCAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 34º.- Certifi cación Ambiental 34.1 La Resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certifi cación Ambiental, la cual obliga al titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles impactos ambientales identifi cados en el estudio ambiental aprobado. La resolución será emitida por la DGAAA. Asimismo, luego de la emisión de la Resolución Directoral respectiva, se emitirá un Certifi cado, conforme al formato del Anexo I que forma parte del presente Reglamento. 34.2 El incumplimiento de obligaciones asumidas en el estudio ambiental estará sujeto a sanciones administrativas pudiendo ser causal de cancelación de la Certifi cación Ambiental. Artículo 35º.- Resolución desaprobatoria. La DGAAA deberá emitir una resolución desaprobatoria, si durante el proceso de revisión y evaluación del estudio ambiental, no ha considerado los términos de referencia aprobados o se establece que los potenciales impactos ambientales negativos podrán tener efectos signifi cativos no aceptables u otro aspecto debidamente fundamentado que identifi que la DGAAA. Esta resolución deberá ser notifi cada al titular del proyecto y será susceptible de impugnación en la vía administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.