Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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De requerirse opinion tecnica de otros sectores, esta debera formularse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. 27.2 El MORDAZA de evaluacion del EIA-sd se lleva a cabo en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de admitida la solicitud, que comprende - Hasta cuarenta (40) dias habiles para la revision y evaluacion a cargo de la DGAAA; - Hasta treinta (30) dias habiles para la subsanacion de observaciones a cargo del titular; y - Hasta veinte (20) dias habiles para la expedicion de la Resolucion y Certificacion Ambiental respectiva. De requerirse opinion tecnica de otros sectores, esta debera formularse en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. 27.3 El MORDAZA de evaluacion del EIA-d se lleva a cabo en un plazo de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir del dia siguiente de admitida la solicitud, que comprende: - Hasta setenta (70) dias habiles para la revision y evaluacion; - Hasta treinta (30) dias habiles para la subsanacion de observaciones a cargo del titular; y, - Hasta veinte dias (20) habiles para la expedicion de la Resolucion y Certificacion Ambiental respectiva. De requerirse opinion tecnica de otros sectores, esta debera formularse en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. 27.4 Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del DIA, EIA-sd y EIA-d, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la DGAAA, a solicitud de parte y por unica vez podra extender el plazo MORDAZA del procedimiento, confiriendo hasta (20) dias habiles adicionales, contados a partir del dia siguiente del termino del plazo anteriormente concedido, para la subsanacion de las observaciones correspondientes. Efectuada o no dicha subsanacion, la DGAAA emitira la certificacion ambiental respectiva de ser el caso, o declarara denegada la solicitud, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Los plazos establecidos en el presente articulo podran ser excepcionalmente ampliados con el debido sustento presentado por el titular y/o a sugerencia de la DGAAA en funcion a las necesidades y particularidades del caso. En los casos que los proyectos se localicen al interior de un area natural protegida o en su correspondiente MORDAZA de amortiguamiento, se solicitara la opinion tecnica al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados con recursos hidricos se debe solicitar opinion tecnica a la Autoridad Nacional del Agua- ANA. Articulo 28º.- Ejemplares de los instrumentos a presentar La Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Evaluacion Ambiental Preliminar (EAP), los Terminos de Referencia para los EIA-sd y EIA-d, los EIA y su correspondiente Resumen Ejecutivo deben ser presentados ante la DGAAA, un (01) ejemplar impreso y una (01) en formato digital, pudiendo la autoridad ambiental competente solicitar copias adicionales de ser necesario, para casos como la realizacion de la audiencia publica previa a la aprobacion de dichos instrumentos. Articulo 29º.- Caracter publico de la informacion e informacion confidencial Toda documentacion incluida en el expediente administrativo de evaluacion de impacto ambiental es de caracter publico, a excepcion de la informacion expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. En ningun caso se podra limitar el derecho al acceso a la informacion publica respecto de documentacion relacionada con los impactos, las caracteristicas o circunstancias que hicieron exigible la MORDAZA del estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectacion a la salud de las personas o al ambiente.

Articulo 30º.- Idioma de la informacion Los documentos que el titular del proyecto presente ante la DGAAA deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la DGAAA podra requerir que el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental sea tambien redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto y/o actividad. Cuando el idioma o lengua predominante en la localidad en la MORDAZA de ejecucion del proyecto y/o actividad de competencia del Sector Agrario no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAA podra solicitar una MORDAZA en version magnetofonica, en audio digital u otro medio idoneo del referido resumen. Articulo 31º.- Supervision y fiscalizacion La realizacion de las actividades comprendidas bajo el ambito de competencias ambientales del Sector Agrario, asi como las medidas de implementacion del IGA, DIA, EIA-sd y EIA-d esta sujeta a supervision y fiscalizacion a cargo de la DGAAA. Articulo 32º.- Modificacion del EIA Los EIA-sd y EIA-d podran ser modificados durante el MORDAZA de revision y evaluacion, asi como durante la fase de vigilancia, seguimiento y control, a iniciativa de la autoridad ambiental competente, las diversas autoridades publicas a traves del Ministerio del Ambiente, el titular del proyecto, obra o actividad, asi como por la poblacion a traves del Gobierno Local correspondiente al lugar de ejecucion o sus zonas de influencia. La solicitud de modificacion debera ser sustentada y podra ser presentada directamente ante la DGAAA. Articulo 33º.- Caracter de declaracion jurada de la informacion 33.1 La MORDAZA por los titulares de los estudios ambientales, anexos y demas informacion complementaria ante la DGAAA, deben estar visados por: a) El representante legal del titular de la actividad y/o proyecto. b) El representante legal de la entidad autorizada para la elaboracion del estudio. c) Profesional designado como responsable de la gestion ambiental de la actividad y/o proyecto. d) Los profesionales responsables de la elaboracion del estudio. 33.2 Toda la documentacion presentada en el MORDAZA del procedimiento tiene caracter de declaracion jurada para todos los efectos legales. Todas las personas que suscriben el estudio, son responsables de su contenido.

SUBCAPITULO VI DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL
Articulo 34º.- Certificacion Ambiental 34.1 La Resolucion que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificacion Ambiental, la cual obliga al titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles impactos ambientales identificados en el estudio ambiental aprobado. La resolucion sera emitida por la DGAAA. Asimismo, luego de la emision de la Resolucion Directoral respectiva, se emitira un Certificado, conforme al formato del Anexo I que forma parte del presente Reglamento. 34.2 El incumplimiento de obligaciones asumidas en el estudio ambiental estara sujeto a sanciones administrativas pudiendo ser causal de cancelacion de la Certificacion Ambiental. Articulo 35º.- Resolucion desaprobatoria. La DGAAA debera emitir una resolucion desaprobatoria, si durante el MORDAZA de revision y evaluacion del estudio ambiental, no ha considerado los terminos de referencia aprobados o se establece que los potenciales impactos ambientales negativos podran tener efectos significativos no aceptables u otro aspecto debidamente fundamentado que identifique la DGAAA. Esta resolucion debera ser notificada al titular del proyecto y sera susceptible de impugnacion en la via administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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