Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Detallado (EIA-d), la Declaracion Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), la misma que luego se plasma en un certificado otorgado por la DGAAA. Consultora ambiental.- Son personas individuales y juridicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en el Registro de Consultoras que conduce la autoridad ambiental competente, que prestan servicios de consultoria en proyectos y actividades agrarias que contemplan aspectos ambientales en el MORDAZA, incluidas las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien el Titular del Proyecto o actividad solicita la elaboracion del instrumento de gestion ambiental. Su intervencion es exigible en la elaboracion de Informes de Gestion Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Declaracion Ambiental de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestion ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas y estudios ambientales. Dano ambiental.- Efecto o impacto negativo sobre el ambiente, la salud publica y los recursos naturales renovables, que requiere la adopcion de medidas de proteccion ambiental a fin de cumplir con lo previsto en la normatividad nacional vigente. Declaracion de impacto ambiental (DIA).- Formato de compromiso ambiental con caracter de declaracion jurada que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades que generan impactos ambientales poco significativos, a fin de informar fundamentalmente que sus actividades no causaran impactos perjudiciales a los recursos naturales y el ambiente. Declaracion ambiental para actividades en curso (DAAC).- Formato de compromiso ambiental con caracter de declaracion jurada que presentan los titulares de actividades en curso que generan impactos ambientales poco significativos, a fin de informar las medidas de manejo y adecuacion ambiental a la normatividad ambiental vigente. Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA).- Es el organo del Ministerio de Agricultura, autoridad ambiental competente del Sector Agrario, encargado de evaluar los instrumentos de gestion ambiental, asi como de emitir opinion en los procedimientos de evaluacion del impacto ambiental que le MORDAZA solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente. Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIAsd).- Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto de identificar los posibles impactos ambientales de los proyectos comprendidos dentro del ambito de competencias del Sector Agrario, cuya ejecucion puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcion de medidas preventivas o mitigadoras principalmente. Estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d).Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto de identificar los posibles impactos ambientales de los proyectos comprendidos dentro del ambito de competencias del Sector Agrario, cuyas caracteristicas, envergadura y/o localizacion pueden producir impactos ambientales negativos de caracter significativo, requiriendo un analisis cuantitativa o cualitativamente profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Guia ambiental.- Documento de orientacion expedido por la autoridad ambiental competente, que incluye los lineamientos aceptables a nivel nacional para el desarrollo sostenible de las actividades comprendidas dentro de las competencias del Sector Agrario. Informe de monitoreo ambiental (IMA).- Es el reporte obligatorio que debe ser presentado ante la DGAAA, en los plazos, condiciones y de acuerdo al formato aprobado por el Ministerio de Agricultura. El IMA puede ser requerido a fin de informar sobre los riesgos o impactos que se estan generando sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, asi como para dar seguimiento a la DIA, EIAsd, EIA-d o PAMA aprobado por la autoridad ambiental competente.

Informe de gestion ambiental (IGA).- Es un informe que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades no comprendidas en el SEIA, con la finalidad de que el desarrollo de las mismas se realicen de conformidad con el MORDAZA legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos solidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacion del patrimonio cultural, zonificacion, construccion y otros que pudieran corresponder. Instrumentos de gestion ambiental.- Son mecanismos de gestion ambiental orientadores para el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son disenados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pais. Esta definicion comprende tanto los estudios ambientales como a los instrumentos de gestion ambiental de adecuacion y manejo ambiental e instrumentos ambientales complementarios al Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA). Participacion ciudadana: MORDAZA publico, dinamico, flexible e inclusivo a traves del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definicion y aplicacion de las politicas publicas relativas al ambiente y sus componentes, asi como en el MORDAZA de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboracion, evaluacion y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario. Poblaciones involucradas.- Personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que se encuentran dentro del area de influencia de los proyectos o actividades del ambito del Sector Agrario. Plan de cierre.- Es un instrumento de gestion ambiental que contiene disposiciones especificas sobre las medidas que espera implementar tanto en el cierre como en el post cierre de la actividad de competencia del Sector Agrario, con el fin de rehabilitar las areas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no subsistan impactos ambientales negativos de caracter significativo. Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema, la conservacion de los recursos naturales renovables, la mejora del paisaje, asi como deben crear las condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado a los pobladores asentados en el area de influencia de la actividad o proyecto. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestion ambiental cuya funcion es establecer las medidas de prevencion, control, minimizacion, correccion, compensacion y recuperacion de los potenciales impactos ambientales que los proyectos de inversion y actividades agrarias en curso, que pudieran originar en el desarrollo del mismo. Plan de participacion ciudadana.- Documento mediante el cual el titular del Proyecto o actividad agraria en curso, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la poblacion respecto de las implicancias de la implementacion de la actividad de competencia del Sector Agrario. Produccion agricola.- Produccion hace referencia a las primeras etapas de la cadena productiva tales como pre-siembra, siembra, cosecha y post-cosecha de los cultivos agricolas. Programa de adecuacion y manejo ambiental (PAMA).- Es un instrumento de gestion ambiental destinado a facilitar la adecuacion de una actividad economica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a traves de objetivos de desempeno ambiental explicitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, asi como las medidas de prevencion, control, mitigacion, recuperacion y eventual compensacion que corresponda. Tiene como objetivo prevenir, corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello, las propuestas de accion y los programas necesarios para incorporar tecnologias limpias, buenas practicas y/o medidas alternativas de prevencion de la contaminacion y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos naturales, considerando los estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente.

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