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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478571 Detallado (EIA-d), la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), la misma que luego se plasma en un certifi cado otorgado por la DGAAA. Consultora ambiental.- Son personas individuales y jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en el Registro de Consultoras que conduce la autoridad ambiental competente, que prestan servicios de consultoría en proyectos y actividades agrarias que contemplan aspectos ambientales en el país, incluidas las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien el Titular del Proyecto o actividad solicita la elaboración del instrumento de gestión ambiental. Su intervención es exigible en la elaboración de Informes de Gestión Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales. Daño ambiental.- Efecto o impacto negativo sobre el ambiente, la salud pública y los recursos naturales renovables, que requiere la adopción de medidas de protección ambiental a fi n de cumplir con lo previsto en la normatividad nacional vigente. Declaración de impacto ambiental (DIA).- Formato de compromiso ambiental con carácter de declaración jurada que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades que generan impactos ambientales poco signifi cativos, a fi n de informar fundamentalmente que sus actividades no causarán impactos perjudiciales a los recursos naturales y el ambiente. Declaración ambiental para actividades en curso (DAAC).- Formato de compromiso ambiental con carácter de declaración jurada que presentan los titulares de actividades en curso que generan impactos ambientales poco signifi cativos, a fi n de informar las medidas de manejo y adecuación ambiental a la normatividad ambiental vigente. Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA).- Es el órgano del Ministerio de Agricultura, autoridad ambiental competente del Sector Agrario, encargado de evaluar los instrumentos de gestión ambiental, así como de emitir opinión en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental que le sean solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente. Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA- sd).- Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto de identifi car los posibles impactos ambientales de los proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario, cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas preventivas o mitigadoras principalmente. Estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d).- Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto de identifi car los posibles impactos ambientales de los proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario, cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, requiriendo un análisis cuantitativa o cualitativamente profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Guía ambiental.- Documento de orientación expedido por la autoridad ambiental competente, que incluye los lineamientos aceptables a nivel nacional para el desarrollo sostenible de las actividades comprendidas dentro de las competencias del Sector Agrario. Informe de monitoreo ambiental (IMA).- Es el reporte obligatorio que debe ser presentado ante la DGAAA, en los plazos, condiciones y de acuerdo al formato aprobado por el Ministerio de Agricultura. El IMA puede ser requerido a fi n de informar sobre los riesgos o impactos que se están generando sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, así como para dar seguimiento a la DIA, EIA- sd, EIA-d o PAMA aprobado por la autoridad ambiental competente. Informe de gestión ambiental (IGA).- Es un informe que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades no comprendidas en el SEIA, con la fi nalidad de que el desarrollo de las mismas se realicen de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio cultural, zonifi cación, construcción y otros que pudieran corresponder. Instrumentos de gestión ambiental.- Son mecanismos de gestión ambiental orientadores para el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Esta defi nición comprende tanto los estudios ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental de adecuación y manejo ambiental e instrumentos ambientales complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). Participación ciudadana: Proceso público, dinámico, fl exible e inclusivo a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la defi nición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario. Poblaciones involucradas.- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de infl uencia de los proyectos o actividades del ámbito del Sector Agrario. Plan de cierre.- Es un instrumento de gestión ambiental que contiene disposiciones específi cas sobre las medidas que espera implementar tanto en el cierre como en el post cierre de la actividad de competencia del Sector Agrario, con el fi n de rehabilitar las áreas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo. Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema, la conservación de los recursos naturales renovables, la mejora del paisaje, así como deben crear las condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado a los pobladores asentados en el área de infl uencia de la actividad o proyecto. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión ambiental cuya función es establecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección, compensación y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos de inversión y actividades agrarias en curso, que pudieran originar en el desarrollo del mismo. Plan de participación ciudadana.- Documento mediante el cual el titular del Proyecto o actividad agraria en curso, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población respecto de las implicancias de la implementación de la actividad de competencia del Sector Agrario. Producción agrícola.- Producción hace referencia a las primeras etapas de la cadena productiva tales como pre-siembra, siembra, cosecha y post-cosecha de los cultivos agrícolas. Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA).- Es un instrumento de gestión ambiental destinado a facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Tiene como objetivo prevenir, corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello, las propuestas de acción y los programas necesarios para incorporar tecnologías limpias, buenas prácticas y/o medidas alternativas de prevención de la contaminación y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos naturales, considerando los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente.