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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478569 Artículo 62º.- Modalidades de incentivos La DGAAA podrá utilizar instrumentos económicos para promover el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente, considerando medidas tales como la reducción de cargas administrativas, la realización menos periódica de monitoreos y auditorías ambientales ordinarias, la difusión de información relativa al buen desempeño ambiental de las entidades comprendidas en su ámbito de infl uencia, entre otras. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63º.- Alcances de la responsabilidad La responsabilidad administrativa por infracciones al presente Reglamento, no excluye el inicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que resulten exigibles al autor o los responsables de las acciones u omisiones que generan la infracción. Artículo 64º.- Aplicación de medidas Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, la DGAAA podrá disponer la adopción inmediata de medidas en aquellos casos en que las operaciones de los titulares de actividades bajo competencia del Sector Agrario, representen riesgos signifi cativos para la salud de las personas o el ambiente, los ecosistemas y la conservación de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica, sin carácter limitativo, las medidas pueden ser: • Retiro de instalaciones y accesorios. • Inmovilización de bienes. • Decomiso de bienes. • Paralización de obras. • Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento. • Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento. • Alerta a través de medios de difusión masiva. Artículo 65º.- De las infracciones y sanciones Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, así como la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, los mismos que guardarán concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Artículo 66º.- La responsabilidad ambiental del titular El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por las emisiones, efl uentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fi n de minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y magnifi car sus impactos positivos. Artículo 67º.- Las obligaciones del titular Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a: 1. Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente y sectorial, así como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario. 2. Elaborar, someter a aprobación y ejecutar, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental establecidos en el presente Reglamento. 3. Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables cuando sea necesario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de fl ora y fauna silvestre y el material genético que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperación, que se requiera conforme a ley. 4. Usar materia prima, insumos, tecnología, prácticas y procesos de producción apropiados para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades. 5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, considerando medidas de manejo ambiental permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación de medidas de contingencia y de cierre del proyecto. 6. Adoptar medidas de transparencia, relaciones comunitarias y participación ciudadana de los actores locales en el área de infl uencia de su proyecto, obra o actividad. 7. Adoptar buenas prácticas operativas y ambientales. 8. Comunicar oportunamente sobre alguna modifi cación previa de los estudios ambientales aprobados. 9. Otorgar a la autoridad ambiental competente la información de protección ambiental que ésta requiera en los plazos y condiciones establecidos conforme a la normatividad vigente. 10. Mantener registros actualizados sobre el desempeño ambiental de su proyecto, obra o actividad. 11. Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguimiento y control, y evaluación de los recursos naturales por la autoridad ambiental competente. 12. Cumplir con las obligaciones y requerimientos específi cos que establezca la autoridad ambiental competente, en función de las características particulares del proyecto, obra o actividad del titular. 13. Remitir a la DGAAA, los Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) realizados, en cumplimiento al Programa de Monitoreo, que forma parte de su instrumento de gestión ambiental aprobado. 14. Mantener actualizado el registro de los monitoreos ambientales realizados, que permita la verifi cación por parte de la DGAAA. 15. Presentar a la DGAAA, otros documentos que se les sea solicitado, a fi n de verifi car el cumplimiento de los compromisos ambientales que se estén recogida en el instrumento de gestión ambiental o su modifi catoria correspondiente. 16. Informar de cambios y/o modifi caciones del proyecto o actividad al que se le otorgó la certifi cación ambiental. 17. Realizar la actualización del estudio ambiental aprobado, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modifi caciones. 18. Informar a la DGAAA el cambio de domicilio legal a efectos de mantener una adecuada comunicación. CAPITULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR AGRARIO Artículo 68º.- Consultoras Ambientales Individuales y Colectivas Los IGA, las DIA, los EIA-sd, EIA-d, las DAAC y los PAMA, que sean exigibles a los titulares de los proyectos y/o actividades comprendidas dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario deben ser elaborados y suscritos por las consultoras ambientales registradas y habilitadas para este fi n, en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, mientras que el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. Artículo 69º.- Responsabilidad de las Consultoras Ambientales Individuales y Colectivas 69.1 Las consultoras ambientales, así como el personal directivo y técnico de las mismas, que suscriban los instrumentos de gestión ambiental presentados ante la DGAAA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la información contenida en ellos, de acuerdo a las normas que sobre la materia dicte la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular de la actividad por su cumplimiento.