Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 62º.- Modalidades de incentivos La DGAAA podra utilizar instrumentos economicos para promover el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente, considerando medidas tales como la reduccion de cargas administrativas, la realizacion menos periodica de monitoreos y auditorias ambientales ordinarias, la difusion de informacion relativa al buen desempeno ambiental de las entidades comprendidas en su ambito de influencia, entre otras.

CAPITULO II DE LAS MEDIDAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 63º.- Alcances de la responsabilidad La responsabilidad administrativa por infracciones al presente Reglamento, no excluye el inicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que resulten exigibles al autor o los responsables de las acciones u omisiones que generan la infraccion. Articulo 64º.- Aplicacion de medidas Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, la DGAAA podra disponer la adopcion inmediata de medidas en aquellos casos en que las operaciones de los titulares de actividades bajo competencia del Sector Agrario, representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente, los ecosistemas y la conservacion de los recursos naturales renovables y la diversidad biologica, sin caracter limitativo, las medidas pueden ser: · Retiro de instalaciones y accesorios. · Inmovilizacion de bienes. · Decomiso de bienes. · Paralizacion de obras. · Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento. · Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento. · Alerta a traves de medios de difusion masiva. Articulo 65º.- De las infracciones y sanciones Mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, asi como la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, los mismos que guardaran concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento.

TITULO VII RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPITULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
Articulo 66º.- La responsabilidad ambiental del titular El titular de toda actividad comprendida dentro del ambito de competencia del Sector Agrario es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, descarga, residuos solidos, ruido, asi como los danos a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biologica en sus multiples modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevencion, control, mitigacion, recuperacion, rehabilitacion o compensacion en terminos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demas normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y magnificar sus impactos positivos. Articulo 67º.- Las obligaciones del titular Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de proteccion ambiental, el titular de toda actividad comprendida dentro del ambito de competencia del Sector Agrario esta obligado a: 1. Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la Politica Nacional del Ambiente y sectorial, asi como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos de gestion ambiental del Sector Agrario. 2. Elaborar, someter a aprobacion y ejecutar, de ser el caso, los instrumentos de gestion ambiental establecidos en el presente Reglamento.

3. Adoptar medidas de prevencion y minimizacion de posibles danos en los recursos naturales renovables cuando sea necesario, considerando los ecosistemas, habitats, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA y el material genetico que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperacion, que se requiera conforme a ley. 4. Usar materia prima, insumos, tecnologia, practicas y procesos de produccion apropiados para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades. 5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, considerando medidas de manejo ambiental permanentes, el uso de buenas practicas, la implementacion de medidas de contingencia y de cierre del proyecto. 6. Adoptar medidas de transparencia, relaciones comunitarias y participacion ciudadana de los actores locales en el area de influencia de su proyecto, obra o actividad. 7. Adoptar buenas practicas operativas y ambientales. 8. Comunicar oportunamente sobre alguna modificacion previa de los estudios ambientales aprobados. 9. Otorgar a la autoridad ambiental competente la informacion de proteccion ambiental que esta requiera en los plazos y condiciones establecidos conforme a la normatividad vigente. 10. Mantener registros actualizados sobre el desempeno ambiental de su proyecto, obra o actividad. 11. Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguimiento y control, y evaluacion de los recursos naturales por la autoridad ambiental competente. 12. Cumplir con las obligaciones y requerimientos especificos que establezca la autoridad ambiental competente, en funcion de las caracteristicas particulares del proyecto, obra o actividad del titular. 13. Remitir a la DGAAA, los Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) realizados, en cumplimiento al Programa de Monitoreo, que forma parte de su instrumento de gestion ambiental aprobado. 14. Mantener actualizado el registro de los monitoreos ambientales realizados, que permita la verificacion por parte de la DGAAA. 15. Presentar a la DGAAA, otros documentos que se les sea solicitado, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales que se esten recogida en el instrumento de gestion ambiental o su modificatoria correspondiente. 16. Informar de cambios y/o modificaciones del proyecto o actividad al que se le otorgo la certificacion ambiental. 17. Realizar la actualizacion del estudio ambiental aprobado, al MORDAZA ano de iniciada la ejecucion del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos asi como las eventuales modificaciones. 18. Informar a la DGAAA el cambio de domicilio legal a efectos de mantener una adecuada comunicacion.

CAPITULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR AGRARIO
Articulo 68º.- Consultoras Ambientales Individuales y Colectivas Los IGA, las DIA, los EIA-sd, EIA-d, las DAAC y los PAMA, que MORDAZA exigibles a los titulares de los proyectos y/o actividades comprendidas dentro del ambito de competencias del Sector Agrario deben ser elaborados y suscritos por las consultoras ambientales registradas y habilitadas para este fin, en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, mientras que el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. Articulo 69º.- Responsabilidad de las Consultoras Ambientales Individuales y Colectivas 69.1 Las consultoras ambientales, asi como el personal directivo y tecnico de las mismas, que suscriban los instrumentos de gestion ambiental presentados ante la DGAAA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en ellos, de acuerdo a las normas que sobre la materia dicte la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular de la actividad por su cumplimiento.

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