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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478570 69.2 La DGAAA podrá disponer medidas de suspensión, cancelación y/o inhabilitación a las empresas y personas naturales involucradas en la presentación de información fraudulenta, incompleta o inexacta provista durante las labores de consultoría ambiental. Estas medidas serán consideradas para la renovación de la inscripción de dichas personas en el Registro de Consultoras Ambientales. La inhabilitación impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas empresas de consultoría ambiental del Sector Agrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Actualización de Registros de las entidades del Sector Agrario En un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades del Sector Agrario, de acuerdo a los requerimientos y criterios que establezcan la DGAAA, sistematizarán, actualizarán anualmente y remitirán la información de los registros que administran sobre los derechos otorgados sobre los recursos naturales renovables y otros que tengan componente ambiental SEGUNDA.- La Adecuación Ambiental En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles el Ministerio Agricultura aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Cronograma para la Adecuación Ambiental de las actividades en curso de competencia del Sector Agrario. Dicho Cronograma establecerá los plazos máximos para la presentación del instrumento de gestión ambiental (DAAC O PAMA), y para la adecuación ambiental. Si el titular de la actividad en curso no se adecua ambientalmente según lo dispuesto en el presente Reglamento y en los plazos máximos que se establezca el Cronograma, quedará inmerso al procedimiento sancionador administrativo, conforme al marco legal vigente. TERCERA.- Los instrumentos de gestión ambiental aprobados hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM Los titulares que cuentan con instrumentos de gestión ambiental aprobados hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, así como a la legislación ambiental vigente, en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura para tal fi n, bajo responsabilidad de iniciarse a los titulares los procedimientos sancionadores administrativos que corresponda. CUARTA.- Procedimientos administrativos en trámite y aplicación supletoria del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Los procedimientos administrativos en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se aplicará la normatividad con las cuales fueron iniciados, en concordancia con lo dispuesto en el Segundo Párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. En todo lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, exigible desde su vigencia. ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Actividad agraria.- Comprende la actividad agrícola, pecuaria, silvícola, la extracción de madera y de productos silvestres, la transformación y comercialización de productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría técnica brindada a los productores agrarios. Actividad industrial bajo administración del Sector Agrario.- Comprende aquellas que se encuentran bajo el ámbito administrativo del Sector Agrario, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-82-ITI/IND. Agrobiodiversidad.- Variabilidad de cultivos, animales de cría, organismos asociados con ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. Autoridad Ambiental competente.- Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa ambiental y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro del ámbito de su competencia. El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, constituye la autoridad ambiental competente del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos de gestión ambiental de competencia de dicho Sector que presenten los interesados, mientras no se transfi era dicha función a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes orgánicas. Certifi cación ambiental.- Es la Resolución expedida por la autoridad ambiental competente para la aprobación del Informe de Gestión Ambiental (IGA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental