Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

69.2 La DGAAA podra disponer medidas de suspension, cancelacion y/o inhabilitacion a las empresas y personas naturales involucradas en la MORDAZA de informacion fraudulenta, incompleta o inexacta provista durante las labores de consultoria ambiental. Estas medidas seran consideradas para la renovacion de la inscripcion de dichas personas en el Registro de Consultoras Ambientales. La inhabilitacion impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas empresas de consultoria ambiental del Sector Agrario.

Dicho Cronograma establecera los plazos maximos para la MORDAZA del instrumento de gestion ambiental (DAAC O PAMA), y para la adecuacion ambiental. Si el titular de la actividad en curso no se adecua ambientalmente segun lo dispuesto en el presente Reglamento y en los plazos maximos que se establezca el Cronograma, quedara inmerso al procedimiento sancionador administrativo, conforme al MORDAZA legal vigente. TERCERA.- Los instrumentos de gestion ambiental aprobados hasta MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM Los titulares que cuentan con instrumentos de gestion ambiental aprobados hasta MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como a la legislacion ambiental vigente, en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura para tal fin, bajo responsabilidad de iniciarse a los titulares los procedimientos sancionadores administrativos que corresponda. CUARTA.- Procedimientos administrativos en tramite y aplicacion supletoria del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Los procedimientos administrativos en tramite al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se aplicara la normatividad con las cuales fueron iniciados, en concordancia con lo dispuesto en el MORDAZA Parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. En todo lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento es de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, exigible desde su vigencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Actualizacion de Registros de las entidades del Sector Agrario En un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades del Sector Agrario, de acuerdo a los requerimientos y criterios que establezcan la DGAAA, sistematizaran, actualizaran anualmente y remitiran la informacion de los registros que administran sobre los derechos otorgados sobre los recursos naturales renovables y otros que tengan componente ambiental SEGUNDA.- La Adecuacion Ambiental En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias habiles el Ministerio Agricultura aprobara, mediante Resolucion Ministerial, el Cronograma para la Adecuacion Ambiental de las actividades en curso de competencia del Sector Agrario.

ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO

ANEXO II GLOSARIO DE TERMINOS
Actividad agraria.- Comprende la actividad MORDAZA, pecuaria, silvicola, la extraccion de MORDAZA y de productos silvestres, la transformacion y comercializacion de productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoria tecnica brindada a los productores agrarios. Actividad industrial bajo administracion del Sector Agrario.- Comprende aquellas que se encuentran bajo el ambito administrativo del Sector Agrario, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-82-ITI/IND. Agrobiodiversidad.- Variabilidad de cultivos, animales de cria, organismos asociados con ellos dentro de los complejos ecologicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas.

Autoridad Ambiental competente.- Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa ambiental y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a traves de actos administrativos, dentro del ambito de su competencia. El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, constituye la autoridad ambiental competente del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos de gestion ambiental de competencia de dicho Sector que presenten los interesados, mientras no se transfiera dicha funcion a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes organicas. Certificacion ambiental.- Es la Resolucion expedida por la autoridad ambiental competente para la aprobacion del Informe de Gestion Ambiental (IGA), la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental

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