Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 36°.- La ambiental

NORMAS LEGALES
vigencia de la certificacion

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

36.1 Dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al inicio de las obras para la ejecucion del proyecto y/ o actividad, el titular debera comunicar el hecho a la DGAAA. 36.2 La Certificacion Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo MORDAZA de tres (03) anos posteriores a su emision, el titular no inicia las obras para la ejecucion del proyecto. Este plazo podra ser MORDAZA por la DGAAA, por unica vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) anos adicionales, debiendo presentar su solicitud dentro de los 30 dias habiles anteriores a la fecha de vencimiento. 36.3 El Titular del Proyecto, vencidos dichos plazos, debera presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes para el otorgamiento de una nueva certificacion ambiental. 36.4 En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles posteriores al inicio del proyecto, el titular del mismo debera informar a la DGAAA el inicio de sus actividades.

totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por unica vez, podra extender el plazo MORDAZA del procedimiento confiriendo hasta veinte (20) dias habiles adicionales, contados a partir del dia siguiente del termino del plazo anteriormente concedido, para la subsanacion de las observaciones correspondientes. 39.4 De requerirse opinion tecnica de otros sectores, esta debera formularse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. 39.5 Efectuada o no dicha subsanacion, la DGAAA emitira la certificacion ambiental respectiva de ser el caso, o declarara denegada la solicitud, dandose por incluido el procedimiento administrativo. 39.6 La autoridad ambiental competente aprobara o desaprobara el IGA en un plazo que no exceda de treinta (30) dias habiles de presentado.

CAPITULO IV ACTIVIDADES EN CURSO QUE SE ENCUENTRAN BAJO COMPETENCIA Y ADMINISTRACION DEL SECTOR AGRARIO
Articulo 40°.- La Adecuacion Ambiental de Actividades en Curso Los titulares de actividades bajo competencia y administracion del Sector Agrario que se encuentren en operacion o se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deben adecuarse a las nuevas exigencias ambientales. Las actividades en curso seran clasificadas por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, de acuerdo a lo siguiente: · Declaracion Ambiental de Actividades en Curso (DAAC): Cuando no generen impactos ambientales negativos significativos. · Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA): Cuando generen impactos ambientales negativos significativos. El Ministerio de Agricultura desarrollara los mecanismos, criterios y formatos para la MORDAZA, evaluacion y adecuado seguimiento de la DAAC y PAMA.

CAPITULO III INFORME DE GESTION AMBIENTAL (IGA)
Articulo 37°.- Informe de Gestion Ambiental (IGA) 37.1. El IGA es un instrumento de gestion ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no estan comprendidos en el ambito del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; es decir dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. N° 0192009-MINAM. 37.2 Los titulares de los proyectos que les corresponda un IGA, deben desarrollar las actividades y obras de conformidad con el MORDAZA legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos solidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, diversidad biologica, conservacion del patrimonio cultural, zonificacion y ordenamiento territorial y otros que pudieran corresponder. 37.3 Los Informes de Gestion Ambiental deben ser elaborados por consultoras ambientales individuales o colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La eleccion y contratacion de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluacion. Articulo 38º.- Contenido basico del IGA Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin caracter limitativo, lo siguiente: - Antecedentes. - MORDAZA legal. - Objetivos. - Descripcion del Proyecto. - Caracterizacion de la linea base ambiental, socioeconomico y cultural. - Identificacion, caracterizacion y valoracion de los impactos ambientales. - Medidas de prevencion, mitigacion y correccion. - Plan de Seguimiento y Control. - Plan de Contingencias. - Plan de Cierre o abandono. - Participacion ciudadana. - Cronograma de Ejecucion. - Presupuesto de Implementacion. - Conclusiones y Recomendaciones. - Anexos. Articulo 39º.- Procedimiento de aprobacion del IGA 39.1 El titular del proyecto presentara ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso del IGA, debidamente suscrito por el representante legal del titular del proyecto y de la Consultora Ambiental Individual o Colectiva, y uno (1) en formato digital. 39.2 De existir observaciones estas deberan absolverse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles siguientes de notificado el titular. 39.3 Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del IGA, no fueran subsanadas en su

SUBCAPITULO I DECLARACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN CURSO (DAAC)
Articulo 41°.- Declaracion Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) La DAAC es el instrumento de gestion ambiental que elaboran los titulares de actividades en curso que no generen un impacto ambiental negativo significativo, conforme lo determine la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Articulo 42°- Contenido de la DAAC El contenido de la DAAC que presente el titular de la actividad en curso, debera incluir como minimo la siguiente informacion: - Antecedentes. - MORDAZA Legal. - Objetivo. - Aspectos generales de la empresa. - Descripcion de la actividad. - Diagnostico ambiental y social del area de influencia de la actividad. - Programa de Monitoreo Ambiental. - Participacion Ciudadana. - Identificacion y evaluacion de impactos ambientales. - Plan de Manejo Ambiental. - Programa de Adecuacion Ambiental. - Cronograma de inversion e implementacion de las medidas de manejo y adecuacion ambiental. - Conclusiones y recomendaciones. - Anexos. Articulo 43°.- Elaboracion de la DAAC La DAAC puede ser elaborado por una consultora ambiental individual o colectiva, debidamente registrada y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales.

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