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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478566 Artículo 36°.- La vigencia de la certifi cación ambiental 36.1 Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto y/ o actividad, el titular deberá comunicar el hecho a la DGAAA. 36.2 La Certifi cación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la DGAAA, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales, debiendo presentar su solicitud dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. 36.3 El Titular del Proyecto, vencidos dichos plazos, deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modifi caciones correspondientes para el otorgamiento de una nueva certifi cación ambiental. 36.4 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al inicio del proyecto, el titular del mismo deberá informar a la DGAAA el inicio de sus actividades. CAPÍTULO III INFORME DE GESTIÓN AMBIENTAL (IGA) Artículo 37°.- Informe de Gestión Ambiental (IGA) 37.1. El IGA es un instrumento de gestión ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no están comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; es decir dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. N° 019- 2009-MINAM. 37.2 Los titulares de los proyectos que les corresponda un IGA, deben desarrollar las actividades y obras de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, diversidad biológica, conservación del patrimonio cultural, zonifi cación y ordenamiento territorial y otros que pudieran corresponder. 37.3 Los Informes de Gestión Ambiental deben ser elaborados por consultoras ambientales individuales o colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La elección y contratación de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluación. Artículo 38º.- Contenido básico del IGA Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente: - Antecedentes. - Marco legal. - Objetivos. - Descripción del Proyecto. - Caracterización de la línea base ambiental, socioeconómico y cultural. - Identifi cación, caracterización y valoración de los impactos ambientales. - Medidas de prevención, mitigación y corrección. - Plan de Seguimiento y Control. - Plan de Contingencias. - Plan de Cierre o abandono. - Participación ciudadana. - Cronograma de Ejecución. - Presupuesto de Implementación. - Conclusiones y Recomendaciones. - Anexos. Artículo 39º.- Procedimiento de aprobación del IGA 39.1 El titular del proyecto presentará ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso del IGA, debidamente suscrito por el representante legal del titular del proyecto y de la Consultora Ambiental Individual o Colectiva, y uno (1) en formato digital. 39.2 De existir observaciones estas deberán absolverse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes de notifi cado el titular. 39.3 Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del IGA, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá extender el plazo máximo del procedimiento confi riendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. 39.4 De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 39.5 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá la certifi cación ambiental respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por incluido el procedimiento administrativo. 39.6 La autoridad ambiental competente aprobará o desaprobará el IGA en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de presentado. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES EN CURSO QUE SE ENCUENTRAN BAJO COMPETENCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR AGRARIO Artículo 40°.- La Adecuación Ambiental de Actividades en Curso Los titulares de actividades bajo competencia y administración del Sector Agrario que se encuentren en operación o se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deben adecuarse a las nuevas exigencias ambientales. Las actividades en curso serán clasifi cadas por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, de acuerdo a lo siguiente: • Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC): Cuando no generen impactos ambientales negativos signifi cativos. • Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Cuando generen impactos ambientales negativos signifi cativos. El Ministerio de Agricultura desarrollará los mecanismos, criterios y formatos para la presentación, evaluación y adecuado seguimiento de la DAAC y PAMA. SUBCAPITULO I DECLARACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN CURSO (DAAC) Artículo 41°.- Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) La DAAC es el instrumento de gestión ambiental que elaboran los titulares de actividades en curso que no generen un impacto ambiental negativo signifi cativo, conforme lo determine la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 42°- Contenido de la DAAC El contenido de la DAAC que presente el titular de la actividad en curso, deberá incluir como mínimo la siguiente información: - Antecedentes. - Marco Legal. - Objetivo. - Aspectos generales de la empresa. - Descripción de la actividad. - Diagnóstico ambiental y social del área de infl uencia de la actividad. - Programa de Monitoreo Ambiental. - Participación Ciudadana. - Identifi cación y evaluación de impactos ambientales. - Plan de Manejo Ambiental. - Programa de Adecuación Ambiental. - Cronograma de inversión e implementación de las medidas de manejo y adecuación ambiental. - Conclusiones y recomendaciones. - Anexos. Artículo 43°.- Elaboración de la DAAC La DAAC puede ser elaborado por una consultora ambiental individual o colectiva, debidamente registrada y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales.