Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 44º.- El procedimiento de aprobacion de la DAAC 44.1 El titular de la actividad en curso presentara ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso de la DAAC, debidamente suscritos por este y por el consultor ambiental, y uno (1) en formato digital. 44.2 De requerirse opinion tecnica previa de otras autoridades, esta debera formularse en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones. 44.3 La autoridad ambiental competente aprobara o desaprobara la DAAC en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias habiles de presentado. De existir observaciones estas deberan absolverse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles siguientes de notificado el titular. 44.4 Si las observaciones planteadas al titular de la actividad materia de la DAAC, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por unica vez, podra extender el plazo maximos del procedimiento confiriendo hasta veinte (20) dias habiles adicionales, contados a partir del dia siguiente del termino del plazo anteriormente concedido, para la subsanacion de las observaciones correspondientes. 44.5 Efectuada o no dicha subsanacion, la DGAAA emitira la aprobacion del instrumento de gestion ambiental respectiva de ser el caso, o declarara denegada la solicitud, dandose por concluido el procedimiento administrativo.

48.5 Si las caracteristicas de la actividad lo ameritan, la autoridad ambiental competente podra disponer la realizacion de una audiencia publica, la misma que se realizara dentro del plazo mencionado en el parrafo 48.2. 48.6 Efectuada o no dicha subsanacion, la DGAAA emitira la aprobacion del instrumento de gestion ambiental respectivo de ser el caso, o declarara denegada la solicitud, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Articulo 49º.- El MORDAZA de supervision y fiscalizacion de la DAAC y del PAMA Las obligaciones contenidas en los DAAC o PAMA aprobados por la autoridad competente del Sector Agrario, estan sujetas a la supervision y fiscalizacion a cargo de la DGAAA.

CAPITULO V DEL MANEJO DE LA INFORMACION
Articulo 50º.- El acceso a la informacion ambiental La DGAAA debe promover y facilitar el libre acceso a la informacion ambiental generada en los procesos de evaluacion de impacto ambiental y adecuacion ambiental, de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, a traves de procedimientos adecuados para poner a disposicion publica dicha informacion en forma eficiente y oportuna, sin perjuicio del cobro de los derechos que corresponda su reproduccion. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta la debida reserva de aquella informacion protegida segun lo dispuesto por las normas sobre la materia.

SUBCAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)
Articulo 45º.- Los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) El PAMA es exigible a las empresas que tengan actividades en curso, los mismos que deberan contemplar las normas que establezcan obligaciones ambientales que impliquen un MORDAZA de adecuacion ambiental. La MORDAZA del PAMA sera exigible en los plazos previstos en el Cronograma regulado en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del presente Reglamento. Articulo 46º.- Contenido del PAMA El contenido del PAMA, que presente los titulares de la actividad en curso, debera tener en cuenta la Guia para la elaboracion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en el Sector Agrario, aprobado por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial Nº 07652010-AG. Articulo 47º.- Elaboracion del PAMA El PAMA debe ser elaborado por una empresa debidamente registrada y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales que administra la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. Articulo 48º.- Procedimiento de aprobacion del PAMA 48.1 El titular de la actividad en curso presentara ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital del PAMA, debidamente suscritos por este y por la consultora ambiental. 48.2 La autoridad ambiental competente aprobara o desaprobara el PAMA en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) dias habiles de presentado. De existir observaciones estas deberan absolverse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes de ser el titular notificado. 48.3 De requerirse opinion tecnica previa de otras autoridades, esta debera formularse en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles y hasta quince (15) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones. 48.4 Si las observaciones planteadas al titular de la actividad materia del PAMA, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por unica vez, podra extender el plazo maximos del procedimiento confiriendo hasta veinte (20) dias habiles adicionales, contados a partir del dia siguiente del termino del plazo anteriormente concedido, para la subsanacion de las observaciones correspondientes.

TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I DEL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
Articulo 51º.- Garantia al derecho a la informacion El Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA, promueve un MORDAZA de toma de decisiones informado para la gestion ambiental en el Sector Agrario. Con este objeto, garantiza el derecho de toda persona a ser informado en forma MORDAZA, veraz y oportuna sobre las decisiones en materia ambiental que puedan afectar el estado del ambiente y los recursos naturales, asi como a acceder a la informacion publica de caracter ambiental de su competencia, que se encuentre en sus archivos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo anterior y las demas normas pertinentes. Articulo 52º.- Acceso a documentos Toda persona tiene derecho a acceder a la informacion ambiental de caracter publico, contenida en los instrumentos de gestion ambiental, en el MORDAZA de la Ley que regula el acceso a la informacion.

CAPITULO II PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y ADECUACION AMBIENTAL
Articulo 53º.- Los mecanismos de participacion ciudadana Los procesos de evaluacion de impacto ambiental y adecuacion ambiental incluyen la participacion ciudadana a traves de instancias formales y no formales, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en las etapas de elaboracion, revision, evaluacion, aprobacion y seguimiento, asi como en la de modificacion, para ese efecto los titulares deberan presentar su Plan de Participacion Ciudadana, teniendo en cuenta el Reglamento de Participacion Ciudadana para el Sector Agrario, que sera aprobado mediante Decreto Supremo. Articulo 54º.- El Plan de Participacion Ciudadana El titular de un proyecto y/o actividad comprendido dentro del ambito de competencias del Sector Agrario que esta sometido a la previa aprobacion de un estudio de impacto ambiental, esta obligado a incorporar en los Terminos de Referencia de dicho instrumento, un Plan de Participacion Ciudadana que debe ser ejecutado durante la etapa de elaboracion del mencionado estudio y a lo largo de la ejecucion del proyecto propuesto. Esta obligacion es exigible tambien a aquellos titulares de actividades que deban presentar un PAMA.

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