Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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TITULO V OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

CAPITULO I PLAN DE CIERRE Y PLAN DE ABANDONO
Articulo 55º.- Plan de Cierre o Abandono de Proyectos de inversion sectoriales 55.1 En concordancia con el articulo 31° del Reglamento de la Ley del SEIA, la DGAAA requerira a los titulares de proyectos de inversion de competencia del Sector Agrario, la MORDAZA de un plan al cierre o abandono de sus operaciones. 55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formaran parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestion. 55.3 Para tal efecto y en tanto el MINAM no establezca disposiciones que regulen los Planes de cierre o abandono, se aplicara lo regulado en el presente reglamento. Articulo 56º.- Plan de Cierre 56.1 El Titular del proyecto debera garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de caracter significativo, debiendo considerar tal aspecto al disenar y aplicar los instrumentos de gestion ambiental que le corresponda, debiendo estar de acuerdo a lo descrito en la estrategia de manejo ambiental de los instrumentos de gestion ambiental aprobados. 56.2 Durante la elaboracion del Plan de Cierre y el tramite de aprobacion, el responsable u operador mantendra vigilancia de las instalaciones y el area para evitar, y controlar de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminacion o danos ambientales. Articulo 57º.- Contenido del Plan de Cierre 57.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversion de competencia del Sector Agrario, deberan describir las medidas de rehabilitacion, control para las etapas de operacion, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones contenidas en el Plan. 57.2 Los compromisos de inversion ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitacion, para lo cual el titular del proyecto debera constituir garantia a favor de la autoridad ambiental competente para el cumplimiento del Plan de cierre, en base al monto estimado que apruebe esta y a las normas especificas que se dicten para tal efecto. 57.3 La garantia debera tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 57.4 La garantia no podra ser liberada hasta que la autoridad ambiental competente, de conformidad a la ejecucion del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas ambientales. Articulo 58º.- Plan de Abandono 58.1 El titular del proyecto que MORDAZA tomado la decision de interrumpir sus actividades; debera comunicarlo por escrito a la autoridad ambiental competente. Dentro de cuarenta y cinco (45) dias calendarios siguientes debera presentar ante la DGAAA, un Plan de Abandono que debera ser coherente con las acciones descritas en los instrumentos de gestion ambiental aprobados, debiendose tener en cuenta lo siguiente: 58.1.1. Considerar el uso futuro previsible que se le MORDAZA al area, las condiciones geograficas actuales y las condiciones originales del ecosistema, las acciones de descontaminacion, restauracion, reforestacion, retiro de instalaciones y otras que MORDAZA necesarias para abandonar el area, asi como el cronograma de ejecucion. 58.1.2. La verificacion del cumplimiento del Plan de Abandono a lo largo de su ejecucion y la verificacion del logro de los objetivos, sera efectuada por la DGAAA, constituyendo su incumplimiento, una infraccion al presente Reglamento. 58.1.3. El titular del proyecto evaluara y realizara el procedimiento de transferencia del area del proyecto en abandono con la finalidad de garantizar su sostenibilidad.

58.1.4 El titular del proyecto debera constituir la garantia a favor de la autoridad ambiental competente para el cumplimiento de los compromisos contraidos en el Plan de abandono. El monto sera estimado de acuerdo a las normas especificas que se dicten para tal efecto. 58.1.5. Otras consideraciones que se indican en la normatividad especifica y concordantes con la Ley General del Ambiente y otras relacionadas. 58.2 Para el caso de abandono de actividades de manera parcial, se debera presentar el Plan de Abandono Parcial teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de Abandono. Articulo 59º.- Plan de Cese Temporal 59.1 Cuando el operador decida suspender temporalmente sus actividades de manera total o parcial, y por un plazo no mayor de seis (06) meses, debera elaborar un Plan de Cese Temporal de actividades destinado a asegurar la prevencion de incidentes ambientales y su control en caso de ocurrencia. El Plan de Cese Temporal debera presentarse tres (03) meses MORDAZA de efectuarse dicho cese, debiendo ser aprobado por la autoridad ambiental competente. 59.2 El reinicio de actividades se realizara informando previamente a la DGAAA, quien verificara su cumplimiento.

TITULO VI INCENTIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INCENTIVOS
Articulo 60º.- Objetivo de los instrumentos economicos Los instrumentos economicos contenidos en el presente Reglamento y los que se aprueben en las normas especiales, son otorgados para estimular y promover el cumplimiento de los objetivos de la politica ambiental sectorial y las normas de proteccion ambiental y conservacion de los recursos naturales renovables y la diversidad biologica. En particular, el uso de instrumentos economicos esta orientado a: a) Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen inversiones, a fin de articular sus intereses particulares con los intereses publicos de proteccion ambiental y desarrollo sostenible. b) Promover medidas e inversiones de prevencion en la gestion ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales renovables. c) Fomentar la generacion, sistematizacion y homologacion de informacion confiable y actualizada sobre el estado de los recursos naturales renovables. d) La internalizacion de costos ambientales y mayor equidad social en la distribucion de los beneficios derivados del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la diversidad biologica. e) Identificar, inventariar y recuperar el conocimiento tradicional, las innovaciones y practicas relevantes para la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; asi como su efectiva proteccion y aplicacion. f) La investigacion, desarrollo y aplicacion biotecnologica. g) El desarrollo de bioindicadores y otras medidas permanentes para el monitoreo de genes, especies, poblaciones y ecosistemas claves. h) La promocion del biocomercio como una estrategia para alcanzar el desarrollo sostenible nacional. i) El manejo integrado de cuencas y el uso racional y eficiente de los recursos hidricos. Articulo 61º.- Conductas que son objeto de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas, procesos o inversiones que por iniciativa del titular de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, son ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y los impactos negativos sobre los recursos naturales renovables por encima de las exigencias establecidas en la normatividad sectorial o por la DGAAA.

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