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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478568 TITULO V OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPITULO I PLAN DE CIERRE Y PLAN DE ABANDONO Artículo 55º.- Plan de Cierre o Abandono de Proyectos de inversión sectoriales 55.1 En concordancia con el artículo 31° del Reglamento de la Ley del SEIA, la DGAAA requerirá a los titulares de proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario, la presentación de un plan al cierre o abandono de sus operaciones. 55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formarán parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestión. 55.3 Para tal efecto y en tanto el MINAM no establezca disposiciones que regulen los Planes de cierre o abandono, se aplicará lo regulado en el presente reglamento. Artículo 56º.- Plan de Cierre 56.1 El Titular del proyecto deberá garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que le corresponda, debiendo estar de acuerdo a lo descrito en la estrategia de manejo ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. 56.2 Durante la elaboración del Plan de Cierre y el trámite de aprobación, el responsable u operador mantendrá vigilancia de las instalaciones y el área para evitar, y controlar de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o daños ambientales. Artículo 57º.- Contenido del Plan de Cierre 57.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario, deberán describir las medidas de rehabilitación, control para las etapas de operación, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones contenidas en el Plan. 57.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fi n de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación, para lo cual el titular del proyecto deberá constituir garantía a favor de la autoridad ambiental competente para el cumplimiento del Plan de cierre, en base al monto estimado que apruebe ésta y a las normas específi cas que se dicten para tal efecto. 57.3 La garantía deberá tener el respaldo de una entidad fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 57.4 La garantía no podrá ser liberada hasta que la autoridad ambiental competente, de conformidad a la ejecución del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas ambientales. Artículo 58º.- Plan de Abandono 58.1 El titular del proyecto que haya tomado la decisión de interrumpir sus actividades; deberá comunicarlo por escrito a la autoridad ambiental competente. Dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes deberá presentar ante la DGAAA, un Plan de Abandono que deberá ser coherente con las acciones descritas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: 58.1.1. Considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, las condiciones geográfi cas actuales y las condiciones originales del ecosistema, las acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el área, así como el cronograma de ejecución. 58.1.2. La verifi cación del cumplimiento del Plan de Abandono a lo largo de su ejecución y la verifi cación del logro de los objetivos, será efectuada por la DGAAA, constituyendo su incumplimiento, una infracción al presente Reglamento. 58.1.3. El titular del proyecto evaluará y realizará el procedimiento de transferencia del área del proyecto en abandono con la fi nalidad de garantizar su sostenibilidad. 58.1.4 El titular del proyecto deberá constituir la garantía a favor de la autoridad ambiental competente para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Plan de abandono. El monto será estimado de acuerdo a las normas específi cas que se dicten para tal efecto. 58.1.5. Otras consideraciones que se indican en la normatividad específi ca y concordantes con la Ley General del Ambiente y otras relacionadas. 58.2 Para el caso de abandono de actividades de manera parcial, se deberá presentar el Plan de Abandono Parcial teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de Abandono. Artículo 59º.- Plan de Cese Temporal 59.1 Cuando el operador decida suspender temporalmente sus actividades de manera total o parcial, y por un plazo no mayor de seis (06) meses, deberá elaborar un Plan de Cese Temporal de actividades destinado a asegurar la prevención de incidentes ambientales y su control en caso de ocurrencia. El Plan de Cese Temporal deberá presentarse tres (03) meses antes de efectuarse dicho cese, debiendo ser aprobado por la autoridad ambiental competente. 59.2 El reinicio de actividades se realizará informando previamente a la DGAAA, quien verifi cará su cumplimiento. TÍTULO VI INCENTIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INCENTIVOS Artículo 60º.- Objetivo de los instrumentos económicos Los instrumentos económicos contenidos en el presente Reglamento y los que se aprueben en las normas especiales, son otorgados para estimular y promover el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental sectorial y las normas de protección ambiental y conservación de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica. En particular, el uso de instrumentos económicos está orientado a: a) Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen inversiones, a fi n de articular sus intereses particulares con los intereses públicos de protección ambiental y desarrollo sostenible. b) Promover medidas e inversiones de prevención en la gestión ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales renovables. c) Fomentar la generación, sistematización y homologación de información confi able y actualizada sobre el estado de los recursos naturales renovables. d) La internalización de costos ambientales y mayor equidad social en la distribución de los benefi cios derivados del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica. e) Identifi car, inventariar y recuperar el conocimiento tradicional, las innovaciones y prácticas relevantes para la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; así como su efectiva protección y aplicación. f) La investigación, desarrollo y aplicación biotecnológica. g) El desarrollo de bioindicadores y otras medidas permanentes para el monitoreo de genes, especies, poblaciones y ecosistemas claves. h) La promoción del biocomercio como una estrategia para alcanzar el desarrollo sostenible nacional. i) El manejo integrado de cuencas y el uso racional y efi ciente de los recursos hídricos. Artículo 61º.- Conductas que son objeto de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas, procesos o inversiones que por iniciativa del titular de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, son ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y los impactos negativos sobre los recursos naturales renovables por encima de las exigencias establecidas en la normatividad sectorial o por la DGAAA.