Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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c) MORDAZA de los Planos de Ubicacion y de Arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edificacion por triplicado. d) Una declaracion jurada firmada por el profesional responsable de la obra, manifestando que esta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la licencia de edificacion. e) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. Todos los documentos presentados tienen la condicion de declaracion jurada. 63.2 Los requisitos seran presentados a las unidades de recepcion documental, quienes procederan conforme a lo establecido en el articulo 48 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellaran y firmaran cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual sera devuelto en el mismo acto de presentacion. La dependencia municipal en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles verificara que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a la licencia otorgada, la correspondencia de la informacion presentada y emitira el informe respectivo. De ser conforme, en el plazo previsto, consignara la Resolucion en el FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion; asi como extendera la Declaratoria de Edificacion correspondiente, para lo cual debe sellar y firmar los planos presentados asi como la parte del FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. En caso de observaciones en la verificacion que no impliquen modificacion del proyecto, se procedera segun lo previsto en el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza la inscripcion registral de la Declaratoria de Edificacion, para lo cual se entregara al interesado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentacion correspondiente. 63.3 Si en la inspeccion se constata variaciones que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento del area techada o modificacion de estructuras del proyecto aprobado, con respecto a los planos de la licencia de edificacion, la dependencia municipal encargada debera declarar la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispondra las acciones pertinentes. 63.4 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 63.2 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Pre-declaratoria de Edificacion correspondiente. Los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. 63.5 Solo para edificaciones de vivienda multifamiliar, la dependencia municipal, a solicitud del administrado, podra extender la Conformidad de Obra a nivel de "casco habitable", debiendo las edificaciones cumplir con: a) En los bienes y servicios comunes: Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, electricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desague y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. No deben los pasadizos y escaleras comunes presentar impedimento de circulacion. b) En las areas de propiedad exclusiva: Contar con muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; asi como un bano terminado con aparatos sanitarios, MORDAZA y ventanas, Articulo 64.- Requisitos y procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion con variaciones 64.1 Solo en los casos que las modificaciones efectuadas se consideren no sustanciales segun lo

extenderla mediante escritura publica si asi conviniese a su derecho. En estos casos el propietario puede solicitar al Registro de Predios la anotacion preventiva de la pre-declaratoria de edificacion, la misma que tendra vigencia por un (01) ano. Cuando se trate de edificaciones donde coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun y bienes y/o servicios comunes, debe inscribirse necesariamente en un mismo acto la predeclaratoria de edificacion, la pre-independizacion y el pre-reglamento interno respectivo acorde a lo establecido en el Reglamento de Inscripciones respectivo. 62.2 En caso que el administrado requiera solicitar Pre-declaratoria de Edificacion en cualquiera de las modalidades de aprobacion contempladas en la Ley, debera presentar: a) La seccion del FUE correspondiente al Anexo C ­ Pre-declaratoria de Edificacion debidamente suscrito y por triplicado. b) En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inicio el procedimiento de edificacion, debe presentar los documentos senalados en los literales b) y c) del articulo 47 del presente Reglamento. c) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. Todos los documentos presentados tienen la condicion de declaracion jurada. 62.3 Los requisitos seran presentados a las unidades de recepcion documental, quienes procederan conforme a lo establecido en el articulo 48 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellaran y firmaran cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual sera devuelto en el mismo acto de presentacion. 62.4 La dependencia municipal en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles verificara que las obras no se hayan culminado, la correspondencia de la informacion presentada y emitira el informe respectivo; debiendo extender la Pre-Declaratoria de Edificacion correspondiente, para lo cual debe sellar y firmar los planos presentados asi como el Anexo C-Pre-declaratoria de Edificacion del FUE. 62.5 Este acto autoriza la inscripcion registral de la Pre-Declaratoria de Edificacion, para lo cual se entregara al interesado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentacion correspondiente. 62.6 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 62.4 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Pre-declaratoria de Edificacion correspondiente. Los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. Articulo 63.- Requisitos y Procedimientos para otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion sin Variaciones 63.1 Concluidas las obras de edificacion sin ninguna variacion de acuerdo a los planos correspondientes a la licencia y para cualquiera de las modalidades de aprobacion establecidas en el articulo 10 de la Ley, el administrado debera solicitar a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion sin variaciones, debiendo presentar: a) La seccion del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, debidamente suscrito y por triplicado. b) En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inicio el procedimiento de edificacion, debe presentar los documentos senalados en los literales b) y c) del articulo 47 del presente Reglamento.

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