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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494189 extenderla mediante escritura pública si así conviniese a su derecho. En estos casos el propietario puede solicitar al Registro de Predios la anotación preventiva de la pre-declaratoria de edifi cación, la misma que tendrá vigencia por un (01) año. Cuando se trate de edifi caciones donde coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y bienes y/o servicios comunes, debe inscribirse necesariamente en un mismo acto la pre- declaratoria de edifi cación, la pre-independización y el pre-reglamento interno respectivo acorde a lo establecido en el Reglamento de Inscripciones respectivo. 62.2 En caso que el administrado requiera solicitar Pre-declaratoria de Edifi cación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, deberá presentar: a) La sección del FUE correspondiente al Anexo C – Pre-declaratoria de Edifi cación debidamente suscrito y por triplicado. b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe presentar los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47 del presente Reglamento. c) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. Todos los documentos presentados tienen la condición de declaración jurada. 62.3 Los requisitos serán presentados a las unidades de recepción documental, quienes procederán conforme a lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellarán y fi rmarán cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual será devuelto en el mismo acto de presentación. 62.4 La dependencia municipal en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles verifi cará que las obras no se hayan culminado, la correspondencia de la información presentada y emitirá el informe respectivo; debiendo extender la Pre-Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar los planos presentados así como el Anexo C-Pre-declaratoria de Edifi cación del FUE. 62.5 Este acto autoriza la inscripción registral de la Pre-Declaratoria de Edifi cación, para lo cual se entregará al interesado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 62.6 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 62.4 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Pre-declaratoria de Edifi cación correspondiente. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Artículo 63.- Requisitos y Procedimientos para otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin Variaciones 63.1 Concluidas las obras de edifi cación sin ninguna variación de acuerdo a los planos correspondientes a la licencia y para cualquiera de las modalidades de aprobación establecidas en el artículo 10 de la Ley, el administrado deberá solicitar a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, debiendo presentar: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrito y por triplicado. b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe presentar los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47 del presente Reglamento. c) Copia de los Planos de Ubicación y de Arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edifi cación por triplicado. d) Una declaración jurada fi rmada por el profesional responsable de la obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la licencia de edifi cación. e) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. Todos los documentos presentados tienen la condición de declaración jurada. 63.2 Los requisitos serán presentados a las unidades de recepción documental, quienes procederán conforme a lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellarán y fi rmarán cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual será devuelto en el mismo acto de presentación. La dependencia municipal en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles verifi cará que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a la licencia otorgada, la correspondencia de la información presentada y emitirá el informe respectivo. De ser conforme, en el plazo previsto, consignará la Resolución en el FUE – Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación; así como extenderá la Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar los planos presentados así como la parte del FUE – Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. En caso de observaciones en la verifi cación que no impliquen modifi cación del proyecto, se procederá según lo previsto en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación, para lo cual se entregará al interesado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 63.3 Si en la inspección se constata variaciones que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento del área techada o modifi cación de estructuras del proyecto aprobado, con respecto a los planos de la licencia de edifi cación, la dependencia municipal encargada deberá declarar la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispondrá las acciones pertinentes. 63.4 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 63.2 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Pre-declaratoria de Edifi cación correspondiente. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. 63.5 Solo para edifi caciones de vivienda multifamiliar, la dependencia municipal, a solicitud del administrado, podrá extender la Conformidad de Obra a nivel de “casco habitable”, debiendo las edifi caciones cumplir con: a) En los bienes y servicios comunes: Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. No deben los pasadizos y escaleras comunes presentar impedimento de circulación. b) En las áreas de propiedad exclusiva: Contar con muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas, Artículo 64.- Requisitos y procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones 64.1 Solo en los casos que las modifi caciones efectuadas se consideren no sustanciales según lo