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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494190 previsto en el numeral 60.2 del artículo 60 y siempre que éstas cumpla con las normas aplicables ò en el caso que le sea favorable, las normas vigentes, el administrado podrá solicitar la conformidad de obra con variaciones. 64.2 Modalidades A y B 64.2.1 Para las obras contempladas en las Modalidades A y B, deben presentarse los siguientes requisitos: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrito y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación. c) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. d) Planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especifi caciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el solicitante y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el solicitante como profesional constatador de la obra. e) Carta que acredite la autorización del proyectista original para realizar las modifi caciones, en caso éste no sea el responsable de la obra. f) Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de la obra. 64.2.2 La dependencia municipal correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (05) para la Modalidad A y a diez (10) días hábiles para la modalidad B realizará los siguientes actos: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas verifi cando que los planos de replanteo correspondan a las mismas; el cumplimiento de la normativa aplicable ò en el caso que le sea favorable, las normas vigentes y emitir el Informe correspondiente. b) En caso que los planos de replanteo no correspondan a la obra y/o de existir otras observaciones subsanables, éstas deberán ser comunicadas al administrado dentro del plazo establecido, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles prorrogables por diez (10) días adicionales. Con el ingreso de la subsanación de observaciones se renueva el plazo. c) En caso que las variaciones transgredan las normas, se comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispondrá las acciones pertinentes. d) De corresponder los planos de replanteo con la obra ejecutada y de cumplir la normativa, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el numeral 64.2.2, debe sellar y fi rmar los planos de replanteo presentados, así como la parte del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y de la documentación técnica se entregará al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. No se aplicarán multas, moras o intereses por las modifi caciones ejecutadas. 64.3 Modalidades C y D 64.3.1 Para las obras contempladas en las Modalidades C y D, deben presentarse los siguientes requisitos: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, debidamente suscrito y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación. c) Planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especifi caciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el solicitante y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el solicitante. d) Carta que acredite la autorización del proyectista original para realizar las modifi caciones, en caso éste no sea el responsable ni el constatador de la obras. e) Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de la obra. f) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de Arquitectura. g) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. 64.3.2 En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, se realizarán los siguientes actos: a) En los primeros los cinco (05) días hábiles de iniciado el trámite, la Municipalidad realizará la preverifi cación del expediente, la verifi cación de la habilidad del profesional que suscribe los planos de replanteo; la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que se hayan realizado conforme a los planos de replanteo y emitirá el informe respectivo. Durante este plazo el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. b) En un plazo máximo de ocho (08) días hábiles la Comisión Técnica emitirá su dictamen considerando, en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 8 y 11, debiendo confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado y con el informe mencionado en el literal a). En este caso la Comisión Técnica verifi cará el cumplimiento de la normativa aplicable y/o vigente en lo que favorezca a la edifi cación. c) Obtenido el dictamen Conforme, el funcionario municipal designado para tal fi n, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de haberse dictaminado debe sellar y fi rmar los planos de replanteo presentados, así como la parte del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. d) En caso que la Comisión Técnica dictamine No Conforme, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso disponiendo las acciones pertinentes. 64.4 En cualquiera de las modalidades de aprobación contemplados en la Ley, transcurrido el plazo establecido sin que se otorgue la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, se aplica el silencio administrativo positivo. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Artículo 65.- Subsanación de observaciones 65.1 En los casos que las observaciones formuladas por la Municipalidad, para las obras contempladas en las modalidades A y B; y por la Comisión Técnica, para las obras contempladas en las modalidades C y D; demanden de una intervención física en la obra, el plazo para subsanarlas no excederá de los treinta (30) días hábiles, prorrogables por quince (15) días más. 65.2 EI propietario deberá subsanar las observaciones antes del término del plazo otorgado. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. 65.3 Vencido el plazo otorgado sin subsanarse las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a