Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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proscritas relacionadas con el oligopolio (Resolucion 0542003-INDECOPI/CLC). - En primer lugar, estan las practicas colusorias -o restrictivas de la libre competencia-, efectuadas entre empresas que prima facie competirian entre si, respecto de precios, produccion, mercados y clientes, con el objeto de eliminar, restringir o limitar dicha competencia que tienen el efecto de restringir o eliminar el MORDAZA competitivo entre sus participantes, dentro de un determinado MORDAZA geografico y/o de productos, en detrimento de consumidores, competidores y/o proveedores, que como resultado podria producirse un aumento de los precios o una reduccion de la produccion de manera artificial al margen de los mecanismos naturales del mercado. - En MORDAZA lugar, esta el abuso de posiciones dominantes y monopolicas, prohibidas explicitamente en el articulo 61 de la Constitucion, entendidas como conductas de MORDAZA exclusorio y no explotativo. El termino practica monopolica se refiere al hecho de que una empresa con poder de MORDAZA, mediante una determinada practica y de manera unilateral, limita o restringe la competencia en el MORDAZA, con el objetivo de ampliar su participacion o fortalecer su poder de MORDAZA, excluyendo a los actuales competidores o impidiendo el acceso a los potenciales competidores. 11. Bajo estos criterios, los disenadores de politicas publicas, policy-makers, alegan la existencia de un MORDAZA oligopolistico en el pais. Al respecto, se puede observar que la SBS ha establecido, tras definir las caracteristicas del MORDAZA de la industria de las AFP, que ante la ausencia de un cabal escenario de competencia por precios las AFP prefieren competir por publicidad o por gastos comerciales porque les resulta mas barato MORDAZA que por precios (comisiones), pues les resulta mas oneroso (Documento de Trabajo "Competencia y reduccion de comisiones en sistema privado de pensiones. El caso peruano", de 2006, Vid. http://www. sbs.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/ddt_ano2006/SBSDT-02-2006.pdf). Asimismo, un grupo de economistas chilenos, analizando la experiencia de su MORDAZA, bastante similar a la nacional, explico que el MORDAZA previsional privado esta definido por el bajo nivel de competencia, comportamientos oligopolicos, altas barreras a la entrada por los temas de escala, no percepcion de las variables relevantes (comisiones, rentabilidad, calidad del servicio), entre otros, situacion que conlleva una progresiva concentracion de las decisiones de inversion en el MORDAZA de capitales de las AFP, factor que sumado a la aparente sincronia en las decisiones de inversion por parte de las administradoras -situacion conocida como efecto manada, configura un escenario que en situaciones de estres macroeconomico y financiero puede tener consecuencias en terminos de la estabilidad de los mercados, siendo necesario promover soluciones publicas creativas que alteren los estadios de inercia para un ahorro obligatorio de afiliados que no tiene capacidad de aglutinar, por si solos, efectos en la demanda que lo beneficien en precios ("Licitaciones: Imprimiendo competencia al sistema de AFP", de 2006, Vid. http://www.expansiva.cl/media/en_ foco/documentos/06032006130517.pdf). 12. Como justificacion de la emision de las normas impugnadas, se aduce que el MORDAZA oligopolistico privado de pensiones merece ser regulado de una manera mas eficiente. El oligopolio se define como aquella estructura de MORDAZA en la cual barreras naturales o legales impiden la entrada de nuevas empresas o el numero de empresas competidoras es reducido, lo cual lleva a que los productores tengan incentivos para colaborar fijando los precios o repartiendose los segmentos del MORDAZA, lo que provoca una situacion parecida a la del monopolio. El oligopolio se caracteriza por la presencia de unas pocas empresas dominantes, que en el caso de las AFP serian Integra, Horizonte, Profuturo y Prima, provocando una elevada concentracion de la industria por su alta participacion en el MORDAZA, que casi esta repartido por partes iguales. Una de las posibles consecuencias del oligopolio se presenta en la colusion, a traves de la cual todas las empresas se benefician al evitar las guerras de precios y proteger el volumen de afiliaciones.

252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011-PE, de MORDAZA de 2012). (a) Aumentar la competencia entre las AFP 7. Las normas impugnadas encuentran su razon de ser en una necesidad de aumento de competencia por parte de las AFP. Segun el articulo 61 de la Constitucion, "El Estado facilita y vigila la libre competencia (...)", protegiendo el llamado MORDAZA competitivo o instituto juridico de la competencia, en la busqueda de un mayor bienestar de consumidor. Dentro del MORDAZA permite a los agentes economicos reducir sus costos (eficiencia productiva), incrementar la calidad y diversidad de sus productos o servicios (eficiencia innovativa) y proveer a los consumidores bienes y servicios con precios cercanos a sus costos (eficiencia asignativa). El derecho a la libre competencia esta definido como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el MORDAZA de la produccion, servicios o comercializacion de productos de la misma especie por parte de un numero indeterminado de agentes economicos (STC 0018-2003-PI/TC; STC 1405-2010-PA/TC). Se adscribe al cuadro mas amplio de la MORDAZA economica y como tal supone tres aspectos esenciales: acceso al MORDAZA por parte de los diversos agentes economicos sin que se pueda impedir o restringir dicha participacion; libre iniciativa dentro del MORDAZA para competir conforme a las propias condiciones y variables economicas; la igualdad (no discriminacion) de los competidores ante la ley (STC 0018-2003-PI/TC; STC 3315-2004-AA/TC). 8. En teoria economica existen los denominados fallos de competencia. Una forma de competencia imperfecta es el oligopolio, cuyo abuso debe ser combatido por el Estado (STC 0008-2003-AI/TC). Segun el mencionado articulo 61 de la Constitucion, el Estado "(...) Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios (...)". De acuerdo a la Constitucion, no es que se prohiban los monopolios u oligopolios "(...) alcanzados mediante el esfuerzo empresarial, frutos de la eficiencia productiva o innovativa en el MORDAZA, sino aquellos derivados de una concertacion (los llamados carteles) o de la imposicion de una MORDAZA legal" (punto 61 de la Resolucion 054-2003INDECOPI/CLC). 9. En este orden de ideas, la Constitucion confiere al Estado el deber de proscribir y combatir toda practica que limite la libre competencia, asi como el abuso de las posiciones dominantes o monopolicas, no siendo admisible la existencia de escenarios economicos en los que aparezca un agente con capacidad de actuacion independiente respecto de sus consumidores o usuarios, pudiendo determinar el precio y la cantidad de bienes o servicios a ofertarse, o sus competidores, compradores, clientes o proveedores, abusando de su participacion significativa en el MORDAZA, desarrollo tecnologico, entre otras (STC 0008-2003-PI/TC). Cualquier intervencion publica -entre las que debe contarse la Ley 29903- debe restaurar o regular el MORDAZA, a fin de que "(...) el precio y la produccion de los bienes y servicios [sean] resultado de la interaccion entre la oferta (las decisiones de los proveedores) y la demanda (las decisiones de los consumidores)" (punto 57 de la Resolucion 0542003-INDECOPI/CLC). Por ello, la intervencion publica no se da con el objeto de alterar las reglas propias del MORDAZA, sino mas bien de garantizar que este funcione de la manera mas correcta y efectiva y que a su vez ofrezca la garantia de que las propias condiciones de libre competencia esten siendo realmente cumplidas; asi, puede justificarse una intervencion en el ambito de acceso al MORDAZA cuando el producto o servicio no se encuentre permitido por la ley, o cuando se generen situaciones distorsionantes de la libre competencia (STC 3315-2004-AA/TC). 10. A partir de esta configuracion del mandato constitucional, lo que se encuentra prohibido, segun el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, son "(...) las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia economica en los mercados para el bienestar de los consumidores" (articulo 1). En el modelo juridico nacional, son dos las situaciones

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