Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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- Contar con una pension minima MORDAZA, ligado al MORDAZA de dignidad. Si bien se MORDAZA en una teoria valorista y no nominalista, a efectos de que el monto este plenamente garantizado frente a eventuales fenomenos economicos que podrian terminar por vaciar de contenido el derecho (STC 0050-2004-AI/TC y otros), para el caso de los procesos de tutela de derechos se prefirio establecerlo en un monto fijo, que asciende a S/. 415,00 (STC 14172005-PA/TC). La problematica de la diversidad de montos establecidos para la pension minima en los sistemas previsionales en el MORDAZA se encuentra en la STC 06592007-PA/TC. - El libre acceso por parte de los trabajadores a los sistemas previsionales, de acuerdo al regimen laboral en que se encuentre (STC 1417-2005-PA/TC). 42. Este Tribunal ha desarrollado en diversas sentencias el contenido del derecho al libre acceso a las pensiones a partir del articulo 11 de la Constitucion que, como ya se indico, a la letra senala lo siguiente: "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de (...) a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas (...)". En la STC 0050-2004-AI/TC y otros, este Colegiado definio como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pension, el derecho-regla del acceso a la pension, bajo el signo de una universalidad reinterpretada como `proceso de generalizacion', concepto precisado en la STC 14172005-PA/TC, al senalar que no solo incluye el obtener un monto pensionario sino tambien ser parte de un regimen de aportacion dentro de un sistema previsional en calidad de afiliado (fundamento 37.a). 43. Posteriormente, se amplia dicho contenido al sistema privado en vista de que en las precitadas sentencias hacian referencia con exclusividad al sistema publico. Segun la STC 1776-2004-AA/TC, el sistema privado no implica una afiliacion forzosa, sino un acto voluntario del trabajador que solicita su afiliacion, optando por este MORDAZA que por el publico. La afiliacion implica una decision racional por parte del trabajador de optar por que MORDAZA de ahorro desea: un ahorro colectivo en el sistema publico o uno privado, en el sistema privado. Permitio que las personas puedan moverse entre los sistemas publico y privado, segun las reglas establecidas en la STC 1776-2004-AA/TC y en la STC 0014-2007-PI/TC. El libre acceso a la pension, por tanto, incluia la libre eleccion de la AFP de los afiliados, argumento que justamente sirvio para ampliar su contenido al del retorno parcial, que se establecio bajo las causales de ausencia de informacion, de titularidad no ejercida y de los trabajadores cuya labor implica riesgo para la salud y la MORDAZA (STC 1776-2004AA/TC; STC 7281-2006-PA/TC; STC 0014-2007-PI/TC), situacion reconocida en su momento por la Ley 28891 y la Resolucion SBS 11718-2008. 44. Dentro del libre acceso a las pensiones se incluye la libre afiliacion a una AFP. En la mencionada STC 1776-2004-AA/TC, si bien amplia el concepto del libre acceso a las prestaciones, por la naturaleza de lo impugnado en ese caso (el retorno de los aportantes del sistema privado al publico), senala que tal derechoregla incluye justamente la MORDAZA de traslado entre los sistema publico y privado, incluso estableciendo que es constitucional el plazo de 10 dias para la eleccion, pero deben estar plenamente informados siguiendo el articulo 65 de la Constitucion (STC 0014-2007-PI/TC). En ningun momento de la sentencia expresa, como lo afirma el demandado, que este es el unico contenido del derecho. Incluso, para justificar este traslado se MORDAZA en "(...) las posibilidades que si han sido aceptadas dentro del ambito legal", dentro de las cuales se encuentra el traslado dentro del sistema privado, la misma que se expresa en que "(...) el afiliado esta en la capacidad de cambiar de AFP en el momento que asi lo decida (...)" (fundamento 25 de la STC 1776-2004-AA/TC). De esta forma, desde la precitada sentencia, el Tribunal ha venido reconociendo que el libre acceso a la pension tambien incluye la posibilidad de que el trabajador pueda optar no solo por uno de los sistemas pensionarios, sino que tambien, en caso de haber escogido el privado, por la AFP en la cual va a estar afiliado.

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

Grafico 9.- El contenido del derecho fundamental al libre acceso a la pension

Elaboracion: Propia A.3. LA SUPUESTA VULNERACION DEL DERECHO A LA LIBRE ELECCION PENSIONARIA A TRAVES DE LA AFILIACION OBLIGATORIA 45. Los congresistas demandantes alegan que el articulo 7-A impugnado atenta contra la Constitucion "(...) en la medida que el afiliado se MORDAZA obligado a afiliarse a la AFP que ofrezca la menor comision violando su derecho a que el pueda elegir libremente a que AFP desea afiliarse en funcion a sus preferencias y criterios personales, resulta a todas luces inconstitucional, pues esta direccionando su afiliacion hacia una determinada AFP aun cuando fuera por tiempo determinado (24 meses)" (acapite 4.1 de la demanda). Esto significa, a juicio del congresista don MORDAZA Bedoya de MORDAZA, que se esta reconociendo "(...) un acceso orientado, dirigido, encasillado" (intervencion en el debate de la Comision Permanente de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011PE, de MORDAZA de 2012). (a) La afiliacion obligatoria como medida de interferencia limitada 46. Con relacion al examen de la ley impugnada, es preciso senalar lo que el legislador democratico considero como la mejor manera de proteger los objetivos constitucionales que la afiliacion obligatoria buscaba. En el debate realizado en el seno de la Comision Permanente de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011-PE, de MORDAZA de 2012, se dieron opciones distintas a la afiliacion obligatoria temporal para lograr los objetivos constitucionales propuestos: - En caso de comprobarse el abuso de la posicion oligopolica, el Estado estaria habilitado a la fijacion de precios, linea utilizada para proponer que "(...) intervenga el Estado para establecer cuanto tienen que cobrarnos por comisiones (...)", referido a una comision flat minima que cubran los gastos de las AFP por administrar los fondos mas una por exito (intervencion del congresista don Yonhy MORDAZA Ancieta). - Tambien se plantea que la comision se fije via un default legal, planteado "(...) para que sea cada cuatro meses, cerrando en MORDAZA, en agosto y en diciembre, donde la Superintendencia de Banca y Seguros indicara cual es la AFP de menor costo, y ahi se iran los trabajadores automaticamente por default, siempre que, obviamente, no opinen lo contrario" (intervencion del congresista don MORDAZA Galarreta Velarde). - Por ultimo, tambien se barajo la posibilidad de que las AFP puedan devolver las comisiones cobradas si incumplen la politica de inversion (intervencion del congresista don Yonhy MORDAZA Ancieta). 47. La obligatoriedad de las personas para que pertenezcan a un determinado sistema previsional, tal

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