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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496134 aplicaron las normas para la primera asignación (prelicitación) de los nuevos incorporados entre el 24 de setiembre y el 31 de diciembre de 2012, sin admitirse aún el ingreso de nuevos operadores al sistema. La asignación era un “(…) procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorporen al SPP, son afi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración del fondo de pensiones, de que trata el inciso a) del artículo 24 de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los mecanismos de salida que se determinen según ley y reglamentaciones correspondientes” (artículo 3.d del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, incorporado por Resolución SBS 6641- 2012). La asignación fue otorgada a AFP Prima, que redujo su comisión por remuneración de 1,75% a 1,60%. El proceso originó asimismo la disminución de las comisiones promedio por remuneración aplicadas por las demás AFP, reduciéndose de 1,91% a 1,83%. Cuadro 3.- Impacto de la asignación de AFP sobre las comisiones por fl ujo. A septiembre de 2012 AFP COMISIÓN ANTES DE LA REFORMA COMISIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA Profuturo 2,14% 2,10% Horizonte 1,95% 1,89% Integra 1,80% 1,74% Prima 1,75% 1,60% Promedio simple 1,91% 1,83% Fuente: SBS (Vid. http://www.sbs.gob.pe/app/stats/ EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31#) 54. Siguiendo las reglas establecidas en el Decreto Supremo 137-2012-EF, en diciembre de 2012 se realizó la primera licitación de afi liados. Fue la AFP Hábitat, ingresante al mercado, a la que se le consideró adjudicataria del bolsón de afi liados, al ofrecer la comisión mixta más baja. En la actualidad, los nuevos afi liados seguirán ingresando automáticamente a AFP Prima, que ganó un proceso de asignación hasta que la AFP Habitat esté constituida y entre en operaciones. Cuadro 4.- Impacto de la asignación y licitación de AFP sobre las comisiones por fl ujo y mixta. AFP COMISIÓN POR REMUNERACIÓN COMISIÓN MIXTA Antes de la reforma Después de la asignación Después de la licitación Propuesta de comisión por remune- ración Propuesta de comisión anual por saldo Profuturo 2,14% 2,10% 1,84% 1,49% 1,20% Horizonte 1,95% 1,89% 1,85% 1,65% 1,40% Integra 1,80% 1,74% 1,74% 1,55% 1,20% Prima 1,75% 1,60% 1,60% 1,51% 1,90% Habitat 0,47% 1,25% Promedio 1,33% 1,39% Fuente: SBS 55. Como puede observarse, la AFP Hábitat ha podido ingresar al mercado tras obtener una cartera inicial de afi liados que ha aumentado de manera signifi cativa el atractivo de entrar a la industria sin que ello haya signifi cado que se detone una guerra comercial destructiva. Gracias a la norma impugnada, obtuvo una masa crítica, critical mass, que es el volumen de producción mínimo necesario para entrar a competir, sufi ciente como para ingresar al mercado previsional privado. 56. Del cuadro anterior se puede colegir que la reforma del sistema privado ha logrado que, al ingresar una nueva AFP, ésta ofrezca una comisión sobre el fl ujo equivalente a la tercera parte del promedio de lo que cobran las otras AFP. Gráfi co 10.- Impacto de la primera licitación en la comisión por fl ujo 0.00 0.20 0.40 0.60 0.80 1.00 1.20 1.40 1.60 1.80 AFP Horizonte AFP Integra AFP Prima AFP Profuturo AFP Habitat 1.80 1.68 1.71 1.62 0.60 Fuente: SBS 57. De manera simultánea, el proceso de licitación ha permitido una segunda disminución de la comisión por remuneración. Así, la comisión por remuneración en el sistema pasó de 1,83% a 1,76%, debido a que AFP Profuturo y AFP Horizonte bajaron sus comisiones, de 2,14% a 1,84% en el primer caso y de 1,89% a 1,85% en el segundo. Recientemente, en mayo de este año, AFP Integra ha anunciado que su comisión por fl ujo bajará a 1,60%, disminuyendo la comisión mixta a 1,45%. 58. Así como los datos fácticos parecen dar razón al demandante respecto del efecto que tendrían las normas impugnadas con relación a la reducción de las comisiones, aunque es muy complejo el análisis relativo a la comisión mixta, el argumento de que con la licitación también habría dinamizado la competencia, en el mercado previsional privado, en un primer momento fue comprobado. Tal como se acaba de mencionar, AFP Hábitat ganó la licitación y se encuentra presta a ingresar al mercado, y recientemente la SBS le autorizó su funcionamiento, por un procedimiento de vía rápida, fast track. Sin embargo, en los últimos días, AFP Horizonte ha sido traspasada por partes iguales a AFP Profuturo y AFP Integra, por lo que el mercado en estos momentos está compuesto por tres operadores y próximamente otra vez por cuatro. (b) La comisión como única consideración para la afi liación 59. De las disposiciones impugnadas fl uye que la licitación tiene como referencia únicamente el pago de comisiones, es decir, el Estado se subroga en el lugar del trabajador sólo observando la comisión a ser cobrada por la AFP. Esta decisión puede ser cuestionada por tomar en cuenta únicamente para la licitación uno de los criterios que los trabajadores deben analizar cuando deciden a qué AFP afi liarse o a cuál trasladarse. 60. Es preciso recordar que este Colegiado ha precisado que hay que tomar en cuenta que el sistema privado implica un acto voluntario del trabajador que solicita su afi liación, optando por éste antes que por el público (STC 1776-2004-AA/TC). Asimismo, siguiendo lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, este Tribunal también expresó que el Estado está obligado a proteger la “seguridad” del usuario, “(…) una de cuyas manifestaciones, desde luego, es la seguridad jurídica que debe estar presente en el momento de su afi liación a su sistema previsional, en el correcto entendido de que debe contar con todos los elementos de juicio relevantes que le permitan pronosticar el goce de un quantum pensionario acorde con el principio-derecho fundamental a una vida digna que dimana del artículo 1 constitucional” (fundamento 18 de la STC 0014-2007-PI/TC). 61. Que la Ley 29903 se haya fi jado como criterio privativo para subrogarse en el lugar del trabajador la búsqueda de menores comisiones, parece no ser coherente con lo establecido por el fundamento transcrito. Por tal razón, las normas impugnadas deben ser interpretadas juntamente con el artículo 7-E del Decreto Supremo 054-97-EF, incorporado por el artículo 2 de la Ley 29903. Según este dispositivo, “Los trabajadores que se hayan incorporado a la AFP adjudicataria, solo podrán