Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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105. Pese al grafico presentado, en el debate parlamentario, se alego que "¿Sabe cuanto es la rentabilidad a los que dicen que esto alinea intereses? La rentabilidad es bastante menor que la rentabilidad de los fondos que se MORDAZA por comisiones por flujo" (intervencion del congresista don MORDAZA Galarreta MORDAZA en el debate de la Comision Permanente de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011PE, de junio de 2012, del 4 de MORDAZA de 2012). 106. De otro lado, si bien se establecio como justificacion constitucional que las normas cuestionadas alinean los intereses de AFP y afiliados, este Colegiado advierte imprecisiones de quienes defienden este modelo, pues afirman que el alineamiento es total por alegar que solo cobraran cuando MORDAZA rendimientos positivos, al mismo estilo que una comision por rentabilidad. Mas mesurada es la interpretacion de este alineamiento realizada, entre otros, por el superintendente adjunto de Estudios Economicos de la SBS, don MORDAZA Poggi, para quien las AFP cobran mas si ganan mas y cobran menos si pierden y que no se paga por adelantado (Vid. http://elcomercio. pe/economia/1517831/noticia-seran-necesarias-trescalculadoras-escoger-tipo-comision-afp). Por tanto, las AFP deben buscar promover aun mas el ahorro de los afiliados para que asi puedan ganar mas. El ahorro, si bien depende de innumerables factores no relacionados entre si, ha crecido en el MORDAZA, pero representa solo alrededor del 25% del PBI despues de casi un decenio de reformas (Banco Mundial, Informe `Reforma y reestructuracion de los sistemas de pensiones. Evaluacion de la asistencia prestada por el Banco Mundial', de 2006). Grafico 12.- Tendencias del ahorro interno bruto. Comparado de paises emergentes. Porcentaje del PIB. Al 2006

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

bien, tampoco este Tribunal comparte la postura del demandado al no encontrar conexion entre comision por saldo y mayor solidaridad del sistema privado previsional. 109. Validado el esquema de cobro por comision sobre el saldo, este Colegiado considera perfectamente compatible con la Constitucion que los disenadores de politicas publicas opten por uno de los tres modelos presentados (flujo, rentabilidad o saldo) y, mientras se encuentre dentro del margen de discrecionalidad razonable, se decidan por alguno de ellos. Tal medida es perfectamente constitucional. Al respecto, el Congreso de la Republica anadio que "(...) los afiliados que inician su MORDAZA laboral soportan menos costos al tener un fondo menor o en crecimiento (...)" (acapite IV.b de la contestacion de demanda). Por tanto, no es inconstitucional que se cobre comision por saldo a los nuevos afiliados. (b) La eleccion entre los dos esquemas de comisiones para los trabajadores actualmente afiliados 110. Un supuesto distinto al del punto anterior de la sentencia se encuentra en el caso de los trabajadores actualmente pertenecientes a una AFP. A diferencia de los que afiliados nuevos, que han sido objeto del MORDAZA de licitacion realizado y de la afiliacion obligatoria, los que eran aportantes al sistema privado de pensiones al momento en que se emitio la Ley 29903 ingresaron a cualquiera de las AFP operadores del MORDAZA en ciertas condiciones establecidas, dentro de las cuales estaba la forma de pago mediante comision de flujo. 111. La comision por flujo, unica forma de comision valida hasta MORDAZA de la reforma del sistema privado de pensiones, es una comision proporcional sobre flujos que no es fija, que permite el cobro de cierta fraccion de los recursos financieros que entran al fondo de pensiones cada vez que un flujo monetario (la remuneracion o salario) se deposita en la CIC. 112. Atendiendo a lo dispuesto en el articulo 103 de la Constitucion y el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento juridico se rige por la teoria de los hechos cumplidos -excepto en materia penal cuando favorece al reo-, de modo que la MORDAZA "(...) se aplica a las consecuencias y situaciones juridicas existentes en virtud del MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas" (fundamento 12 de la STC 0002-2006-PI/TC, seguido en el fundamento 72 de la STC 0008-2008-PI/TC, entre otras). La aplicacion de la comision mixta a los actuales afiliados al sistema privado responde a la aplicacion inmediata de la Ley 29903 y no -como sostienen los demandantes- a su aplicacion retroactiva, ya que esta nueva modalidad de cobro de las AFP (comision mixta) se efectuara en virtud de los futuros servicios de administracion que estas prestaran a sus afiliados. Las comisiones anteriormente cobradas, por su parte, no se ven afectadas en modo alguno. Es decir que, en el presente caso, la ley objeto de control se limita a desplegar sus efectos desde la fecha en que entro en MORDAZA hacia adelante, lo cual resulta plenamente conforme a lo dispuesto en la Constitucion. 113. La cuestion debe ser analizada no unicamente desde el punto de vista de la irretroactividad sino tambien desde el hecho que ingreso al sistema en ciertas condiciones que ahora buscan desconocerse, por lo que seria conveniente que la comision por flujo sea eleccion por defecto. En su momento, cuando el Poder Ejecutivo envio su proyecto al Congreso establecio que "(...) Respecto a los afiliados existentes de todas las AFP, podran optar en una sola oportunidad para que se les aplique la comision mixta, para ello manifestaran su decision a la AFP (...)" (articulo 2 del Proyecto de Ley 1213/2011-PE, que modificaba el articulo 24.d del Decreto Supremo 05497-EF). Recientemente ha sido presentado el Proyecto de Ley 1822/2012-CR, el cual considera que la comision por defecto solo puede validada si es que esta referida a la comision por flujo. Asi tambien opino el presidente del BCR, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estimo "(...) que seria adecuada la propuesta que la comision basada en las remuneraciones sea la comision por defecto para los afiliados actuales" (Oficio 007-2013-BCR, del 6 de febrero de 2013).

Peru

Fuente: Banco Mundial 2006 107. Los accionantes tambien formulan que con la comision por saldo se afecta el MORDAZA de solidaridad, "(...) por cuanto coloca a la empresa o a los intereses economicos, en este caso las AFPs, sobre la defensa de la persona, que en el caso concreto son los aportantes (...)" (acapite 4.4 de la demanda). Frente a ello, el Congreso de la Republica, a traves de su apoderado, expresa que el efecto es inverso al alegado por el accionante, ya que con el cambio de comision se esta asegurando el MORDAZA de solidaridad, "(...) pues el riesgo ya no sera asumido solo por el trabajador debido a que si la rentabilidad de su fondo baja, tambien se reducira la comision que cobra la AFP por la administracion de dicho fondo" (acapite IV.d de la contestacion de demanda). 108. Se ha senalado que las pensiones privadas tienen como garantia la seguridad social. Segun la STC 0011-2002-AI/TC, "Es de reconocerse el fuerte contenido axiologico de la seguridad social, cuyo MORDAZA de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones" (fundamento 14). Entonces, si bien el Tribunal ha afirmado que el sistema privado no se funda necesariamente en la solidaridad (STC 1776-2004-AA/TC), el argumento esgrimido por los accionantes se centra en el contenido de este MORDAZA, por lo que la demanda se rechaza en este extremo. Ahora

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