Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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B.1. JUSTIFICACION CONSTITUCIONAL DE LA MEDIDA ADOPTADA 72. En la impugnada Ley 29903, los trabajadores afiliados retribuyen a las AFP a traves de una comision mixta, la misma que esta compuesta por una comision por flujo (remuneracion) y una por saldo por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en MORDAZA de la ley impugnada, con la tendencia a una reduccion progresiva del porcentaje de la primera hasta su desaparicion en el plazo de 10 anos. La discusion se centra en la validez constitucional de la comision sobre el saldo. Siguiendo los argumentos esgrimidos por el demandado para verificar la constitucionalidad de la medida, se pueden encontrar dos argumentos que la justifican, que son explicados a renglon seguido. (a) Alinear intereses entre AFP y afiliados 73. En primer termino, el demandado senala que, en el actual esquema de comision por flujo, los intereses de las AFP y de los afiliados estan en conflicto, pues los primeros buscan maximizar sus beneficios y, por el contrario, los segundos, desean maximizar su cuenta individual a fin de gozar de una mejor pension al momento de jubilarse. Nada articularia los propositos de ambos (contestacion de demanda). Tal situacion, a juicio de la Comision de Defensa del Consumidor, se produciria debido "(...) a que independientemente de que las AFP generen ganancias o perdidas al fondo (del afiliado) las AFP igual cobran. Es decir, las AFP no comparten con el afiliado los riesgos resultantes de su administracion" (Dictamen de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011CR, 474/2011-CR y 1213/2011-PE, de junio de 2012), lo cual facilita que se cobre "(...) un porcentaje de nuestro saldo independientemente del resultado" (intervencion del congresista don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el debate de la Comision Permanente, del 4 de MORDAZA de 2012). 74. En el grafico 7 presentado supra, referido a la evolucion de retornos de las AFP y de la rentabilidad de los fondos, desde el ano 1998 hasta el 2012, se formulaba una necesidad de que los logros de AFP y de afiliados confluyeran. Como datos adicionales, se encuentra que la cartera de fondos previsionales a cargo de las AFP totalizo S/. 88.768 millones a junio del 2012, de los cuales S/. 87.881 millones corresponden al fondo de pensiones y S/. 887 millones al encaje, segun datos de la SBS, de los cuales S/. 9.240 millones se encuentran en el fondo MORDAZA 1; S/. 61.424 millones en el fondo MORDAZA 2, y los restantes 18,105 millones estan en el fondo MORDAZA 3. 75. Bajo este presupuesto, la aludida comision "(...) incentiva a las AFP a una mejor gestion de los fondos y por lo tanto, alinea mejor los intereses de los trabajadores con los de las AFP (...)" (Dictamen de la Comision de Defensa del Consumidor de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011PE, de junio de 2012). Es asi como se estaria procurando una mejora sustancial en la situacion del afiliado, que en tanto consumidor tiene derecho a ello (articulo 65 de la Constitucion), lo que, a juicio de este Colegiado, puede considerarse un objetivo constitucionalmente admisible. (b) Permitir mayor disponibilidad de remuneracion 76. El accionado expresa tambien que con la MORDAZA impugnada se permite disponer de una mayor parte de la remuneracion, "(...) al liberarla del descuento correspondiente a la comision que paga el MORDAZA afiliado, lo que beneficiara sobre todo a los trabajadores de menores ingresos" (acapite IV.b de la contestacion de demanda). Con este argumento, seria posible alegar que la comision por saldo permitiria mejores condiciones de MORDAZA para los trabajadores. Si se toma en cuenta que el trabajo "(...) Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona" (articulo 22 de la Constitucion), una reduccion en el cobro de tales comisiones involucraria mayor disponibilidad de dinero, MORDAZA si "El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente,

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual (...)" (articulo 24 de la Constitucion). 77. La comision de cada MORDAZA trabajador que se afilie dependera de cuanto pueda ahorrar en su CIC, tema que puede ser explicado desde la "teoria de generaciones superpuestas", desde un punto de vista simplificado. Una persona vive en dos momentos distintos durante su MORDAZA desde que comienza a trabajar. En el primero, t, su juventud le permite trabajar, recibiendo wt por salario, que es y dividido entre consumo actual (C t ) y ahorro en una CIC y para la siguiente etapa (St), es decir, wt = c t + st. El ahorro que realice dependera de las preferencias, la restriccion presupuestaria y la obligatoriedad, existencia, naturaleza y variedad de entidades administradoras de fondos. En el MORDAZA periodo (t+1), que es el de la jubilacion, las personas ya no trabajan y viven de sus ahorros. Como epoca de descanso, el adulto mayor realiza un consumo o ( ct 1 ), que es igual al ahorro previsional anterior mas los intereses o beneficios, y al no existir un periodo t+2 ya no ahorra. En general, en esta epoca se observa que o st = c t 1 . 78. En la comision por flujo, del consumo actual (C t ), una parte es separada por el trabajador para destinarla al r pago de la comision (C o ), que trae y como consecuencia r la reduccion del consumo actual ( C t - C o ). Sin embargo, en la comision por saldo, esta ya no es pagada del consumo actual, tal como fue senalado como justificacion constitucional (permitir mayor disponibilidad de recursos), sino que se detrae del ahorro que va realizando la persona, por lo que el afiliado tendra prima facie menor ahorro en r su CIC (st - C o ), lo que redundara en el momento en que el trabajador se convierta en jubilado, cuando su MORDAZA consumo (ncto 1) tambien se tendra que reducir en la misma o o proporcion: n ct 1 = ct 1 79. De lo observado, con independencia de si hay afectacion a los fondos de la CIC, el objetivo constitucional de contar con mayor disponibilidad de remuneracion, justifica la existencia de las normas impugnadas, que determinan la existencia de una comision por saldo. LA B.2. INVOLUCRADA GARANTIA INSTITUCIONAL
y

80. Del debate existente entre las partes del presente MORDAZA, el centro de la discusion constitucional sobre la comision por saldo estriba en si vulnera o no la intangibilidad de fondos pensionarios, a la vez de relacionar esta garantia institucional del derecho a la pension con la propiedad sobre los fondos. (a) La intangibilidad de los fondos pensionarios 81. Segun el articulo 12 de la Constitucion, "Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles (...)". De la lectura del diario de los debates del Congreso Constituyente Democratico, cabe advertir dos temas relevantes. El primero es el hincapie efectuado por los constituyentes en torno a la necesidad de que no se repitan experiencias gubernamentales anteriores en las que se dispuso indebidamente de estos fondos para fines distintos al pago de pensiones, tal como sucedio en los gobiernos de los anos ochenta, donde dichos fondos fueron destinados a la construccion de carreteras, de infraestructura, entre otras materias. El MORDAZA es la precision en tanto que dicha intangibilidad no implica que los fondos "(...) deban estar metidos en una MORDAZA fuerte (...)", es decir que, "(...) son intangibles en la medida en que no pueden ser utilizados para fines distintos para los cuales la ley los ha creado" (Intervencion del constituyente don MORDAZA Marcenaro Frers en el pleno del CCD, de 1993). 82. El Tribunal Constitucional tampoco ha sido ajeno a explicar el contenido de la intangibilidad. En primer lugar, ha expresado que la intangibilidad a la que alude el articulo 12, siguiendo lo establecido en el articulo 11 constitucional, "(...) tiene por proposito asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no MORDAZA destinados a fines distintos del aseguramiento y la garantia del pago de una pension (...)" (fundamento 31 de la STC 0014-2007-PI/TC). Tambien fue interpretado como una forma de intangibilidad de las pensiones adquiridas

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