Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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confirmaba estos datos insistiendo en que si bien las AFP nacionales eran las mas rentables de MORDAZA Latina, a la vez eran las mas caras para sus afiliados, rentabilidad que al ano 2003 era de 58.6%, triplicando el promedio regional (Reporte 27618-PE, Peru. Restoring the multiple pillars of old age income security, de 2004), razon por lo cual no fue dificil afirmar que uno de los MORDAZA problemas del sistema privado estaba en las altas comisiones cobradas (Informe Reforma y reestructuracion de los sistemas de pensiones. Evaluacion de la asistencia prestada por el Banco Mundial, de 2006). 118. La primera gran reforma de caracter estructural del sistema previsional nacional se habia dado con el Decreto Ley 25897, del 27 de noviembre de 1992, ordenado mediante Decreto Supremo 054-97-EF, que creaba el sistema privado en nuestro pais. Desde ese momento, tal como lo establecia el original articulo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF se retribuia a las AFP a traves de "(...) una comision porcentual calculada sobre la Remuneracion Asegurable del afiliado (...)". No hace mucho tiempo, el MEF, pese a reconocer avances modestos en incrementar la cobertura de los sistemas, juzgaba que "(...) la creacion del SPP constituye una pieza fundamental en la consolidacion macroeconomica del MORDAZA, el crecimiento economico, el aumento del ahorro, la mayor sostenibilidad fiscal, y el desarrollo de los mercados financieros. Asimismo, el sistema ha mostrado un crecimiento sostenido, con la incorporacion de mas de 4,8 millones de afiliados, y cerca de 80,000 millones de nuevos soles en aportes en las cuentas individuales de capitalizacion (...)" (considerandos de la Resolucion Ministerial 756 2011 EF/1). 119. El modelo ha tenido un MORDAZA basico en la labor fiscalizadora de la SBS sobre las AFP, primero como una superintendencia especializada en las AFP y luego con una funcion constitucionalizada (Ley 28484, de reforma constitucional, de 2005). El MEF, por su parte, cuenta con la Direccion General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados, encargada de proponer, dirigir y formular medidas y planes para la oportuna toma de decisiones que promuevan el desarrollo del MORDAZA previsional privado (articulo 144.a de la Resolucion Ministerial 223 2011/EF 43, Reglamento de Organizacion y Funciones del ministerio). Lo senalado significa que durante varios anos MORDAZA entidades han sido observadoras silenciosas de un sistema que a su entender siempre afecto los derechos de los trabajadores, por no alinear los intereses de las AFP con los de los afiliados. 120. Este Colegiado considera pertinente solicitar mesura a las entidades MORDAZA mencionadas, a la hora de criticar el modelo anterior, pues si bien el sistema privado previsional necesitaba y aun puede necesitar ajustes, no pueden presentar a las AFP como entidades que no respetan a los afiliados, primero porque su actuacion ha sido admitida constitucionalmente (STC 0014-2007-PI/TC; STC 1776-2004-AA/TC) y MORDAZA porque las propias SBS y el MEF han permitido, regulado y promovido su funcionamiento. En esta linea de pensamiento, la comision por flujo esta plenamente justificada desde el punto de vista constitucional porque no ataca el saldo de los fondos previsionales, sino que es una detraccion del salario de las personas. 121. Pese a la validez constitucional de la comision por flujo y la existencia de un contrato a la hora de ingresar al sistema, es necesario definir si la opcion por defecto establecida en la comision mixta es constitucional. Sobre la base de la seguridad social (articulo 12 de la Constitucion), la eleccion del sistema privado de pensiones por parte de un trabajador, bajo un modelo de competencia con relacion al sistema publico, incluye una decision razonada por parte de las personas. Pese a ello, tal como fue senalado supra, el Tribunal considera que el hecho de que la Constitucion MORDAZA abierto la posibilidad de que en el derecho a la pension y la gestion de fondos de pensiones (articulo 11 de la Constitucion), intervengan agentes privados, no significa que las relaciones que se dan entre una AFP y un afiliado o pensionista, eventualmente, MORDAZA relaciones donde rijan de manera absoluta las reglas de la libre contratacion (STC 0858-2003-AA/TC). La MORDAZA de acceso a las pensiones implica que todos puedan acceder a un sistema previsional sin mas trabas u obstaculos que

114. El legislador no puede obviar, al momento de optar por uno u otro MORDAZA de comision, que en su decision estan en juego las condiciones en que la persona ingreso al sistema privado de pensiones, protegida por el libre acceso a las pensiones (STC 1776-2004-AA/TC), configurandose una relacion entre AFP y afiliado con eficacia horizontal. A partir del derecho al libre acceso a la pension, establecido en el articulo 11 de la Constitucion, cuando las personas escogieron el sistema privado de pensiones en detrimento del publico, la firma de un contrato incluyo una forma de pago a las AFP a traves de la comision por flujo. 115. Atane recordar que la MORDAZA de contratacion, establecida en el articulo 62 de la Constitucion, esta concebida "(...) como el acuerdo o convencion de voluntades entre dos o mas personas naturales y/o juridicas para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica de caracter patrimonial. Dicho vinculo ­ fruto de la concertacion de voluntades­ debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciacion economica, tengan fines licitos y no contravengan las leyes de orden publico" (fundamento 47 de la STC 7339-2006-PA/TC). Dentro de MORDAZA, el ambito de la MORDAZA contractual, conocida tambien como MORDAZA de configuracion interna, protege la capacidad de las personas de determinar el contenido del contrato (STC 2185-2002-AA/TC), tal como ha sucedido en el caso de quienes hasta MORDAZA de la dacion de la ley se encontraban ya afiliados a una AFP. 116. En la implementacion de la reforma, la comision por flujo ha sido objeto de innumerables criticas, aun cuando a lo largo del debate del 4 de MORDAZA de 2012 en el seno de la Comision Permanente con relacion al Proyecto de Ley 1213/2011-PE, se dijo que "(...) la comision por remuneracion debe seguir, con regulacion del Estado, y estableciendo los parametros que pueda hacer la Superintendencia" (intervencion del congresista don Yonhy MORDAZA Ancieta). El accionado expreso que "(...) las AFP tienen poco interes en obtener mayor porcentaje de la remuneracion de dicho afiliados (comision por flujo), las cuales por lo demas son de las mas altas en Latinoamerica (...)" (acapite IV.b de la contestacion de demanda). Para el superintendente de Banca, Seguros y AFP, don MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, este forma de cobro no representaba bien al afiliado al mismo tiempo que no estaba pensado a favor de las mayorias (Vid. http://gestion.pe/economia/sbs-defiende-reformaafp-lo-sano-pagar-saldo-2062198). El ministro de Economia y Finanzas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, entiende que "Hoy en dia la comision por flujo esta totalmente divorciada de la rentabilidad y sin importar la rentabilidad, el pago de la comision es el mismo" (Vid. http://peru.com/2012/07/20/actualidad/economia-yfinanzas/ministro-luis-castilla-comision-pagar-saldo-afpsno-mas-cara-noticia-76381). 117. Algunos datos pueden ejemplificar tales afirmaciones. Como muestra de lo que se afirma se pueden mencionar datos de la decada pasada. Segun la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones, pese a la emision de normas, como las Resoluciones SBS 1582-2004 y 1583-2004, para flexibilizar el MORDAZA y bajar las comisiones, al 2006, efectivamente Peru (1,83%) tenia una de las comisiones proporcionales sobre flujo mas altas de la region, siendo solo superada por Uruguay (1,92%), aunque no tan lejos de MORDAZA (1,60%) y Colombia (1,57%) (Boletin Estadistico 24, de diciembre de 2010). Al dia de hoy en el MORDAZA esta en 1,92% mientras que en MORDAZA, 1,47%. Para la Defensoria del Pueblo, tales comisiones eran muy altas, basicamente por los elevados costos administrativos que tenian, y pese a que de los datos proporcionados por la Bolsa de Valores de MORDAZA, podia colegirse que las AFP eran tambien "(...) de lejos, muchisimo mas rentables que cualquier otro sector economico en el Peru (...)" (punto 6.1 del Informe Defensorial 99, El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relacion entre el Sistema Publico y el Privado, de 2005). En efecto, en un estudio del Consorcio de Investigacion Economica y Social, en el boletin Analisis de Politicas, de 2004, demostraban que las AFP nacionales tenian la mayor rentabilidad de la region, tanto es asi que entre MORDAZA del 2003 y junio del 2004, la rentabilidad sobre el patrimonio fue de 74% frente al 22% de MORDAZA y 29% de Mexico, lo que podia justificar las comisiones de administracion cobradas. El Banco Mundial

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