Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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los derivados del ambito de autonomia del individuo, toda vez que la Constitucion asegura la posibilidad de toda persona de gozar de una pension poniendo a su disposicion sistemas pensionarios, optimizandose el libre acceso a la pension a traves de las ventajas a la hora de evaluar las finalidades a las que sirve cada sistema (STC 1776-2004-AA/TC). 122. Este derecho implica una preocupacion por parte del legislador democratico por las mejores condiciones de los afiliados. El Estado, como garante de los derechos fundamentales de la persona (articulo 44 de la Constitucion; STC 0858-2003-AA/TC), asume la vocacion suficiente como para intervenir en el cumplimiento del derecho, MORDAZA si aquel, conjuntamente con las AFP, deben respetar, cumplir y proteger el derecho a la pension de las personas beneficiarios del mismo (STC 17762004-AA/TC). Si luego de sus calculos, el Congreso de la Republica, a la hora de emitir la Ley 29903, considero que lo mejor para los proximos pensionistas era que cancele su comision del saldo por alinear intereses, el contrato firmado debe ceder. 123. Es mas, en un modelo de economia social de MORDAZA (articulo 58 de la Constitucion), el respeto de la MORDAZA de los agentes economicos que en su momento escogieron un determinado modelo de cobro de comision no puede ser constrenido de forma arbitraria. Por tanto, es correcto que el articulo 24.d impugnado MORDAZA permitido que las personas que consideren que la comision por flujo es mejor que la de saldo puedan trasladarse a esta. Es de resaltarse que en virtud de la actual vigencia de la ley impugnada, segun ha expresado la Asociacion de AFP, de los 2,5 millones de afiliados que regularmente cotizan en las AFP, mas de un millon de ellos ya comunicaron su decision de permanecer en la actual comision por flujo (Vid. http://elcomercio.pe/economia/1573975/noticia-masmillon-afiliados-afp-optaron-comision-flujo). (c) La necesidad de mayor informacion a los afiliados sobre los tipos de comision 124. Pese a lo senalado hasta ahora, es preciso resaltar otra vez que es labor de la SBS, al igual que de las AFP, explicar a las personas que implica cada uno de los dos esquemas entre los cuales puede optar. De la misma forma lo senalo el presidente del BCR, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para quien el esquema de comisiones mixtas es muy complejo para el ciudadano (Oficio 007-2013-BCR, del 6 de febrero de 2013). En el mismo sentido opinaron en el debate de la Comision Permanente a raiz de la aprobacion de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011-PE, de MORDAZA de 2012, "(...) esta transicion de comision mixta es muy complicado para poder identificarlo a los ciudadanos. No solo es muy complicada, es poco factible de comparar si esta mejor una AFP que otra" (Intervencion del congresista don MORDAZA Galarreta Velarde). Segun informo don MORDAZA Valdivieso MORDAZA, presidente de la Asociacion de AFP, su gremio realizo encuestas para saber el grado de informacion de la poblacion respecto a las comisiones, dando como resultado que el 60% de los sectores A, B y C estaban informados de la decision que tenian que tomar y la fecha en que debian hacerlo, en tanto para los niveles socioeconomicos D y E solo el 45% tenia conocimiento de lo que debia hacerse (Vid. http://www.larepublica.pe/16-03-2013/esequivocado-quedarse-en-la-comision-sobre-el-sueldo). El presidente de la Asociacion de Afiliados a las AFP, don MORDAZA MORDAZA, tambien ha reclamado mayor informacion a favor de los trabajadores afiliados, requiriendose del Estado, a traves de la SBS, y las AFP un mejor servicio de informacion para saber los tipos de comisiones y los tramites a seguir, requiriendose una MORDAZA masiva para explicar el tema (Vid. http://www.larepublica.pe/16-03-2013/esequivocado-quedarse-en-la-comision-sobre-el-sueldo). 125. En efecto, tal como fuese expresado supra, el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, promoviendo la garantia del derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

disposicion en el MORDAZA (articulos 2.14 y 65 de la Constitucion). Como ya se preciso, la informacion es un bien indispensable en la configuracion del Estado social y democratico de derecho y del MORDAZA, toda vez que solo a partir de MORDAZA la poblacion tendra el conocimiento suficiente para discernir y tomar las decisiones mas adecuadas. La STC 1776-2004-AA/TC establecio que dicha garantia beneficia a los afiliados, en tanto usuarios del sistema previsional, en virtud de la situacion de desigualdad real en la que se encuentran respecto de los proveedores, y la diferente cantidad y calidad de informacion de la que disponen. Dada la dificultad de los trabajadores para comprender cabalmente las normas que regulan el sistema privado, se torna necesario establecer una responsabilidad publica para que los pensionistas, sea en el sistema publico, y mas aun en el privado, puedan tener conocimiento de que derechos, obligaciones, cargas o facultades les corresponde, siguiendo el articulo 5.b del Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Toda informacion debera respetar aquellos elementos minimos indispensables para que el derecho sea reconocible como tal y para que el usuario pueda realizar una decision de consumo adecuada. Para lograr este cometido, se debe insistir en la necesidad de que las AFP, conjuntamente con el Estado, en su rol de supervisor del sistema privado, MORDAZA lo suficientemente responsables como para informar tanto sobre los pros como sobre los contras de su servicio en materia pensionaria. 126. Para ello, este Colegiado considera preciso que los afiliados puedan escoger el esquema de comision que les resulte conveniente, tomando conocimiento de lo que cada uno de ellos significa, toda vez que "(...) Se debe dar la mayor informacion posible a los afiliados para que comparen el esquema de pago de comision que mas les conviene (...)" (Oficio 007-2013-BCR, del 6 de febrero de 2013, remitido por don MORDAZA MORDAZA, presidente del BCR). Como guia para la toma de decisiones se pueden tomar los siguientes datos: - En primer lugar, es menester recordar lo que ha venido senalandose con relacion a cada uno de estos tipos de comision. En vista de que en la comision por flujo la retribucion de las AFP surge del MORDAZA del trabajador, las cotizaciones y la rentabilidad del CIC acumulado determinaran el saldo del ahorro realizado, del cual saldran las pensiones que cada trabajador afiliado tendra. Mientras tanto, en la comision por saldo, componente de la comision mixta, la retribucion de las AFP implicara necesariamente una reduccion del saldo del fondo previsional pues de lo ahorrado surgira la comision. Y asi como el trabajador gozara de mayor disponibilidad de dinero para su consumo actual, habra efectivamente una disminucion del saldo final que implicara al mismo tiempo una contraccion de las pensiones futuras, efecto que se veria aplacado por la mejor alineacion de intereses entre AFP y afiliados. Grafico 13.- Comision por flujo y saldo CIC

SALDO CIC (para la pension)

COMISION POR FLUJO (no sale de la CIC)
Elaboracion: Propia

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