Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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de las actividades se determina con mayor transparencia y en condiciones de competencia; y los mecanismos de control y la posibilidad de realizar controles cruzados de la informacion, en los casos permitidos, son mas viables en los esquemas centralizados, toda vez que una agencia centralizadora tiene mayor poder para hacer cumplir las disposiciones existentes. 144. La formula propuesta, segun la Comision de Trabajo y Seguridad Social, se presenta como un mecanismo de consolidacion de los procesos realizados por las propias AFP, toda vez que en la actualidad casi todos ellos estan siendo realizados de forma descentralizada (Dictamen de los Proyectos de Ley 052-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 71/2011-CR, 474/2011-CR, 1114/2011-CR y 1115/2011-CR, de junio de 2012). A su vez, la Comision de Defensa del Consumidor MORDAZA su pronunciamiento a favor de las normas impugnadas en el gran potencial de las AFP para aprovechar las economias de escala, disminuyendo con ello los costos medios de operacion y las barreras de entrada a este MORDAZA (Dictamen de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011PE, de junio de 2012). 145. Cuando la centralizacion extraiga de las funciones de las AFP las relativas a recaudacion, conciliacion, acreditacion, cobranza y calculo y pago de las prestaciones, estas se podran enfocar en la inversion del fondo y en las actividades de ventas y de soporte correspondiente al mantenimiento de cuentas individuales, como el estado e informacion por afiliacion, traspasos, traslados, cambio de fondo, informacion por toma de decisiones en esos escenarios y labores de orientacion de informacion prepensionaria al afiliado. (b) Mejorar el nivel de MORDAZA de los afiliados 146. Puede entreverse otro objetivo como consecuencia natural de los dos anteriores: las personas alcanzaran mejores estandares de MORDAZA, que es coherente con la Constitucion cuando procura el bienestar general (articulo 44) y defiende la MORDAZA MORDAZA (articulos 1 y 2.1). Asi, tiende a maximizar el fondo previsional mejorando las pensiones en el caso de la comision mixta y los estandares de cobertura (acceso a la pension), ambos establecidos en el articulo 11 de la Constitucion; y, permite al trabajador disponer de mayor liquidez, en el caso de la comision por flujo, de conformidad con el articulo 24 de la Constitucion, referido a una remuneracion equitativa y suficiente para el trabajador. 147. En el presente caso, como medio, el legislador ha introducido la centralizacion de los procesos operativos o el uso obligatorio de una o mas plataformas comunes, lo que de alguna manera se viene llevando a cabo a partir de la Resolucion SBS 2876-2009 y la Resolucion SBS 8611-2011. La indiscutible legitimidad democratica del legislador exige que la medida solo sea juzgada inconstitucional cuando se demuestre que no resulta en absoluto idonea para alcanzar la finalidad que justificaria la restriccion. La centralizacion de los procesos operativos podria, razonablemente, repercutir en una disminucion de las comisiones que se cobran a los afiliados por la administracion de los fondos (al reducir los costos en virtud de las economias de escala que se generarian) y en un aumento de la eficacia en el funcionamiento del sistema privado de pensiones. 148. En el caso de autos, si bien otros medios resultarian concebibles para alcanzar la finalidad de reducir los costos de administracion que MORDAZA los afiliados a las AFP, como el establecimiento por parte del Estado de topes maximos del cobro de comisiones, entre otras formas de control de precio, tales medidas no resultan menos gravosas que aquella por la que se ha optado en la disposicion cuestionada. EL C.2. INVOLUCRADO DERECHO FUNDAMENTAL

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

en el MORDAZA como AFP, para despues explicar el caso especifico de la Sunat como entidad centralizadora. (a) Entre MORDAZA de contratacion y MORDAZA de empresa 150. En primer lugar, podria alegarse que el derecho presuntamente conculcado por la disposicion cuestionada seria la MORDAZA de empresa, pues restringe la facultad discrecional de las AFP para decidir como llevan adelante sus procesos de negocio, mas aun si la centralizacion obligatoria de los procesos operativos en una empresa publica o privada atenta contra las leyes de contratacion vigentes al momento en que las AFP empezaron a funcionar (apartado 4.2 de la demanda). 151. El articulo 59 de la Constitucion establece que "El Estado (...) garantiza (...) la MORDAZA de empresa (...)", que a juicio del Tribunal se manifiesta como el derecho de las personas -incluidas las juridicas- a elegir libremente la actividad que desee o prefiera desempenar, disfrutando de su rendimiento economico y satisfaccion espiritual (STC 3330-2004-AA/TC). En cuanto a su contenido, se tiene resuelto que garantiza "(...) a todas las personas una MORDAZA de decision no solo para crear empresas (libertad de fundacion de una empresa) y, por tanto, para actuar en el MORDAZA (libertad de acceso al mercado), sino tambien para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organizacion del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de direccion de la empresa) en atencion a sus recursos y a las condiciones del propio MORDAZA, asi como la MORDAZA de cesacion o de salida del mercado. En buena cuenta, la Constitucion a traves del derecho a la MORDAZA de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de MORDAZA (...)" (fundamento 9 de la STC 3116-2009-PA/TC, seguido en STC 0032-2010-PI/TC; STC 1405-2010-PA/TC y STC 3075-2011-PA/TC, entre otras). 152. Es posible afirmar que la disposicion cuestionada no incide en la actividad principal de las AFP, que consiste en administrar los fondos previsionales depositados por sus afiliados y en brindar las prestaciones establecidas en la ley, sino en determinados procesos operativos internos, como recaudacion, conciliacion, acreditacion, cobranza o calculo y pago de las prestaciones. Sin perjuicio de lo dicho, estas empresas -como todas las demaspueden desenvolverse libremente, pero esa MORDAZA no supone ausencia de estrictas regulaciones y medidas de supervision por parte de los organos del Estado, atendiendo a que el ambito en el que se desenvuelven es especialmente sensible por tratarse de los fondos previsionales de los que puede depender el presente y/o el futuro de los afiliados. 153. El articulo 58 de la Constitucion establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en el contexto de una economia social de MORDAZA, regimen bajo el cual el Estado orienta el desarrollo y actua principalmente en el area de servicios publicos. En el caso de las empresas AFP, atendiendo a la particular importancia de su actividad, como es el manejo de los fondos de pension de los afiliados, el legislador adopto, desde el inicio, una serie de rigurosas condiciones. De acuerdo con el Decreto Supremo 054-97-EF, a titulo enunciativo, las AFP requieren autorizacion de la SBS para constituirse y efectuar publicidad (articulo 15); capital minimo (articulo 14); autorizacion de la SBS para transferir acciones por encima del 10% de su capital social (articulo 13-A); ofrecer a sus afiliados al menos dos tipos de fondos (articulo 18); tener dos directores independientes -no vinculados con los accionistas ni con el grupo economico predominante en la AFP- (articulo 21-C); invertir en determinados tipos de instrumentos (articulo 25); y la administracion de los fondos, actividad principal de estas empresas (articulo 22, modificado por Ley 29903), entre muchas otras restricciones. 154. De lo expuesto se tiene que las AFP enfrentan severas restricciones no unicamente respecto de sus procesos operativos, sino tambien en el manejo de lo que puede considerarse el nucleo de su negocio como es la administracion de los fondos. Esta intensa regulacion tiene un fundamento basico, cual es garantizar el derecho fundamental a la pension, vinculado ademas con el deber

149. El examen de constitucionalidad continua con el analisis del cuestionado articulo 14-A, que dispone la centralizacion de diversos procesos operativos internos que deben realizar las empresas autorizadas para operar

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