Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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administrativa se convierta en "distrito" debe seguirse un MORDAZA prescrito en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795; Que, mediante Oficio Nº 239-2014-MDM (HRyC Nº 38041) del 11 de setiembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Marcavelica alcanza el Informe Nº 207-2014-MDM/OAJ por el que su Oficina de Asesoria Juridica considera que la MORDAZA de San MORDAZA de Tangarara, primera MORDAZA fundada por los espanoles en el MORDAZA Sur y Capital de la Transculturizacion, se hace merecedora a la nominacion honorifica propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 21-2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DECLARA COMO "DISTRITO HISTORICO DE LA REGION PIURA" A LA MORDAZA SAN MORDAZA DE TANGARARA Articulo Primero.- Declarar, como "Distrito Historico de la Region Piura", a la MORDAZA de San MORDAZA de Tangarara, del Distrito de Marcavelica, en la Provincia de Sullana, Departamento de Piura; mencion honorifica que busca incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores del desarrollo MORDAZA orientado a incentivar proyectos de inversion en infraestructura, salud y educacion, de la mano con la conservacion y proteccion del patrimonio cultural. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga, en coordinacion con la Municipalidad Provincial de Sullana y Municipalidad Distrital de Marcavelica, se consigne la denominacion aprobada en el articulo primero, en todos los documentos oficiales de su jurisdiccion. Articulo Tercero.- La presente propuesta es estrictamente declarativa, no encontrandose en los alcances de lo senalado en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 1180716-1

Que, el articulo 82º inciso 12) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, senala que la Municipalidad es la competente de promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; asimismo, el articulo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala las funciones del Gobierno Regional en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, entre otros, Proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region; con Resolucion Ministerial Nº 475-82-ED de fecha 3 de junio de 1982, se declaro la MORDAZA de Tangarara como Ambiente MORDAZA Monumental, pasando a formar parte del listado de Monumentos Declarados Patrimonio; el 24 de febrero del 2005, la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), emite la R.D.N. Nº 213-INC, Declarandola Patrimonio Cultural de La Nacion; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 248-2005GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprobo la Propuesta Tecnica de Categorizacion del Centro Poblado San MORDAZA de Tangarara, adquiriendo la categoria de Villa; y, mediante Ordenanza Regional Nº 078-2005/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2005, se declaro a la MORDAZA de San MORDAZA de Tangarara, como "Primera MORDAZA Fundada por los Espanoles en el MORDAZA Sur y Capital Regional de la Transculturacion"; Que, con Memorando Nº 007-2014/GRP-200010-LGV de fecha 19 de marzo del 2014, el Consejero Regional de la Provincia de Sullana senor MORDAZA Garufi MORDAZA, atendiendo la inquietud de los pobladores de Tangarara, solicito se sirva someter a consideracion del Consejo Regional el pedido para que se le declare a la MORDAZA San MORDAZA de Tangarara como "Distrito Historico de la Region Piura"; Que, con Memorando Nº 181-2014-GRP-420040420940, de fecha 24 de MORDAZA del 2014, la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, informa que siendo la MORDAZA San MORDAZA de Tangarara un espacio monumental considerado Patrimonio Cultural de la Nacion, es competencia del Ministerio de Cultura emitir la opinion respectiva; por su parte, mediante Oficio Nº 474-2014-DDC.PIU/MC, de fecha 14 de MORDAZA del 2014, la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA del Ministerio de Cultura, manifiesta que la MORDAZA San MORDAZA de Tangarara, cuenta con una Resolucion Ministerial Nº 475-82-ED, de fecha 03 de junio de 1982, que se le declaro Ambiente MORDAZA Monumental, denominacion que es un respaldo suficiente por parte de dicha institucion en cuanto a la parte historica se refiere; Que, con Memorando Nº 246-2014-GRP-420040420940, de fecha 04 de junio del 2014, la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza la opinion tecnica de la Direccion Desconcentrada del Ministerio de Cultura en MORDAZA, la misma que senala que elevar la MORDAZA a Distrito Historico, tendra beneficios sociales y economicos que favorecen para promover el Patrimonio que representa, sin afectar esta modificacion territorial la categoria de Monumento que tiene en la actualidad; con Oficio Nº 0352014/JVDYP-SMT-P (HRyC Nº 28891) del 11 de MORDAZA de 2014, las autoridades representativas de la MORDAZA de San MORDAZA de Tangarara, expresan el agradecimiento por la propuesta de declaratoria de "Distrito Historico"; Que, con Oficio Nº 802-2014-PCM/DNTDT (HRyC Nº 35877) del 28 de agosto de 2014, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinion tecnica senalando, que conforme con el articulo 189º de la Constitucion Politica del Peru, el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local; y que los procedimientos para la creacion de distritos y provincias se contemplan en las acciones de formalizacion, las cuales deben reunir requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27795; por lo que la denominacion "Distrito Historico" tiene que ser considerada como mencion honorifica, fuera de la materia de demarcacion territorial; opinion compartida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que a traves del Memorando Nº 2313-2014/GRP-410000 del 19 de agosto de 2014, concluye que para que una jurisdiccion politica

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Crean el Consejo Regional de Productos Organicos de la Region de Tacna COREPO TACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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