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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540931 Que, el artículo 82º inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que la Municipalidad es la competente de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración; asimismo, el artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala las funciones del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, entre otros, Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; con Resolución Ministerial Nº 475-82-ED de fecha 3 de junio de 1982, se declaró la Villa de Tangarará como Ambiente Urbano Monumental, pasando a formar parte del listado de Monumentos Declarados Patrimonio; el 24 de febrero del 2005, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), emite la R.D.N. Nº 213-INC, Declarándola Patrimonio Cultural de La Nación; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2005- GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 29 de abril de 2005, se aprobó la Propuesta Técnica de Categorización del Centro Poblado San Miguel de Tangarará, adquiriendo la categoría de Villa; y, mediante Ordenanza Regional Nº 078-2005/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2005, se declaró a la Villa de San Miguel de Tangarará, como “Primera Ciudad Fundada por los Españoles en el Pacífi co Sur y Capital Regional de la Transculturación”; Que, con Memorando Nº 007-2014/GRP-200010-LGV de fecha 19 de marzo del 2014, el Consejero Regional de la Provincia de Sullana señor Luis Garufi Vidal, atendiendo la inquietud de los pobladores de Tangarará, solicitó se sirva someter a consideración del Consejo Regional el pedido para que se le declare a la Villa San Miguel de Tangarará como “Distrito Histórico de la Región Piura”; Que, con Memorando Nº 181-2014-GRP-420040- 420940, de fecha 24 de abril del 2014, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, informa que siendo la Villa San Miguel de Tangarará un espacio monumental considerado Patrimonio Cultural de la Nación, es competencia del Ministerio de Cultura emitir la opinión respectiva; por su parte, mediante Ofi cio Nº 474-2014-DDC.PIU/MC, de fecha 14 de mayo del 2014, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura del Ministerio de Cultura, manifi esta que la Villa San Miguel de Tangarará, cuenta con una Resolución Ministerial Nº 475-82-ED, de fecha 03 de junio de 1982, que se le declaró Ambiente Urbano Monumental, denominación que es un respaldo sufi ciente por parte de dicha institución en cuanto a la parte histórica se refi ere; Que, con Memorando Nº 246-2014-GRP-420040- 420940, de fecha 04 de junio del 2014, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza la opinión técnica de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura en Piura, la misma que señala que elevar la Villa a Distrito Histórico, tendrá benefi cios sociales y económicos que favorecen para promover el Patrimonio que representa, sin afectar esta modifi cación territorial la categoría de Monumento que tiene en la actualidad; con Ofi cio Nº 035- 2014/JVDYP-SMT-P (HRyC Nº 28891) del 11 de julio de 2014, las autoridades representativas de la Villa de San Miguel de Tangarará, expresan el agradecimiento por la propuesta de declaratoria de “Distrito Histórico”; Que, con Ofi cio Nº 802-2014-PCM/DNTDT (HRyC Nº 35877) del 28 de agosto de 2014, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión técnica señalando, que conforme con el artículo 189º de la Constitución Política del Perú, el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local; y que los procedimientos para la creación de distritos y provincias se contemplan en las acciones de formalización, las cuales deben reunir requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27795; por lo que la denominación “Distrito Histórico” tiene que ser considerada como mención honorífi ca, fuera de la materia de demarcación territorial; opinión compartida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que a través del Memorando Nº 2313-2014/GRP-410000 del 19 de agosto de 2014, concluye que para que una jurisdicción política administrativa se convierta en “distrito” debe seguirse un proceso prescrito en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795; Que, mediante Ofi cio Nº 239-2014-MDM (HRyC Nº 38041) del 11 de setiembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Marcavelica alcanza el Informe Nº 207-2014-MDM/OAJ por el que su Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que la Villa de San Miguel de Tangarará, primera ciudad fundada por los españoles en el Pacífi co Sur y Capital de la Transculturización, se hace merecedora a la nominación honorífi ca propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21-2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DECLARA COMO “DISTRITO HISTÓRICO DE LA REGIÓN PIURA” A LA VILLA SAN MIGUEL DE TANGARARÁ Artículo Primero.- Declarar, como “Distrito Histórico de la Región Piura”, a la Villa de San Miguel de Tangarará, del Distrito de Marcavelica, en la Provincia de Sullana, Departamento de Piura; mención honorífi ca que busca incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores del desarrollo urbano orientado a incentivar proyectos de inversión en infraestructura, salud y educación, de la mano con la conservación y protección del patrimonio cultural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Sullana y Municipalidad Distrital de Marcavelica, se consigne la denominación aprobada en el artículo primero, en todos los documentos ofi ciales de su jurisdicción. Artículo Tercero.- La presente propuesta es estrictamente declarativa, no encontrándose en los alcances de lo señalado en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1180716-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA