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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540928 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Chira Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 300-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 3º que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, superfi ciales y subterráneas, entre otros recursos naturales; estableciendo en su artículo 28º “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-AG se creó el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura, que fue instalado el 26 de julio de 2011, con el objetivo de planificar, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca del ámbito; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 31º establece que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los Lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo como función, entre otras, “c. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca”; Que, con Resolución Jefatural Nº 113-2014-ANA del 05 de abril de 2014 se aprobó el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chira Piura”, documento que consta de 1,742 folios y contiene: la caracterización general del ámbito del Consejo de Cuenca, el diagnóstico y línea de base, visión y escenarios de la Gestión Integral de Recursos Hídricos en la Cuenca, estrategia general para Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, programa de actuaciones y propuesta de fi nanciamiento del Plan, organizados en seis líneas de acción: i)Aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos, ii)preservación de la calidad del agua, iii)reducción de la vulnerabilidad frente a riesgos, iv)mejora de la institucionalidad, v)mejora de la cultura del agua; y, vi)mejora del fi nanciamiento de la gestión del agua; Que, mediante Oficio Nº 036-2014-ANA-CRHC- CHP-P (HRyC Nº 37617) del Presidente del Consejo de Recursos Hídricos Cuenca Chira Piura, se solicita al Gobierno Regional Piura declare de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura; con Informe Nº 164-2014/GRP-450000 del 13 de octubre de 2014, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente alcanza el Informe Nº 029- 2014/GRP-450000-450300-JCC del 25 de setiembre de 2014, recomendando se continúe con el trámite para declarar de interés regional dicha propuesta; y, con Informe Nº 3319-2014/GRP-460000 del 28 de octubre de 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta necesario declarar de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL CHIRA PIURA Artículo Primero.- Declarar de Prioridad e Interés Regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Chira Piura, documento aprobado con Resolución Jefatural Nº 113-2014-ANA del 05 de abril de 2014, que consta de 1,742 folios y contiene la caracterización general del ámbito del Consejo de Cuenca; el diagnóstico y línea de base, visión y escenarios de la gestión integral de Recursos Hídricos en la Cuenca; la estrategia general para gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, el programa de actuaciones y la propuesta de financiamiento del Plan. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis (06) meses las acciones que se desarrollen para tal fi n. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1180721-1