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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540930 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos Administrativo General, en su artículo 37º, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad; y, en su artículo 38°, numeral 38.3, modifi cado por Ley N° 29091, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales; Que, con Ordenanza Regional N° 268-2013/GRP- CR del 25 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de CETICOS, Organismo Público Descentralizado, adscrito al Gobierno Regional Piura en sujeción a la Ley Nº 29014 y su Reglamento el Decreto Supremo N°019-2009-PCM; y, mediante Ordenanza Regional N° 270-2013/GRP-CR del 25 de julio de 2013 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura;; Que, con Ofi cio N° 0705-2014/GG-CETICOS-PAITA del 04 de noviembre de 2014 (HRyC N° 44629), el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios de Paita – CETICOS PAITA, alcanza la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha entidad; Que, mediante Informe N° 0193-2014/GRP-480000 del 11 de noviembre de 2014, la Ofi cina Regional de Administración concluye que el Equipo de Mejora Continua de CETICOS PAITA ha elaborado los costos de los procedimientos según las Tablas ASME, VM, cumpliendo con la “Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en los TUPA de las Entidades Públicas”; con Informe N° 3656-2014/GRP-460000 del 20 de noviembre de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que revisada la normatividad vigente, la propuesta presentada por CETICOS PAITA debe proseguir con el trámite de aprobación; con Informe N° 176-2014/GRP-410300 del 01 de diciembre de 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluye que la elaboración, adecuación y actualización de los procedimientos administrativos de la propuesta presentada han sido formalizados en atención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos establecidos en los Decretos Supremos N° 064-2010-PCM y 007-2011- PCM, recomendando al Consejo Regional su aprobación; y con Informe N° 054-2014/GRP-200010-ACCR del 28 de noviembre de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 20-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE PAITA - CETICOS PAITA, INCLUYÉNDOLOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR del 25 de julio de 2013, de 47 procedimientos administrativos del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita - CETICOS PAITA, de acuerdo a las denominaciones descritas conforme al texto íntegro del “Informe Legal”, “Informe Técnico y Formatos de Sustentación Legal y Técnica” y “Flujogramas, Tablas ASME, Estructura de Costos y Procedimientos”; que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación de la presente modifi cación del TUPA en el Portal Electrónico Institucional; y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de conformidad al artículo 4° y 3° numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo N° 004-2008/ PCM y artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1180717-1 Ordenanza que declara como “Distrito Histórico de la Región Piura” a la Villa de San Miguel de Tangarará ORDENANZA REGIONAL Nº 303-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias, señala que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, en el artículo IV del Título Preliminar, dispone que se declare de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;