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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540932 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 que establecen: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, y que: “(...) Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrias (...) y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 51 sobre funciones de los gobiernos regionales en materia agraria establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo (...)”. Que, la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su artículo 3 dispone: “La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios: (…) c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles (…) d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno (...). h) Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento (…)” en tanto que en su artículo 7 prescribe: “Créanse los Consejos Regionales de Productos Orgánicos-COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica (...)”. Asimismo, en su artículo 10 dispone: “a) Los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos. (…)”. Que, con Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, se aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica, que en su artículo 14 referido a la Constitución de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, establece: “14.1 Para establecer la institucionalidad regional en materia de producción orgánica, los Gobiernos Regionales (…), constituyen los Consejos Regionales de Productos Orgánicos (COREPO) (…).”; asimismo, establece en el 14.3 “El Gobierno Regional respectivo constituye, mediante norma regional, el Consejo Regional de Producción Orgánica de la jurisdicción” y en su artículo 21 prescribe: “(…) 21.1 Los Gobiernos Regionales y Locales deben incluir en sus presupuestos anuales el apoyo a los proyectos de promoción y fomento de la producción orgánica. (…)”. Que, con Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, en su artículo 2 establece: “Considérese PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel producto, originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible. (…)”. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2013- CR/GOB.REG.TACNA de fecha trece de diciembre del año dos mil trece, se dispuso: “Artículo Primero.- REGRESAR a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna el Dictamen Nº 009-2013- CORNyGMA-CR: “CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LA REGIÓN DE TACNA- COREPO TACNA” (...)”. Que, la Región de Tacna tiene como una de sus actividades económicas a la agricultura, de acuerdo a las condiciones climáticas y eco sistémicas, pudiendo implementarse un proyecto alternativo denominado agricultura orgánica, desechando el uso de sustancias químicas artifi ciales, cuidando de no contaminar el proceso desde la selección de la propia semilla, cosecha, hasta el traslado y comercialización en los mercados regionales y nacionales. Que, con la Creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna, se promoverán, orientarán y apoyarán la elaboración de planes, programas mediante los cuales, se concentrarán, articularán y complementarán las iniciativas interinstitucionales públicas, de manera planifi cada y organizada, con el propósito de lograr un impacto mayor en la producción orgánica en la Región de Tacna. En virtud de ello, resulta urgente crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna, para fortalecer la producción orgánica, mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2014-CR-CODE de fecha 20 de febrero del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE PROUCTOS ORGÁNICOS DE LA REGIÓN DE TACNA – COREPO TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la fi nalidad de promover y fortalecer el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región de Tacna. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA estará constituido por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna. c) Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna. d) Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. e) Un representante de los Gobiernos Locales f) Un representante de los Productores Orgánicos. g) Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. h) Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. i) Un representante de las organizaciones sin fi nes de lucro de apoyo a la agricultura ecológica. j) Un representante de las Universidades. k) Un representante de las Comunidades Campesinas. l) Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua m) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). La Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, actuará como Secretaria Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna – COREPO TACNA. Asimismo, la designación de los miembros del COREPO TACNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29196. Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA las siguientes: a) Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y el Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica. b) Actuar en el ámbito regional como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica. c) Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, en el Marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional Concertado de Promoción