Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Servidores a) Las personas designadas para ejercer una funcion publica o un encargo especifico, bajo un regimen o forma de contratacion diferente a la Ley Nº 30057, se rigen por las disposiciones contenidas en el Libro I del presente Reglamento. b) En el caso de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Peru, el Congreso de la Republica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Contraloria General de la Republica, los servidores sujetos a carreras especiales y los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, no les es aplicable las disposiciones contenidas en el Libro II del presente Reglamento; sin embargo, se encuentran sujetas al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023. TERCERA.- De las normas complementarias SERVIR podra aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento, dentro del MORDAZA legal vigente. CUARTA.- De los grupos de servidores civiles Mediante directiva de SERVIR se establecera el cuadro de normalizacion de nomenclaturas de los grupos de servidores civiles de la Ley aplicables a los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. QUINTA.- Participacion de las carreras especiales La participacion de servidores civiles de carreras especiales en puestos contemplados en el regimen de la Ley Nº 30057 se realiza sin afectar la contabilizacion de los anos de servicio para efectos de la progresion en su carrera. Mediante directiva de SERVIR, se aprobaran las disposiciones que permitan operativizar lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Nº 30057. SEXTA.- Precisiones de la locacion de servicios Las entidades solo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locacion de servicios prevista en el articulo 1764 del codigo civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular. SETIMA.- Sobre tercerizacion de servicios Las entidades publicas se encuentran autorizadas a encargar la ejecucion de sus servicios o actividades a traves de la intermediacion o tercerizacion, de conformidad con la legislacion sobre la materia y siempre que no se encuentren vinculadas a funciones exclusivas del Estado y al otorgamiento de derechos. OCTAVA.- Inhabilitaciones para contratar con el Estado No configuran inhabilitaciones para los efectos del regimen de la Ley del Servicio Civil, las inhabilitaciones para contratar con el Estado impuestas en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado o su Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 9 de la Ley. NOVENA.- De las incompatibilidades Los alcances de las disposiciones sobre nepotismo de la Ley y su Reglamento se interpretaran de conformidad con la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, en aquellos casos que no se opongan al regimen de la Ley Nº 30057 y su reglamento. DECIMA.- Aplicacion progresiva de la gestion del rendimiento La aplicacion del subsistema de gestion del rendimiento en las entidades publicas se realizara bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con la programacion de implementacion de la gestion del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo,

a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades publicas listadas en el articulo 1 de la Ley, o las que MORDAZA sus veces. c) El Tribunal del Servicio Civil con competencia sobre las entidades publicas listadas en el articulo 1 de la Ley. No estan comprendidas las empresas del Estado. No obstante, respecto de las empresas del Estado sujetas al ambito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, SERVIR podra colaborar con el citado organismo, con sujecion a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y sus leyes especiales. Las entidades comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestion de los Recursos Humanos son las previstas en el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057, sus normas de desarrollo y complementarias. SEGUNDA.- De las reglas de la implementacion de la Ley del Servicio Civil Las entidades publicas y los servidores publicos que transiten o se incorporen o no al regimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendran en cuenta lo siguiente: Entidades a) En el caso de las Entidades que cuenten con resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion les es de aplicacion lo siguiente: i. El Libro I del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regimenes y entidades". ii. No podran realizar procesos para incorporar servidores de ningun otro regimen, excepto bajo el regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, asi como el previsto por la Ley 30057 para los casos contemplados en el primer parrafo del acapite MORDAZA de la entidad de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, de este reglamento. iii. Excepcionalmente, podran designar funcionarios o servidores en cargos de confianza bajo los regimenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728. iv. Podran cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regimenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, asi como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del articulo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de la ENAP. v. No podran realizar destaques con entidades que no hayan iniciado el MORDAZA de implementacion. b) En el caso de las Entidades que cuenten con resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion aplicaran lo siguiente: i. Las disposiciones contenidas en el Libro I y II del presente Reglamento. ii. Podran realizar destaques solo con entidades que hayan iniciado el MORDAZA de implementacion. iii. Solo podran incorporar servidores bajo el regimen de la Ley 30057. No podran incorporar servidores, a ningun grupo, bajo ningun otro regimen de contratacion incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, Decreto Ley Nº 25650. c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion aplicaran: i. El Libro I del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regimenes y entidades". ii. No podran realizar destaques. d) En el caso de las empresas que se encuentran bajo la supervision de FONAFE: SERVIR ejercera sus funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, en coordinacion con el citado organismo, con sujecion a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y sus leyes especiales.

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