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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525177 a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). b) Las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas listadas en el artículo 1 de la Ley, o las que hagan sus veces. c) El Tribunal del Servicio Civil con competencia sobre las entidades públicas listadas en el artículo 1 de la Ley. No están comprendidas las empresas del Estado. No obstante, respecto de las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, SERVIR podrá colaborar con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales. Las entidades comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos son las previstas en el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057, sus normas de desarrollo y complementarias. SEGUNDA.- De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades a) En el caso de las Entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación les es de aplicación lo siguiente: i. El Libro I del presente Reglamento denominada “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades”. ii. No podrán realizar procesos para incorporar servidores de ningún otro régimen, excepto bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, así como el previsto por la Ley 30057 para los casos contemplados en el primer párrafo del acápite Transito de la entidad de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, de este reglamento. iii. Excepcionalmente, podrán designar funcionarios o servidores en cargos de confi anza bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728. iv. Podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de la ENAP. v. No podrán realizar destaques con entidades que no hayan iniciado el proceso de implementación. b) En el caso de las Entidades que cuenten con resolución de culminación del proceso de implementación aplicarán lo siguiente: i. Las disposiciones contenidas en el Libro I y II del presente Reglamento. ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que hayan iniciado el proceso de implementación. iii. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen de la Ley 30057. No podrán incorporar servidores, a ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, Decreto Ley Nº 25650. c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán: i. El Libro I del presente Reglamento denominada “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades”. ii. No podrán realizar destaques. d) En el caso de las empresas que se encuentran bajo la supervisión de FONAFE: SERVIR ejercerá sus funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales. Servidores a) Las personas designadas para ejercer una función pública o un encargo específi co, bajo un régimen o forma de contratación diferente a la Ley Nº 30057, se rigen por las disposiciones contenidas en el Libro I del presente Reglamento. b) En el caso de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Contraloría General de la República, los servidores sujetos a carreras especiales y los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, no les es aplicable las disposiciones contenidas en el Libro II del presente Reglamento; sin embargo, se encuentran sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023. TERCERA.- De las normas complementarias SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento, dentro del marco legal vigente. CUARTA.- De los grupos de servidores civiles Mediante directiva de SERVIR se establecerá el cuadro de normalización de nomenclaturas de los grupos de servidores civiles de la Ley aplicables a los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. QUINTA.- Participación de las carreras especiales La participación de servidores civiles de carreras especiales en puestos contemplados en el régimen de la Ley Nº 30057 se realiza sin afectar la contabilización de los años de servicio para efectos de la progresión en su carrera. Mediante directiva de SERVIR, se aprobarán las disposiciones que permitan operativizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 30057. SEXTA.- Precisiones de la locación de servicios Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la fi gura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular. SÉTIMA.- Sobre tercerización de servicios Las entidades públicas se encuentran autorizadas a encargar la ejecución de sus servicios o actividades a través de la intermediación o tercerización, de conformidad con la legislación sobre la materia y siempre que no se encuentren vinculadas a funciones exclusivas del Estado y al otorgamiento de derechos. OCTAVA.- Inhabilitaciones para contratar con el Estado No confi guran inhabilitaciones para los efectos del régimen de la Ley del Servicio Civil, las inhabilitaciones para contratar con el Estado impuestas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado o su Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 9 de la Ley. NOVENA.- De las incompatibilidades Los alcances de las disposiciones sobre nepotismo de la Ley y su Reglamento se interpretarán de conformidad con la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, en aquellos casos que no se opongan al régimen de la Ley Nº 30057 y su reglamento. DÉCIMA.- Aplicación progresiva de la gestión del rendimiento La aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo,