Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera expedida por el servidor del mismo nivel del servidor civil que formalizo la vinculacion. La perdida o la renuncia de la nacionalidad peruana se sujetaran a las normas especiales que regulan tales materias. Articulo 213.- Termino por condena penal La condena penal por delito doloso a que se refiere el inciso g) del articulo 49 de la Ley, debera constar en sentencia que cause estado, o que MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada. La terminacion del Servicio Civil procede de manera inmediata y automatica, ya sea con pena privativa o restrictiva de MORDAZA o limitativa de derechos, multa o aun en los casos de conversion, suspension, reserva de fallo y exencion de pena establecidos por la Ley de la materia. La condena con pena privativa de MORDAZA por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses calendario, debera constar en sentencia que cause estado, o que MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada. El termino del vinculo del Servicio Civil en este caso, operara inmediatamente. La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera emitido por el servidor civil de la misma jerarquia del servidor civil que formalizo la vinculacion. Articulo 214.- Termino por inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica La inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica a que se refiere el inciso h) del articulo 49 de la Ley por un periodo mayor a tres (3) meses calendario es aquella impuesta por la autoridad administrativa o judicial. Conocida la inhabilitacion, el servidor del mismo nivel del servidor civil que formalizo el vinculo, emitira la resolucion o documento de conclusion del vinculo del Servicio Civil. El termino rige desde la fecha en que rige la inhabilitacion. Los actos que se hayan producido a partir de esa fecha y hasta que la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces tomo conocimiento de la misma no son anulables. En ningun caso, podra acordarse el otorgamiento de algun derecho o forma de compensacion economica o no economica adicional al correspondiente legalmente por la terminacion del Servicio Civil. Articulo 215.- Termino por inhabilitacion para el ejercicio profesional La inhabilitacion para el ejercicio profesional a que se refiere el inciso h) del articulo 49 de la Ley por un periodo mayor a tres (3) meses calendario es aquella impuesta al servidor por los colegios profesionales. Procede la conclusion del vinculo cuando la inhabilitacion profesional impida al servidor el ejercicio del puesto que a la fecha de producirse la misma esta ocupando. Se reconoce y declara en los mismos terminos previstos en el articulo precedente. No cabe la conclusion del vinculo si la inhabilitacion se produjese como sancion por falta de pago de las cuotas al colegio profesional. En ese caso, el servidor contara con un plazo de quince (15) dias habiles para regularizar su situacion y comunicarlo a la entidad. Vencido ese plazo, sin que se MORDAZA regularizado la situacion, la entidad procedera a expedir la resolucion o comunicacion, segun corresponda, concluyendo el vinculo. El termino de la conclusion del vinculo en el presente supuesto rige desde la fecha en que rige la inhabilitacion. Los actos que se hayan producido, a partir de esa fecha y hasta que la Oficina de Recursos Humanos tomo conocimiento de la misma, no son anulables. En ningun caso, podra acordarse el otorgamiento de algun derecho o forma de compensacion economica o no economica adicional al correspondiente legalmente por el termino de la conclusion del vinculo. La resolucion que se expida o comunicacion, segun sea el caso, el termino de la conclusion del vinculo tendra efectos declarativos. Articulo 216.- Termino por causa relativa a la capacidad del servidor La desaprobacion como causal de termino del servicio civil debe ser el resultado de la evaluacion de desempeno a que

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

se refiere la Ley en el Capitulo III del Titulo III y corresponde a la calificacion establecida en el inciso d) del articulo 26 de la Ley de personal desaprobado, la cual procede cuando se MORDAZA obtenido la calificacion de personal de rendimiento sujeto a observacion por MORDAZA vez y se MORDAZA procedido de acuerdo con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 26 de la Ley y el Articulo 46 del presente Reglamento. La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera expedida por el servidor del mismo nivel del servidor civil que formalizo el vinculo. Articulo 217.- Supresion del puesto por causa tecnologica, estructural u organizativa De conformidad con el inciso k) del articulo 49 de la Ley, la terminacion podra fundamentarse en uno de los siguientes supuestos: a) Causas tecnologicas, referidas a cambios por innovaciones cientificas que determinen que MORDAZA obsoletos ciertos metodos de operacion, encontrando sustitucion en otros mas modernos. b) Causas estructurales, son los hechos relacionados con cambios en la gestion del trabajo o en el diseno de los puestos de trabajo con el fin de propiciar el mejor funcionamiento de la entidad, los cuales deberan encontrarse debidamente acreditados o cuando exista una MORDAZA que varie la estructura organizacional de la entidad, asi como en los casos de reorganizacion administrativa. c) Causas organizativas, en atencion a necesidades derivadas del cambio del entorno social o economico, que implican un cambio en la organizacion del trabajo los cuales deberan encontrarse debidamente acreditado y cuya urgencia sea notoria. Articulo 218.- Procedimiento por causa tecnologica, estructural u organizativa Para suprimir puestos por las causales senaladas en el articulo precedente, la entidad debera presentar a SERVIR y a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo siguiente: a) Los fundamentos y hechos que justifican de manera objetiva la causa de la supresion del puesto o los puestos. b) Los fundamentos y hechos que acrediten la excepcionalidad de la medida. c) La descripcion del puesto o los puestos que seran suprimidos. En este ultimo caso, debera senalarse la cantidad de los puestos que se pretenden suprimir y las razones que justifiquen tal medida. d) El plan de capacitacion que contribuya a la postulacion en el servicio civil o la actividad privada del servidor o servidores cuyos puestos seran suprimidos. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros emitira un informe tecnico legal, segun el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM o MORDAZA que lo sustituya, previo informe de SERVIR sobre la comunicacion presentada por la entidad, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. La opinion tecnica debera contener un analisis detallado de los fundamentos que presenta la entidad para justificar la terminacion por causa tecnologica, estructural u organizativa y su razonabilidad con la cantidad de puestos que se pretendan suprimir. Cuando la opinion tecnica no sea favorable, la entidad podra subsanar, de ser el caso, las objeciones en funcion a lo senalado por SERVIR y la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. Una vez emitida la opinion tecnica favorable de SERVIR y de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, se debera emitir el correspondiente Decreto Supremo, Resolucion de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolucion del titular del organismo constitucionalmente MORDAZA, Ordenanza Regional u Ordenanza Municipal, mediante el cual que autorice la supresion del puesto o los puestos. El respectivo dispositivo contendra los fundamentos, hechos, causas, excepcionalidad de la medida aceptada por la Secretaria de Gestion Publica, asi como la cantidad de puestos a suprimir aceptados por SERVIR.

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