Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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de contratacion directa, la indemnizacion sera equivalente a una y media de compensaciones economicas tomando como base de calculo la compensacion economica compuesta de la principal y la ajustada pagada en el ultimo mes de servicio, por cada mes completo dejado de prestar servicios, con un MORDAZA de doce (12) compensaciones principales y ajustadas mensuales. TITULO VI: MECANISMO DE IMPUGNACION DEL TERMINO DEL SERVICIO CIVIL Articulo 229.- Apelacion Frente a la resolucion que determina el termino del vinculo del servidor con la entidad o el hecho que materialice el termino del vinculo con la entidad Civil, cabe el recurso de apelacion. La apelacion debera ser presentada ante la autoridad que emitio la resolucion o que materializo la terminacion, para que esta, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de presentada la apelacion, la eleve ante el Tribunal del Servicio Civil de manera conjunta con la resolucion que ocasiona la terminacion del Servicio Civil y los documentos que se consideren relevantes para sustentar la terminacion. Articulo 230.- Formalidades de la apelacion La apelacion debera cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 18 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM. No se requiere la firma de abogado colegiado, conforme al literal d) del articulo 50 de la Ley. Articulo 231.- Plazo de apelacion La apelacion del termino de la relacion a que se refieren los literales g), h), i) y k) del articulo 49 de la Ley se efectua en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de termino del vinculo. En los casos en los que no MORDAZA sido emitida la resolucion, pero se hubiese materializado el termino, el computo de plazo se inicia desde el dia que se materializo la terminacion. TITULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Articulo 232.- Derechos y obligaciones de los funcionarios Los derechos y obligaciones previstos en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicacion a los funcionarios, siempre que MORDAZA compatibles con la naturaleza de las funciones que realicen y no desvirtuen los fundamentos o razones que los originan. 1) Ademas de los derechos contenidos en las leyes especiales, los funcionarios de acuerdo a su competencia tienen derecho a: a) La independencia de criterio en la adopcion de decisiones. b) Solicitar la colaboracion de cualquier dependencia de la Administracion Publica para el cumplimiento de sus funciones. c) Gozar de las atenciones que corresponda al puesto. 2) Son obligaciones de los funcionarios: a) Dirigir las politicas y planes de la entidad a su cargo b) Rendir cuenta sobre los asuntos que MORDAZA de su competencia, en el ejercicio de sus funciones. c) Proporcionar la documentacion y/o informacion que le sea solicitada por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad. d) Guardar secreto de la informacion reservada y utilizarla en forma debida. e) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas ordenes contrarias a la normatividad.

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Cuando los derechos y obligaciones contemplados en la ley se encuentren tambien establecidos en normas especiales, solo son de aplicacion aquellos previstos en la ley especial. Articulo 233.- Incorporacion, permanencia y termino para funcionarios La incorporacion, permanencia y termino del servicio civil para los funcionarios se realiza de acuerdo con lo establecido en el articulo 52 de la Ley. La designacion y termino de los funcionarios de los literales b) y c) del articulo 52 de la Ley, se realiza mediante Resolucion del nivel y fuente previstos en la normatividad de la materia. Para el caso de funcionarios del gobierno nacional, la designacion y termino surte efectos a partir del dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. En el caso de los funcionarios de los gobiernos regionales y locales, la designacion y termino surte efectos a partir de la correspondiente notificacion al funcionario. Articulo 234.- Efectos del termino del vinculo de funcionarios El termino del vinculo de los funcionarios no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a titulo de liberalidad, ni indemnizacion alguna, salvo la Compensacion por Tiempo de Servicios de corresponder. Tampoco procede reposicion o situacion analoga. Articulo 235.- Normas especiales para los funcionarios Los derechos, obligaciones, y demas normas de la Ley y el presente Reglamento, se sujetan a las siguientes disposiciones especificas para su aplicacion a los funcionarios: a) En materia de desplazamiento solo les son aplicables la comision de servicios y el encargo de funciones. b) Una vez cumplido un ano continuo de servicios, los funcionarios tienen derecho al goce de treinta (30) dias calendario de vacaciones; las que deberan gozarse durante el siguiente ejercicio. Las vacaciones pueden gozarse fraccionadas en periodos no menores de un dia, con excepcion de los dias de libre disponibilidad, los cuales pueden ser dispuestos en periodos no menores de media jornada de trabajo, para la realizacion de actividades personales y MORDAZA de cumplir el ano y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se MORDAZA generado dias equivalentes al numero de dias a utilizar. Excepcionalmente, las vacaciones pueden acumularse en periodos mayores a los dos anos previstos en el articulo 35 literal b de la Ley. c) Las licencias y permisos previstos en la Ley y el Reglamento les son aplicables cuando especificamente los incluyan o, cuando MORDAZA compatibles con la naturaleza de las funciones que realicen y no desvirtuen los fundamentos o razones que originan a tales figuras. d) No estan sujetos a jornada de servicio. Articulo 236.- Suspension del Servicio Civil La suspension del servicio civil para los funcionarios de eleccion popular, directa y universal y para los funcionarios publicos de designacion o remocion regulada se rigen por sus normas especificas. Para el caso de funcionarios de libre designacion y remocion se aplican las causales de suspension que estan establecidas en el articulo 47 de la Ley, con excepcion de lo dispuesto el literal b) del numeral 47.1 y literal d) del numeral 47.2 del articulo 47 de la Ley. CAPITULO II: DIRECTIVOS PUBLICOS Articulo 237.- Del Directivo Publico Los Directivos Publicos dirigen, bajo la orientacion estrategica de la Alta Direccion de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las politicas publicas y se proveen bienes y servicios publicos. Velan por el logro de los objetivos asignados, supervisan el logro de metas y gestionan el desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. Mediante resolucion del titular de SERVIR, se pueden establecer excepciones a esta regla, en funcion del numero de niveles organizacionales de la entidad, el numero total de servidores o la naturaleza de

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