Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CPE, previa aprobacion de SERVIR, a propuesta de la entidad, quien debe sustentar en un informe su necesidad de contar con uno o mas puestos que requieren un alto grado de especializacion, lo cual implica conocimientos amplios en una o varias determinadas materias y experiencia en una determinada ciencia o actividad que exceden el nivel de conocimiento comun en dicho MORDAZA, haciendo dificil su seleccion en el Estado. Los puestos calificados como altamente especializados son cubiertos con concurso publico de meritos abierto. La persona que se incorpora al servicio civil en un Puesto Altamente Especializado pertenece a la MORDAZA y se rige por todas las normas aplicables a este grupo. Articulo 249.- Desarrollo en el Servicio Civil de MORDAZA El desarrollo en el servicio civil de MORDAZA significa que los servidores, previo concurso publico de meritos, pueden ocupar puestos de igual o diferente jerarquia en cualquier entidad del Estado. El servidor civil de MORDAZA adquiere en cada puesto, conocimientos, habilidades y experiencia, las cuales lo habilitan para aspirar a otro puesto para desarrollar su trayectoria profesional. El desarrollo del servidor civil de MORDAZA se realiza a traves de la progresion, cuyo mecanismo es el concurso publico de meritos transversal. Articulo 250.- Accesitario La condicion de accesitario a que se refiere el articulo 80 de la Ley solo alcanza al postulante que habiendo sido declarado apto, se ubica en orden de merito inmediato siguiente despues del postulante que obtuvo el mayor puntaje y no alcanza vacante. Por cada puesto concursado solo puede haber un accesitario. El accesitario se incorpora al servicio civil de MORDAZA, de presentarse para el servidor ganador del concurso publico de meritos algunas de las causales de termino establecidas en el articulo 49 de la Ley, dentro de los primeros seis (6) meses luego de finalizado el concurso. En caso de que existiera mas de una posicion concursada para un mismo puesto, podra existir tantos accesitarios como posiciones convocadas en el concurso publico de meritos. Articulo 251.- Reingreso al servicio civil de MORDAZA por renuncia El reingreso a que se refiere el articulo 68º de la Ley se produce cuando un servidor civil de MORDAZA que ha terminado su vinculo por renuncia vuelve a ingresar al servicio civil de carrera. El reingreso se produce a traves de un concurso publico de meritos transversal, siempre y cuando este postule dentro de los dos anos calendario posteriores a su renuncia, debiendo asimismo cumplir con haber permanecido dos (2) anos en el puesto que ocupaba al momento de su renuncia si concursa para un puesto del mismo, superior o inferior nivel dentro de una misma o en otra familia de puestos y contar con, al menos, una calificacion de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los ultimos dos (2) anos. Si el reingreso se produce a traves de un concurso publico de meritos transversal al puesto del mismo nivel y familia de puestos que ocupaba al momento de su renuncia, sin que exista progresion, no seran exigible los requisitos establecidos en el articulo 71 de la Ley. El plazo de dos (2) anos, a que se refiere el articulo 68 de la Ley, para el reingreso al servicio civil de MORDAZA se computa a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion de termino del vinculo del servidor. Si el vencimiento de los dos (2) anos del plazo se produce durante la postulacion en un concurso publico de meritos transversal de la persona interesada en el reingreso, este plazo se extiende hasta la culminacion de dicho concurso. Articulo 252.- Del reingreso por otras causas El servidor civil de MORDAZA cuyo vinculo quede extinto por las causales reguladas en los incisos k) y l) del articulo 49º de la Ley tiene derecho a postular a un concurso publico de meritos en los siguientes dos anos computados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion de termino del vinculo del servidor y durante el plazo establecido para la ejecucion de la supresion y

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

extincion, respectivamente, conforme a lo establecido en el articulo 68 de la Ley. El servidor civil de MORDAZA puede presentarse a los concursos publicos de merito transversales en su mismo nivel y debera contar con, al menos, una calificacion de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los ultimos dos (2) anos. Articulo 253.- Capacitacion La capacitacion para los servidores civiles de MORDAZA conlleva su especializacion y preparacion para el desarrollo de funciones mas complejas. El servidor civil de MORDAZA puede solicitar participar en la formacion laboral y profesional que organice la Entidad, para la familia de puestos a la que pertenece el servidor civil de MORDAZA o para otra familia de puestos. Asimismo, la entidad definira si otorga licencia con goce de compensacion en los programas de formacion profesional. Articulo 254.- Destaque Es el desplazamiento del servidor civil de MORDAZA a una entidad distinta por un periodo que no debera exceder de un ano. El destaque no procede para ocupar un puesto de directivo publico ni en los casos que el servidor este incurso en un procedimiento disciplinario. La entidad que requiere el destaque debe contar con el puesto dentro del CPE y presentar una solicitud fundamentada, la cual es evaluada por el area respectiva de la entidad en la que desempena sus funciones el servidor y por la Oficina de Recursos Humanos. De ser aprobada la solicitud y contando con el consentimiento del servidor, se autoriza el destaque mediante una Resolucion de la Oficina de Recursos Humanos debidamente fundamentada, con las siguientes condiciones: a) El servidor civil de MORDAZA mantiene el vinculo con la entidad de origen. b) Por el destaque, el servidor no pierde sus oportunidades de progresion ni se interrumpe el computo de su tiempo de servicios. c) El servidor civil de MORDAZA retorna al puesto de MORDAZA de la entidad de origen. d) El servidor civil esta sujeto a las normas y disposiciones que rigen la entidad de destino. e) La entidad de destino otorga la compensacion del puesto en dicha entidad. Articulo 255.- Retorno El servidor civil de MORDAZA tiene derecho al retorno a su entidad de origen, al grupo y nivel primigenio, en los siguientes supuestos: a) Ha sido seleccionado como directivo publico por concurso publico y no supero el periodo de prueba. b) Ha sido designado servidor de confianza y la misma es retirada o quien hizo la designacion termina su vinculacion con la entidad. c) Ha sido designado como funcionario publico y culmina su periodo de designacion o termina su vinculacion con la entidad por cualquier otro motivo. Para los supuestos a) y b) del presente articulo, la entidad otorgara licencia a solicitud del servidor publico de MORDAZA por un periodo MORDAZA de nueve meses. En el caso de no retorno, la entidad, debe convocar el respectivo concurso publico, a mas tardar, al MORDAZA mes. Subcapitulo II: Estructura del Servicio Civil de MORDAZA Articulo 256.- Familias de Puestos de servidores de MORDAZA La organizacion de las familias de puestos para los servidores civiles de MORDAZA tiene por finalidad brindar una linea de progresion y desarrollo profesional a los servidores civiles, dandoles predictibilidad en su MORDAZA, asi como tambien fortalecer la eficacia de la gestion publica en tematicas especificas. Articulo 257.- Niveles en el Servicio Civil de MORDAZA

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