Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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cuando se cuente o se MORDAZA generado dias equivalentes al numero de dias a utilizar. De conformidad con lo previsto en el literal b) del articulo 35º de la Ley, el goce de los dias de libre disponibilidad a los que se refiere el parrafo anterior se computa con cargo a los dias de descanso vacacional y se contabilizan como dias calendario del periodo vacacional. g) No cabe la proteccion contra la destitucion injustificada o nula de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley. h) En el caso que el servidor civil que designo al servidor de confianza sea removido o desplazado del puesto, los servidores de confianza deben poner su cargo a disposicion de quien lo ocupa, quien puede ratificar al servidor de confianza dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendarios siguientes. La omision de una ratificacion durante dicho plazo es considerada como una no ratificacion, por lo que la terminacion del Servicio Civil ocurre automaticamente transcurrido el plazo senalado. La terminacion producida bajo este supuesto no exime al servidor de sus obligaciones de entrega del puesto. CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS PUBLICOS, SERVIDORES CIVILES DE MORDAZA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Articulo 265.- Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administracion mediante el cual un servidor civil, por disposicion fundamentada de la entidad publica, pasa a desempenar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideracion las necesidades del Servicio Civil, su grupo y su ubicacion en la familia de puestos que le corresponde. Por disposicion fundamentada de la entidad y en funcion al cumplimiento de las metas y prioridades institucionales, se podra desplazar a los servidores civiles, en puestos diferentes pero del mismo nivel y con la misma compensacion, dentro o fuera de la familia de puestos en la cual cumple funciones. Se debera contar con la conformidad del servidor, excepto los casos senalados expresamente. Los desplazamientos son: a) Designacion como directivo publico o como servidor de confianza. b) Rotacion. Consiste en la reubicacion del servidor civil al interior de la entidad para asignarle funciones segun el perfil del puesto a ocupar. Se efectua por decision de la entidad en el caso de servidores de MORDAZA y de actividades complementarias. c) Destaque. Consiste en el desplazamiento temporal de un servidor civil de MORDAZA y de actividades complementarias a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempenar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su MORDAZA de competencia funcional. El servidor civil percibe las compensaciones economicas en la entidad de destino. El destaque no es menor de treinta (30) dias calendario, ni excede el periodo de un ano, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor en caso de destaque a otro ambito geografico. d) Encargo de funciones. Es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede siempre y cuando el servidor civil cumpla con el perfil del puesto vacante. En ningun caso debe exceder el periodo, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. e) Comision de servicios. Consiste en el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el puesto que ocupa y que esten directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excede, en ningun caso, treinta (30) dias calendario por vez. Articulo 266.- Alcance del Desplazamiento Con excepcion de la comision de servicios, los desplazamientos de un servidor civil pueden hacerse dentro de la misma familia o a otra diferente y requieren que el servidor civil cumpla con el perfil del puesto al

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

que esta siendo desplazado. Durante el desplazamiento, el servidor sigue sumando el plazo a que se refiere el Articulo 71 de la Ley como requisito para participar en un concurso publico de meritos transversal. Asimismo, no se suspende su derecho a participar en dichos concursos, excepto en los casos de designacion como directivo publico o servidor de confianza, segun lo dispuesto en el articulo 66º de la Ley. Articulo 267.- Rotacion Es el desplazamiento temporal del servidor civil de MORDAZA y complementario dentro de una misma entidad a un puesto similar. Se efectua por decision de la entidad. Excepcionalmente, en caso hubiera una diferencia en la compensacion economica con el puesto de origen, esta es cubierta por la entidad de destino. La rotacion puede darse por un plazo MORDAZA de un ano, mediante una Resolucion de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debidamente fundamentada, requiere del consentimiento del servidor si se efectua fuera del lugar habitual de trabajo, con excepcion de los puestos que conlleven, dentro de sus funciones, el traslado permanente cada MORDAZA tiempo. Articulo 268.- Encargo de funciones Es el desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conduccion o direccion en la misma entidad. El encargo podra ser por el plazo de hasta un (1) ano y requiere del consentimiento del servidor civil. Si el encargo excede los 30 dias calendario, el servidor tendra derecho a percibir la diferencia de compensacion economica. El encargo de funciones se autoriza mediante una Resolucion de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debidamente fundamentada. Articulo 269.- Comision de servicios Es el desplazamiento temporal de los servidores civiles para realizar funciones correspondientes a su puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Se requiere autorizacion escrita del superior jerarquico si la comision no excede 10 dias calendario. De exceder dicho plazo, la comision debe ser autorizada y sustentada por el Director de Recursos Humanos, teniendo un plazo MORDAZA de hasta por 30 dias calendario. Salvo el caso de capacitacion de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Para efectos de la comision de servicios fuera del ambito nacional, la autorizacion es de acuerdo con las normas que regulan los viajes de los servidores al exterior. Articulo 270.- Contratos temporales para proyectos especiales Los proyectos, dado su caracter temporal, contaran con servidores de actividades complementarias, servidores civiles de MORDAZA destacados temporalmente y directivos publicos. . Los contratos y designaciones de los Servidores Civiles de dichos proyectos podran tener una duracion MORDAZA o ser renovados, hasta por el plazo MORDAZA previsto en el convenio, contrato o MORDAZA que crea el proyecto. Dichos puestos se sujetan a todas las normas previstas en la Ley y este reglamento para servidores de actividades complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De los alcances de la rectoria de SERVIR El Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la politica de Estado respecto del Servicio Civil, a traves del conjunto de normas, lineamientos, principios, recursos, metodos, metodologias, procedimientos y tecnicas utilizados por las entidades publicas en la gestion de los recursos humanos. La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel nacional de gobierno, atendiendo al caracter unitario y descentralizado del Estado. La rectoria del Sistema la ejerce la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre todas las entidades de la Administracion Publica. El sistema esta integrado por:

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