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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525175 Las familias de puestos en el servicio civil de carrera se dividen en niveles que permiten la progresión del servidor civil de carrera. Los niveles están defi nidos en relación con la complejidad de funciones y responsabilidades. SERVIR mediante Directiva defi ne los niveles para las familias de puestos del servicio civil de carrera. Artículo 258.- Progresión La progresión en el servicio civil de carrera puede realizarse dentro de la misma entidad pública u en otra, a través de: 1) El cambio de puesto del servidor civil de carrera a un puesto del mismo nivel o superior dentro de una misma familia de puestos. 2) El cambio de puesto del servidor civil de carrera a un puesto del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos. La progresión puede ocurrir hasta en dos (02) niveles superiores respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil. La progresión deberá constar en una Resolución de la Ofi cina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, debiendo contener dicha resolución lo siguiente: a) Identifi cación del servidor civil b) Entidad, Familia de Puestos y nivel del cual proviene c) Familia de puestos y Nivel del puesto al que progresa d) Compensación económica del puesto e) Fecha de inicio de funciones en el puesto al cual ha progresado Artículo 259.- Programación Anual de Concursos Públicos de Méritos Transversales Cada Entidad, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, realiza su programación anual de los Concursos Públicos de Méritos Transversales que prevé realizar. CAPÍTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Artículo 260.- Servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto, conforme a las reglas establecidas en la presente norma. Abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y complemento. También incluye actividades operativas o manuales, respecto de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. Los servidores de actividades complementarias a plazo fi jo proceden para la ejecución de proyectos o servicios específi cos; siendo los proyectos aquellos creados para atender un problema o situación crítica o para la implementación de una política pública específi ca. Artículo 261.- Familias de puestos de servidores de actividades complementarias Las familias de puestos de servidores de actividades complementarias organizan los puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. Artículo 262.- Derechos y obligaciones particulares de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias de plazo indeterminado tienen derecho a lo siguiente, sin perjuicio de las excepciones o particularidades establecidas en el presente Reglamento: a) Gozar de un descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios y a percibir una entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, por un monto igual al que le correspondería percibir como compensación económica mensual y en sustitución de la misma. Se abona en la oportunidad de pago determinada en las normas pertinentes. Asimismo, puede disponer libremente de hasta siete (07) días hábiles, de los 30 días calendario correspondientes a su descanso vacacional en el año en el que se generó. No procede la acumulación, salvo como días de vacaciones no utilizados. Los días de libre disponibilidad se podrán utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de trabajo, para la realización de actividades personales, sin necesidad de justifi car su utilización; y pueden ser dispuestos antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se haya generado días equivalentes al número de días a utilizar. Los días de libre disponibilidad se contabilizan como días calendario de descanso vacacional. b) A los permisos y licencias establecidos en el Artículo 151, Artículo 152, Artículo 153 del presente reglamento. c) A contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. d) A acceder a formación laboral. Son aplicables a los servidores de actividades complementarias de plazo indeterminado las obligaciones correspondientes a los servidores civiles de carrera, sin perjuicio de las excepciones o particularidades establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V: SERVIDORES DE CONFIANZA Artículo 263.- Ingreso de los servidores de confi anza El servidor civil de confi anza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos. Debe cumplir con el perfi l del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba. El no cumplimiento del perfi l acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación. La violación de los límites establecidos en el artículo 77 de la Ley, genera el término del vínculo. En ningún caso se genera derecho alguno a la permanencia en el puesto o en la entidad. Los actos que se hayan producido no son nulos ni anulables, por el solo mérito de su designación. El servidor de confi anza designado por el órgano competente, desempeña sus funciones en el órgano o unidad orgánica respectiva y reporta al jefe del órgano o unidad orgánica que lo solicitó. Artículo 264.- Situaciones particulares aplicables a los servidores de confi anza Los servidores de confi anza se sujetan a las siguientes reglas especiales: a) Pueden acceder únicamente a formación laboral. b) En caso de recibir capacitación fi nanciada o canalizada por el Estado, debe devolver el importe del fi nanciamiento de la capacitación, si su relación se viera interrumpida antes de cumplir con la devolución en tiempo de servicios. c) No se les aplica las reglas sobre desplazamiento. d) El cese no genera ningún pago indemnizatorio, compensatorio ni similar. e) No están sujetos a la evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Salvo en el caso de los directivos de confi anza, quiénes si se encuentran sujetos a la evaluación. f) Pueden hacer uso de la totalidad de su descanso vacacional, en periodos menores a siete días calendario, previo acuerdo con la entidad, con excepción de los días de libre disponibilidad, los cuales se podrán utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de trabajo, para la realización de actividades personales, sin necesidad de justifi car su utilización. Los días de libre disponibilidad pueden ser dispuestos antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y