Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Articulo 222.- Termino por decision discrecional El termino por decision discrecional a que se refiere el inciso m) del articulo 49º de la Ley procede en los casos de servidores civiles de confianza y funcionarios de libre designacion y remocion. Se realiza mediante resolucion del mismo nivel a la que lo designo o comunicacion escrita en los casos en que la vinculacion se realizo mediante contrato. Articulo 223.- Responsabilidad de la entidad Una vez emitida la Resolucion o documento correspondiente, segun sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquia que el que formalizo la vinculacion, se debera poner a disposicion del servidor civil, dentro de los dos dias siguientes del termino, los pagos que se derivan del cese, la liquidacion de beneficios sociales, el Certificado de Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria y la MORDAZA de servicios mediante resolucion o documento correspondiente de la misma jerarquia que la que formalizo el vinculo. Articulo 224.- La destitucion nula Es nula la destitucion que se produzca en base las siguientes causales: a) La afiliacion a un sindicato, la participacion en actividades sindicales, ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. b) La discriminacion, por cualquiera de las causas enumeradas en el Articulo III, literal c, del Titulo Preliminar de la Ley. c) El embarazo, si el cese, destitucion, resolucion del contrato se produce en cualquier momento del periodo de gestacion o dentro de los noventa (90) dias calendario posteriores al parto, siempre que la entidad hubiera tenido conocimiento de dicho estado. d) La MORDAZA de un reclamo a la entidad o la accion ante las autoridades judiciales o administrativas competentes. Articulo 225.- La destitucion injustificada Es injustificada toda aquella destitucion en la que la entidad no MORDAZA llegado a acreditar la existencia de la causal invocada en el procedimiento de desvinculacion o aquella destitucion que se MORDAZA realizado sin la observancia del procedimiento previsto para cada caso. Articulo 226.- Consecuencias de la destitucion injustificada y la destitucion nula La destitucion declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial genera en el servidor el derecho a solicitar el pago de una indemnizacion o la reposicion a su mismo puesto o a un puesto similar de no ser posible lo primero, conforme al articulo 36 de la Ley. En el caso de la reposicion, esta se da sin perjuicio del pago de las compensaciones dejadas de percibir con motivo de la destitucion. El servidor repuesto tendra los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores de grupo que corresponda al momento de la reposicion. No procede la reposicion en el caso de los servidores de confianza. Articulo 227.- La indemnizacion por la destitucion nula o injustificada La indemnizacion a que se refiere la Ley tomara como base de calculo la compensacion economica compuesta de la principal y la ajustada pagada en el ultimo mes de servicio. La indemnizacion equivale a una y media de dichas compensaciones economicas mensuales, por cada ano completo de servicios, hasta un MORDAZA de doce (12) compensaciones economicas mensuales. Las fracciones se abonan en forma proporcional por dozavos y treintavos. No procede la indemnizacion en el caso de los servidores de confianza. Articulo 228.- La indemnizacion por la destitucion nula o injustificada para servidores de actividades complementarias En el caso de los servidores de actividades complementarias contratados a plazo fijo y los trabajadores

El dispositivo que autorice la supresion de plazas debera ser debidamente publicado. Dicha MORDAZA establece un plazo minimo de seis (6) meses calendario contados a partir de su publicacion para ejecutar la supresion. La entidad debera comunicar al servidor civil de la supresion de su puesto de trabajo a traves de una resolucion, la cual, explicara los motivos de la terminacion y la fecha en la cual surtira efectos. Articulo 219.- Extincion de la entidad por mandato normativo expreso Para efectos de la opinion favorable de SERVIR y la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la entidad debera presentar una comunicacion que contenga lo siguiente: a) Los fundamentos y hechos que justifican de manera objetiva la causa de la extincion de la entidad, programa o proyecto. b) Los fundamentos y hechos que acrediten la excepcionalidad de la medida. c) De manera opcional, el plan de capacitacion que contribuya a la reinsercion laboral en el servicio civil o la actividad privada del servidor o servidores que pertenecen a la entidad, programa o proyecto que se extinga. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros emitira un informe tecnico legal, segun el procedimiento establecido por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM o MORDAZA que lo sustituya, previa opinion de SERVIR, sobre la comunicacion presentada por la entidad, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. La opinion tecnica debera contener un analisis detallado de los fundamentos que presenta la entidad para justificar la extincion. Cuando la opinion tecnica no sea favorable, la entidad podra subsanar, de ser el caso, las objeciones en funcion a lo senalado por SERVIR y la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. Una vez emitida la opinion tecnica favorable de SERVIR y de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, se debera emitir mediante Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza Municipal, que autorice la extincion, la cual contendra los fundamentos, hechos, causas y excepcionalidad de la medida. El dispositivo que autorice la extincion de la entidad debera ser debidamente publicado. Dicha MORDAZA establece un plazo minimo de seis (6) meses contados a partir de su publicacion para ejecutar la supresion. La entidad debera comunicar al servidor civil de la extincion a traves de una resolucion, la cual, explicara los motivos de la terminacion y la fecha en la cual surtira efectos. Articulo 220.- Termino por causa relativa a la incapacidad fisica o mental sobreviniente La incapacidad fisica o mental sobreviniente a la que se refiere el inciso n) del articulo 49º de la Ley debe ser declarada conforme a la normativa sobre la materia Ley. La negativa injustificada y probada del servidor civil a someterse a los examenes medicos, que por Ley o convenio se establezcan en cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, configura una causal para el termino de la conclusion del vinculo. Articulo 221.- Termino de la contratacion a plazo fijo La vinculacion en los casos de contratacion directa prevista en los articulos 73 y 84 de la Ley y de la contratacion de servidores de actividades complementarias prevista en el articulo 76 de la Ley terminara por la conclusion de los proyectos o servicios especificos, el cumplimiento de la condicion resolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo tales modalidades. La comunicacion que la entidad pudiera hacer del termino de la conclusion del vinculo contractual, tiene caracter informativo y no constituye un acto constitutivo de derecho ni un acto administrativo.

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