Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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por espacio de 12 dias consecutivos durante un periodo de 30 dias, y no ejercio el debido control hacia el personal administrativo asignado a su despacho, MORDAZA las inasistencias e impuntualidades de los mismo durante el mes de noviembre de 2010 que no fueron reportadas; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a), d), i) y p) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Graduacion de la Sancion: 65. Que, en este contexto, a fin de determinar la graduacion de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA, que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 66. Que, bajo este MORDAZA conceptual, compulsadas las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones contra el fiscal procesado configuran las infracciones sujetas a sancion disciplinaria reguladas por el articulo 23 literales a), d), i), k) y p) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de lo regulado en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 159 de la Constitucion Politica y de los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; 67. Que, las citadas infracciones sujetas a sancion disciplinaria estan referidas a: "Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico", "Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos", "i) Ausentarse sin causa justificada y en forma reiterada de la sede de su Despacho, por mas de tres (3) dias consecutivos o mas de cinco (5) no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias", "Emitir dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion" y "No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo"; 68. Que, el concepto juridico indeterminado "conducta intachable", que resulta sancionable en sede de control disciplinario, debe ser valorado a partir de los elementos mayoritariamente aceptados de tal acepcion; de esta forma, aparece claramente como requisito que exista una accion directa del sujeto que exteriorice, en el sentido de hacer publica, la conducta transgresora, evaluada a partir de cada caso concreto; y, a los efectos de valorar los hechos incurridos por los magistrados del MORDAZA, asi como en el caso que nos ocupa, debe contextualizarse la conducta respecto del ejercicio de sus funciones, que cause impacto negativo sobre la organizacion en la cual presta servicios, sea judicial o fiscal, a consecuencia de una accion o conducta que se manifiesta transgresora de deberes o que inobserve los valores comunmente aceptados en la sociedad, y en particular en la comunidad de magistrados; 69. Que, asimismo, para configurar el supuesto normativo de "conducta intachable" dentro del procedimiento administrativo sancionador, se requiere de un acto atribuible directamente al sujeto infractor, efecto de notoriedad e incumplimiento de deberes o inobservancia de valores comunmente asumidos en sociedad, en especial en la comunidad de magistrados, evaluados a partir del caso concreto; previniendose caer en subjetividades que afectarian el debido MORDAZA en la aplicacion de sanciones de caracter disciplinario; 70. Que, sobre el particular el Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 018-2011-MP-FN-JFS, en su articulo 4 establece que: "Es deber de los fiscales preservar y mejorar el prestigio de la institucion, a fin de fortalecer la confianza publica y la consolidacion del Ministerio Publico como un organismo constitucional MORDAZA del Estado"; 71. Que, en tal sentido, la conducta voluntaria, personal

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

y directa del doctor MORDAZA MORDAZA, materializada en actuaciones irregulares e incumplimiento de sus funciones y responsabilidades dentro de un numero de investigaciones, contraria la dignidad y respetabilidad del cargo, afectando negativamente su proyeccion frente a la comunidad, asi como la del Ministerio Publico; asimismo, la gravedad de su actuacion se manifiesta porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales; 72. Que, en consecuencia, apreciandose claramente la inobservancia y vulneracion injustificable de lo regulado en los articulos 159 numerales 1, 4 y 5 de la Constitucion Politica, y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico, que configura las infracciones sujetas a sancion disciplinaria tipificadas en el articulo 23 literales a), d), i), k) y p) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, amerita imponer la sancion de destitucion; 73. Que, esta medida resulta acorde a la faltas cometidas, y tambien necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con fiscales que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de sus comportamientos ante la ciudadania; 74. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante la Resolucion N° 848-2012-PCNM, que a la fecha adquirio la calidad de cosa decidida, se pronuncio uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente MORDAZA disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado; 75. Que, tambien cabe senalar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados"1; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)"2; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1169-2013, del 25 de MORDAZA de 2013, adoptado por unanimidad en la Sesion Plenaria N° 2424; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Fiscal de la Nacion - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas. 2. Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Fiscal de la Nacion y al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y publicarse

1

2

MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.

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