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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518858 por espacio de 12 días consecutivos durante un periodo de 30 días, y no ejerció el debido control hacia el personal administrativo asignado a su despacho, dadas las inasistencias e impuntualidades de los mismo durante el mes de noviembre de 2010 que no fueron reportadas; hecho que confi gura infracción al artículo 23 literales a), d), i) y p) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público e inobservancia de los artículos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitución Política y 1, 9 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Graduación de la Sanción: 65. Que, en este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor Venegas Gamarra, que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; 66. Que, bajo este marco conceptual, compulsadas las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones contra el fi scal procesado confi guran las infracciones sujetas a sanción disciplinaria reguladas por el artículo 23 literales a), d), i), k) y p) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público e inobservancia de lo regulado en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 159 de la Constitución Política y de los artículos 1, 9 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 67. Que, las citadas infracciones sujetas a sanción disciplinaria están referidas a: “Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público”, “Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos”, “i) Ausentarse sin causa justifi cada y en forma reiterada de la sede de su Despacho, por más de tres (3) días consecutivos o más de cinco (5) no consecutivos en un periodo de treinta (30) días”, “Emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación” y “No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo”; 68. Que, el concepto jurídico indeterminado “conducta intachable”, que resulta sancionable en sede de control disciplinario, debe ser valorado a partir de los elementos mayoritariamente aceptados de tal acepción; de esta forma, aparece claramente como requisito que exista una acción directa del sujeto que exteriorice, en el sentido de hacer pública, la conducta transgresora, evaluada a partir de cada caso concreto; y, a los efectos de valorar los hechos incurridos por los magistrados del país, así como en el caso que nos ocupa, debe contextualizarse la conducta respecto del ejercicio de sus funciones, que cause impacto negativo sobre la organización en la cual presta servicios, sea judicial o fi scal, a consecuencia de una acción o conducta que se manifi esta transgresora de deberes o que inobserve los valores comúnmente aceptados en la sociedad, y en particular en la comunidad de magistrados; 69. Que, asimismo, para confi gurar el supuesto normativo de “conducta intachable” dentro del procedimiento administrativo sancionador, se requiere de un acto atribuible directamente al sujeto infractor, efecto de notoriedad e incumplimiento de deberes o inobservancia de valores comúnmente asumidos en sociedad, en especial en la comunidad de magistrados, evaluados a partir del caso concreto; previniéndose caer en subjetividades que afectarían el debido proceso en la aplicación de sanciones de carácter disciplinario; 70. Que, sobre el particular el Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 018-2011-MP-FN-JFS, en su artículo 4 establece que: “Es deber de los fi scales preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fi n de fortalecer la confi anza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado”; 71. Que, en tal sentido, la conducta voluntaria, personal y directa del doctor Venegas Gamarra, materializada en actuaciones irregulares e incumplimiento de sus funciones y responsabilidades dentro de un número de investigaciones, contraría la dignidad y respetabilidad del cargo, afectando negativamente su proyección frente a la comunidad, así como la del Ministerio Público; asimismo, la gravedad de su actuación se manifi esta porque ésta es incompatible con sus responsabilidades funcionales; 72. Que, en consecuencia, apreciándose claramente la inobservancia y vulneración injustifi cable de lo regulado en los artículos 159 numerales 1, 4 y 5 de la Constitución Política, y 1, 9 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que confi gura las infracciones sujetas a sanción disciplinaria tipifi cadas en el artículo 23 literales a), d), i), k) y p) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, amerita imponer la sanción de destitución; 73. Que, esta medida resulta acorde a la faltas cometidas, y también necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con fi scales que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de sus comportamientos ante la ciudadanía; 74. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante la Resolución N° 848-2012-PCNM, que a la fecha adquirió la calidad de cosa decidida, se pronunció uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente proceso disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado; 75. Que, también cabe señalar con relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados”1; sanción que debe ser entendida como: “un mal infl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fi n afl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)”2; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1169-2013, del 25 de julio de 2013, adoptado por unanimidad en la Sesión Plenaria N° 2424; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor César Eduardo Venegas Gamarra, por su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas. 2. Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Fiscal de la Nación y al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y publicarse 1 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Dere- cho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. 2 Ibídem, pg. 163.