Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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b.1 Haber concedido la medida cautelar no obstante que la misma no contaba con la resolucion admisoria de la demanda principal de conformidad con el articulo 640° del Codigo Procesal Civil. b.2 Haber concedido la medida cautelar sin que esta cumpliera con el requisito de legalizacion de firma para los fines de la contracautela de conformidad con el articulo 613° del Codigo Procesal Civil. b.3 Haber concedido la medida cautelar haciendo referencia que se habia ofrecido una contracautela conforme a los terminos del articulo 613° del Codigo Procesal Civil, no precisando el MORDAZA de contracautela ofrecida, puesto que recien la misma es precisada con posterioridad a la solicitud de medida cautelar el 04 de septiembre de 2008 en el Acta de Legalizacion de Firma. b.4 Haber tomado el demandante conocimiento del sentido de la Resolucion N° Uno, que concedia la medida cautelar MORDAZA que se descargara en el sistema informatico y sin que medie notificacion previa. b.5 Haber proveido el mismo dia, esto es, el 4 de septiembre del 2008, el escrito presentado por el demandante por el cual solicitaba se le entreguen los partes para registros publicos, siendo que dicha resolucion que ordenaba la entrega de los partes registrales al demandante, fue descargado en el sistema informatico a las 14:48 horas, siendo ingresados los partes a Registros Publicos del Callao el mismo dia 4 de septiembre a las 16:06 horas, esto es, que los partes fueron entregados al interesado de modo inmediato y sin requerir notificacion previa, hecho que tambien ocurrio con el escrito presentado por el Administrador Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA el viernes 5 de septiembre del 2008, a las 11:58 horas, el cual fue proveido el 8 de septiembre del mismo ano, sin embargo, el archivo fue generado en el sistema informatico el mismo dia, 5 de septiembre a las 12:00:43 horas, esto es, a los 2 minutos de presentado ante el Centro de Distribucion General ­ CDG. b.6 Celeridad en la emision de la Resolucion N° 75, del 31 de diciembre del 2008, del incidente cautelar, que declara fundada en parte la peticion del Administrador Judicial de la Cooperativa demandada, disponiendose que los fondos que dicha Cooperativa mantenia en la MORDAZA de MORDAZA del Peru, fueran retirados y depositados en la cuenta bancaria perteneciente a tal Cooperativa, teniendo el Administrador disponibilidad de los fondos. c) No haber resuelto hasta la fecha de interposicion de la queja ante la OCMA (28 de octubre del 2008), las nulidades planteadas contra la demanda y concesorio de la medida cautelar. Cuestiones incidentales:

la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3. Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1059639-1

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de cargo a Juez del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 010-2014-PCNM
P.D. N° 042-2012-CNM San MORDAZA, 31 de enero de 2014 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 042-2012-CNM, seguido contra el doctor Eshkol MORDAZA Oyarce Moncayo, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 606-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Eshkol MORDAZA Oyarce Moncayo, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Eshkol MORDAZA Oyarce Moncayo los siguientes cargos: a) Haber dictado el auto admisorio de la demanda de Convocatoria a Asamblea General e Indemnizacion por la suma de S/. 300.000.00 nuevos soles, sin que exista una fundamentacion de los elementos facticos y juridicos que justifiquen la decision de admitir a tramite una demanda cuyas pretensiones acumuladas, no tenian elementos de conexidad o afinidad que hicieran posible la acumulacion. Ademas, de conformidad con el articulo 85° del Codigo Civil la pretension de Convocatoria a Asamblea General se tramita como MORDAZA sumarisimo, mientras que la pretension indemnizatoria por el monto peticionado se tramita en la via de conocimiento. Haber afirmado en la Resolucion N° Uno, del 04 de septiembre del 2008, que la pretension indemnizatoria es accesoria, sin embargo, el demandante en ningun extremo del escrito de demanda senala si la acumulacion es de caracter subordinada, alternativa o accesoria. b) En la tramitacion de la medida cautelar presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito la Administracion Judicial de la Cooperativa de Servicios Multiples "Miguel Grau" a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecian las siguientes irregularidades:

3.- Que, de manera preliminar, corresponde evaluar la excepcion de prescripcion deducida por el doctor Oyarce Moncayo, quien en su escrito de descargo expone los siguientes argumentos: a) En su criterio corresponde aplicar la normatividad a que se refiere el articulo 204° de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de los hechos investigados, que senalaba "el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos"; la que resulta concordante con los articulos 108° [sic] del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA ­ aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE/PJ, asi como con la vigente Ley N° 29277 ­ Ley de la MORDAZA Judicial, que en su articulo 61° contempla disposiciones de similar naturaleza sobre la prescripcion; b) Conforme a las normas indicadas, senala el Magistrado procesado que la presente investigacion tiene sustento en una queja formulada en el ano 2008, y habiendo transcurrido mas de dos anos desde que ha dejado de laborar en el cargo de Juez Mixto del Juzgado de Huaycan (25 de junio del 2009) y desde que se inicio el presente MORDAZA disciplinario en el ano de 2008, conforme al criterio del Tribunal Constitucional contenido en la sentencia del expediente 2122-2003-AA/TC, corresponde declarar la prescripcion del presente MORDAZA disciplinario; 4.- Que, sobre el particular, debe precisarse que la prescripcion es la institucion juridica por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria

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