Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

524072
a personas ajenas a la MORDAZA MORDAZA, siempre que su intervencion se justifique en el cumplimiento de sus fines constitucionales. Asi, los articulos 2, 50 y 53 de la Ley 29248, del Servicio Militar, modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo 1146, establecen que este servicio es una actividad de caracter personal, prestado por varones y mujeres a partir de los dieciocho anos sin discriminacion alguna, por entre doce y veinticuatro meses, a traves de la cual pueden ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la defensa nacional, a cambio de gozar de una serie de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro. Se torna en obligatorio cuando la actividad MORDAZA es realizada de manera forzosa por parte de los mencionados ciudadanos. Sobre esta base, es preciso determinar la validez del servicio militar desde el punto de vista constitucional. EL SERVICIO MILITAR EN LA LEY 29248 4. En primer lugar, es preciso diferenciar que significa el servicio militar voluntario y el obligatorio, pues ambos coexisten en el MORDAZA tras la dacion del Decreto Legislativo 1146. . 5. A lo largo de nuestra historia republicana, las distintas Constituciones nacionales reconocieron un modelo de servicio militar en el MORDAZA, el mismo que fue desarrollado en normas infraconstitucionales (Ley del 21 de diciembre de 1847, Ley del 15 de noviembre de 1872, Ley del 24 de diciembre de 1887, Ley del 10 de diciembre de 1898, Ley 1569, del 31 de MORDAZA de 1912, Decreto Ley 10967, del 2 de marzo de 1949, Decreto Ley 20788, del 12 de noviembre de 1974 y Decreto Legislativo 264, del 8 de noviembre de 1983, presentados como Reclutamiento no forzoso para el Ejercito, Ley de Conscripcion o simplemente Ley de Servicio Militar Obligatorio). Segun lo recuerda la Defensoria del Pueblo, con el paso del tiempo, las conocidas `levas' se convirtieron en un recurso empleado con frecuencia por personal de las Fuerzas Armadas -vestido de civil- para incorporar a personas, sobre todo jovenes, en espacios identificados como populares o marginales, privandoseles de su MORDAZA individual y sin comunicar lo sucedido a los familiares (Informe Defensorial 3, Sobre las levas y el Servicio Militar Obligatorio, de 1997). 6. Preocupado por este escenario, el Congreso de la Republica emitio la Ley 27178, del Servicio Militar, segun la cual el llamamiento solo se hacia a favor de los inscritos voluntariamente (articulo 34). MORDAZA de aprobar la mencionada MORDAZA, en el debate congresal para defender el dictamen de la Comision de Defensa Nacional, el oficialismo senalo que "En nuestro MORDAZA, en los ultimos tiempos este tema ha sido materia de debate a consecuencia de informes sobre casos de posibles suicidios, malos tratos, accidentes, deserciones, entre otros hechos que se han traducido en el cuestionamiento, por diversos sectores de la sociedad, de la obligatoriedad de la prestacion, su configuracion, posibles formas alternativas o sustitutorias del servicio militar, asi como la necesaria adecuacion del servicio a los nuevos tiempos que vive el MORDAZA y el MORDAZA (...) El actual contexto de relaciones bilaterales, regionales e internacionales no amerita mantener un modelo de conscripcion obligatorio netamente orientado al adiestramiento militar para la defensa nacional" (posicion de la congresista ponente, en 16ª sesion de la MORDAZA legislatura ordinaria de 1998, del 9 de junio de 1999). 7. Tal regulacion se mantuvo con la emision de la Ley 29248, del Servicio Militar, cuyo objeto explicito fue "(...) regular el Servicio Militar Voluntario, su organizacion, alcances, modalidades, procedimientos y su relacion con la movilizacion, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los Convenios Internacionales de los cuales el Peru es parte" (articulo 1). Incluso se insistio en que "Prohibese el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacion de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar" (articulo 6). 8. Sin embargo, a juicio de la parte demandante las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1146 a la mencionada Ley 29248, especialmente la relativa a sorteo con conscripcion, ha permitido que el servicio voluntario se transforme en uno obligatorio. En esta misma linea se pronuncio el Defensor del Pueblo en funciones quien asevero que la nueva normatividad desnaturalizaba el caracter voluntario del servicio militar (noticia `Defensor del Pueblo: Nueva Ley de Servicio Militar

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

desnaturaliza su caracter voluntario', en El Comercio, 4 de junio de 2013. http://elcomercio.pe/politica/gobierno/ defensor-pueblo-nueva-ley-servicio-militar-desnaturalizasu-caracter-voluntario-noticia-1585118). Frente a tal postulado, el Poder Ejecutivo alega que al sorteo solo se acudira excepcionalmente, por lo que con esta medida el servicio militar no se convierte en obligatorio, pues, al ser voluntario desde su configuracion, solo podra validarse la convocatoria forzosa en atencion de garantizar la adecuada defensa nacional. El servicio militar voluntario 9. La Ley 29248 basicamente esta destinada a regular el servicio militar voluntario, razon por la cual casi todo su articulado disciplina tal instituto. Se presenta como una forma de colaboracion autorizada por parte de ciudadanos a la labor que cumplen las Fuerzas Armadas. Si bien su objetivo esta dirigido basicamente a asegurar la Defensa Nacional (su finalidad primordial es garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica, segun el articulo 165 de la Constitucion), tambien puede cumplir otros objetivos, siempre que ellos tengan un asidero constitucional (entre muchos, asegurar el orden interno, segun el mismo articulo 165, o participar en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, segun el articulo 4.19 del Decreto Legislativo 1136, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). 10. Para que la poblacion acuda al llamado al servicio militar voluntario es imprescindible una politica estatal para hacerlo atractivo a los jovenes. Desde la teoria de la agencia, el principal (Estado) delega autoridad al agente (personal de tropa) para que actue en su beneficio e interes, a traves de tres diferentes perspectivas (mecanismos de monitoreo, cooperacion e incentivos), segun el ultimo de los cuales, el actor principal podria obtener algunos indicadores respecto del esfuerzo, interes y motivacion del agente, a partir de la contribucion de un aliciente a este ultimo (fundamentos 26 y 27 de la STC 0013-2012-PI/TC). 11. En el articulo 54 de la Ley 29248, modificado por el Decreto Legislativo 1146, y en el articulo 75 del Decreto Supremo 003-2013-DE, Reglamento de la Ley 29248, se establecen con relacion a quienes se encuentren realizando el servicio militar acuartelado: Derechos: · Recepcion de instruccion basica militar y posibilidad de recepcion de educacion tecnico-productiva o educacion superior tecnologica en distintas especialidades. · Asignacion economica mensual, establecida anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, que en la actualidad ni siquiera alcanza los cuatrocientos nuevos soles y acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, creada por el Banco de la Nacion. · Alimentacion diaria, dotacion completa de prendas, prestaciones de salud, viaticos y pasajes para comision del servicio, seguro de MORDAZA y servicio de sepelio y apoyo de asistencia social. Beneficios: · Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educacion universitaria en las instituciones educativas publicas, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas y descuento de hasta 50% en el monto de pago por derechos de inscripcion, ingreso y pension mensual por educacion en dichas instituciones. · Bonificacion de 20% sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, descuento de hasta 50% en el monto de pago por derechos de inscripcion, ingreso a dichas escuelas y reserva anual de hasta 20% de las vacantes e ingreso directo a las Escuelas Tecnicas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, cumplido el primer periodo de reenganche en su institucion. · Descuento de hasta 50% del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales y a todo espectaculo publico organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Publico y de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte, y otras entidades deportivas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.