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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524071 Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Información sobre la composición de la cartera administrada En el marco de lo dispuesto por el literal r) del artículo 57° del TUO de la Ley, la Superintendencia publica en su página web la composición específi ca de la cartera administrada, según tipo de fondo administrado y su rendimiento con una antigüedad de cuatro (4) meses, de acuerdo a guías y formatos remitidos a la AFP mediante ofi cio múltiple. 3. Obligación de difusión por parte de la AFP Una vez que la Superintendencia haya dispuesto la publicación de la información contenida en el numeral 2, la AFP debe publicar, con la periodicidad y en el día que se le indique en el citado ofi cio múltiple, la información que corresponde a su cartera administrada en su portal web. La primera información a publicar será al 31 de marzo del 2014. 4. Procesos operativos La Superintendencia determinará en el mencionado ofi cio múltiple, los detalles operativos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular. 5. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1089418-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1146, que modifica la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar EXP. Nº 15-2013-PI/TC LIMA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA RAZÓN DE RELATORÍA La causa correspondiente al Expediente Nº 000015- 2013-PI/TC ha sido votada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, cuyos votos se acompañan. Debe señalarse que el magistrado Álvarez Miranda ha votado por declarar fundada la demanda en su totalidad, por lo que su posición suma a la de los magistrados que se detalla a continuación. Así, con los votos de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda y de conformidad con el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se han alcanzado los votos necesarios para declarar FUNDADA EN PARTE la demanda y, en consecuencia, INCONSTITUCIONAL el artículo 78.9 de la Ley 29248, modifi cado por el Decreto Legislativo 1146, expulsando del ordenamiento jurídico la frase: “multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará”. Asimismo, con los votos de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, se EXHORTA “al legislador para que en el plazo más breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sanción de suspensión de los efectos del documento nacional de identidad derive en una condena de muerte civil”. En los demás extremos de la demanda, no se han alcanzado los cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que la demanda es INFUNDADA en dichos extremos, como prevé el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Lima, 23 de mayo de 2014 OSCAR DIAZ MUÑOZ Secretario Relator Caso: Servicio Militar Obligatorio VOTO DE LOS MAGISTRADOS URVIOLA HANI, MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ La decisión que nos encontramos emitiendo los magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Eto Cruz, para declarar la inconstitucionalidad de parte del Decreto Legislativo 1146, se justifi ca en el hecho de que consideramos que el servicio militar obligatorio está sustentado en un deber constitucional, como es el de colaborar con la defensa nacional, según pasamos a explicar. §. CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO 1. Antes de entrar al análisis del tema del servicio militar, es preciso mencionar que coherente con la profesionalización del servicio civil en las distintas áreas de la administración pública, que actualmente se está llevando a cabo en el país, debería buscarse la profesionalización de las Fuerzas Armadas. Tal profesionalización debe alcanzar su techo institucional, tomando en cuenta que la capacitación ha cobrado importancia para el éxito de las organizaciones modernas y para los propios miembros de la institución. El sintagma ‘capacitación y desarrollo’ servirá para reconocer la combinación de actividades que utiliza la organización a fi n de elevar la base de habilidades de sus profesionales, siempre con el objetivo de “(…) garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República (…)” (artículo 165 de la Constitución y artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa). 2. En vista que la capacitación desempeña una función central en el crecimiento y refuerzo de estas capacidades, por lo que se han convertido en la columna vertebral de la instrumentación de estrategias, hoy en día los puestos de los militares de tropa profesional deberían contar con un importante bagaje de lo que es la vida castrense y con un extenso conocimiento para poder contribuir con la institución. Bajo tales consideraciones, es preciso recordar que el artículo 10.3 del aludido Decreto Legislativo 1134 establece que al Ministro de Defensa le corresponde “Fortalecer y asegurar el nivel de efi ciencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente”. Sin embargo, a juicio de un general en retiro, las Fuerzas Armadas en forma general no captan el personal de tropa que requieren sus unidades de combate y tan solo llegan a 33,5% de su efectivo total (declaración en noticia ‘Défi cit de voluntarios para Servicio Militar es por ausencia de benefi cios’, aparecida en La República, del 29 de marzo de 2012. http://www.larepublica.pe/29-03-2012/defi cit- de-voluntarios-para-servicio-militar-es-por-ausencia-de- benefi cios). 3. Dentro de unas Fuerzas Armadas que deben tender a profesionalizarse, se ha considerado necesario admitir