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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524073 12. Sin embargo, se han escuchado voces que cuestionan el cumplimiento de las disposiciones legales. Así, a juicio de otro general en retiro, se les otorga un pésimo ‘rancho’ y la asignación económica ni siquiera se cumple (declaración parte de la noticia ‘Défi cit de voluntarios para Servicio Militar es por ausencia de benefi cios’, en La República, del 29 de marzo de 2012. http://www.larepublica.pe/29-03-2012/defi cit-de- voluntarios-para-servicio-militar-es-por-ausencia-de- benefi cios). Así, el Defensor del Pueblo recientemente ha sugerido que por lo menos se procure el incremento de las propinas, la entrega oportuna de uniformes, útiles de aseo y facilidades para iniciar y continuar estudios técnicos y superiores a fi n de que no haya tanta deserción en el cumplimiento del servicio militar (noticia ‘Defensor del Pueblo: Nueva Ley de Servicio Militar desnaturaliza su carácter voluntario’, en El Comercio, 4 de junio de 2013. http://elcomercio.pe/politica/gobierno/defensor- pueblo-nueva-ley-servicio-militar-desnaturaliza-su- caracter-voluntario-noticia-1585118). 13. Pero el problema no sólo son las deserciones de los que ingresan sino también que no siempre se cumplen las metas de atraer los voluntarios sufi cientes para que cumplan el servicio militar. Según un estudio realizado por el Instituto de Defensa Legal y el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, “La transición de un sistema obligatorio a uno voluntario produjo, asimismo, la disminución del número de soldados, por la escasa cantidad de jóvenes que se presentaban en los lugares de alistamiento bajo esta nueva modalidad, que, por otro lado, no contemplaba incentivos que los atrajeran” (Documento de Trabajo Personal militar en situación de vulnerabilidad en el Perú, de 2009). Efectivamente, se echa en falta una sufi ciente cantidad de incentivos establecidos en la Ley 29248 a favor del servicio militar voluntario. Por tal razón, si bien de la normativa reseñada supra se advierten algunos benefi cios a favor de quienes prestan un servicio militar voluntario, dentro del marco constitucional vigente, se hace necesario que dichos benefi cios se tornen efectivos, máxime si esta modalidad de servicio militar debería gozar de los mayores incentivos posibles a fi n de que se puedan cumplir los objetivos desarrollados a su favor dentro de la Ley 29248. 14. Aun así, el modelo actual del servicio militar ha sido pensado en la voluntariedad de quienes participan de él. Por tal razón, no será materia de análisis del presente voto el examen de las normas en materia de esta forma de servicio. ż El servicio militar obligatorio 15. Se ha aseverado que la situación actual del servicio militar voluntario ha generado que no muchos jóvenes hayan optado por ingresar libremente a él, por lo que ha tenido que modifi carse la mencionada ley a fi n de completarse el número de personal necesario porque los adscritos voluntarios no alcanzaban las vacantes exigidas. Por tal razón, se ha señalado que “si el Ejército requiere personal, lo más apropiado es ofrecer incentivos para que el servicio militar sea atractivo. En una sociedad libre, siempre será posible enlistar un gran número de jóvenes en el Ejército, si esa es una necesidad de la nación. Para ello, sin embargo, es importante que se ofrezca a los soldados un sueldo signifi cativo y otros incentivos, tales como educación y una línea de carrera” (columna ‘El servicio militar obligatorio’ en Diario 16. http://diario16.pe/ columnista/38/luis-felipe-zegarra/2424/el-servicio-militar- obligatorio). 16. Sin perjuicio del análisis que se realice infra sobre el sorteo en el servicio militar obligatorio en virtud de la presunción de constitucionalidad de dichas normas, es de resaltarse que, dentro de la mencionada Ley 29248, modifi cada por el Decreto Legislativo 1146, se señala que “En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo” (artículo 48), y que “Cuando el número de seleccionados voluntarios (…) sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizará un sorteo público, a cargo de la Dependencia de Movilización y Reserva de cada Institución Armada, con presencia de Notario Público (…)” (artículo 50). El llamamiento extraordinario al que hacen mención los aludidos dispositivos se produce como parte de un procedimiento dentro del Poder Ejecutivo que concluye en la dación de un decreto supremo, siempre tomando como parámetro que no se haya completado el número de seleccionados voluntarios necesarios. 17. En conclusión, a partir de las introducciones normativas realizadas por el Decreto Legislativo 1146 es que en el país hoy en día coexisten el servicio militar voluntario y el obligatorio, este último a ser analizado a partir del siguiente tópico. Ɣ EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMO MANIFESTACIÓN DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN EN LA DEFENSA NACIONAL 18. Se ha señalado que el servicio militar voluntario cumple una fi nalidad constitucional de colaboración con la labor de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el servicio militar obligatorio, entendido en cuerdas separadas del voluntario, debe encontrar su naturaleza en el propio texto constitucional, en caso lo tuviese. 19. Según la parte accionada, la Ley 29248 y el Decreto Legislativo 1146 constituyen la confi guración legal del deber constitucional de participar en la defensa nacional, el cual se encuentra claramente establecido en el artículo 163 de la Constitución, concordante con los artículos 38, 44, y 168 del mismo texto constitucional, y se basa en la protección de los derechos fundamentales, el bienestar y el desarrollo de todos los peruanos (puntos 28, 33 y 44 de la contestación de demanda). En tal contexto, se hace necesario determinar si el servicio militar obligatorio cuenta con el respaldo constitucional invocado, y de ser el caso, establecer su contenido. 20. En el Estado constitucional de derecho, la Constitución, antes que un dispositivo político destinado a orientar retóricamente la labor de los poderes públicos, es una norma jurídica vinculante cuya fuerza normativa se extiende al Estado y a la sociedad. El constituyente optó, en el artículo 51 de la Constitución, por reafi rmar su soberanía, precisando a partir de una vertiente objetiva que ésta prima sobre toda norma legal o reglamentaria, y constituyéndola como pináculo y parámetro de control del derecho nacional. Asimismo, a partir de sus artículos 45 y 38, la Constitución no preside únicamente el ordenamiento jurídico sino que también es directamente exigible a los particulares y a los poderes públicos de tal manera que éstos no puedan vulnerarla válidamente, consagrándose la soberanía constitucional también a partir de una vertiente subjetiva. 21. Por imperio del referido principio de soberanía constitucional, la Constitución es fuente válida no sólo para establecer derechos sino también para constituir deberes ciudadanos, tal como podría considerarse al servicio militar obligatorio. A través de estos se permite perfeccionar la vigencia de los referidos derechos. Pero, los deberes también importan un mecanismo de resguardo de bienes jurídicos considerados de vital importancia para el ordenamiento constitucional, garantizándose que la participación activa de la comunidad lo refuerce y lo haga sostenible a través del tiempo (criterio de validez de los deberes constitucionales). 22. Si bien el deber en sentido estricto puede considerarse como una expresión de intereses objetivados por una norma -y deriva directamente de ésta- al margen de una concreta relación jurídica, en términos amplios, el concepto de deber constitucional hace referencia a un deber propiamente dicho y a una obligación jurídica, entendida ésta como una correlación a un derecho subjetivo. Así, la Constitución es vinculante in totum frente al ciudadano, por lo que no es necesario que los deberes que le son exigibles se fundamenten en un mandato constitucional explícito sino que también le son oponibles aquellos que se desprenden o están implícitos en la Constitución. De ahí que, por imperio de este deber general, es posible afi rmar que los ciudadanos están obligados a respetar los derechos constitucionales de sus pares (fundamento 22.b de la STC 0228-2009-PA/TC y fundamento 8 de la STC 5215-2007- PA/TC), a no subvertir el adecuado funcionamiento de los organismos constitucionales y, en términos generales, a abstenerse de todas aquellas actuaciones que pudieran, de alguna u otra manera, comprometer la vigencia del orden constitucional. 23. Ahora bien, en tanto el ser humano es libre para realizar todo aquello que no esté prohibido por una norma jurídica imperativa, las disposiciones que restringen derechos, al igual que aquellas que reconocen y consagran