Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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parte de un procedimiento dentro del Poder Ejecutivo que concluye en la dacion de un decreto supremo, siempre tomando como parametro que no se MORDAZA completado el numero de seleccionados voluntarios necesarios. 17. En conclusion, a partir de las introducciones normativas realizadas por el Decreto Legislativo 1146 es que en el MORDAZA hoy en dia coexisten el servicio militar voluntario y el obligatorio, este ultimo a ser analizado a partir del siguiente topico. EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMO MANIFESTACION DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE PARTICIPACION EN LA DEFENSA NACIONAL 18. Se ha senalado que el servicio militar voluntario cumple una finalidad constitucional de colaboracion con la labor de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el servicio militar obligatorio, entendido en cuerdas separadas del voluntario, debe encontrar su naturaleza en el propio texto constitucional, en caso lo tuviese. 19. Segun la parte accionada, la Ley 29248 y el Decreto Legislativo 1146 constituyen la configuracion legal del deber constitucional de participar en la defensa nacional, el cual se encuentra claramente establecido en el articulo 163 de la Constitucion, concordante con los articulos 38, 44, y 168 del mismo texto constitucional, y se MORDAZA en la proteccion de los derechos fundamentales, el bienestar y el desarrollo de todos los peruanos (puntos 28, 33 y 44 de la contestacion de demanda). En tal contexto, se hace necesario determinar si el servicio militar obligatorio cuenta con el respaldo constitucional invocado, y de ser el caso, establecer su contenido. 20. En el Estado constitucional de derecho, la Constitucion, MORDAZA que un dispositivo politico destinado a orientar retoricamente la labor de los poderes publicos, es una MORDAZA juridica vinculante cuya fuerza normativa se extiende al Estado y a la sociedad. El constituyente opto, en el articulo 51 de la Constitucion, por reafirmar su soberania, precisando a partir de una vertiente objetiva que esta prima sobre toda MORDAZA legal o reglamentaria, y constituyendola como pinaculo y parametro de control del derecho nacional. Asimismo, a partir de sus articulos 45 y 38, la Constitucion no preside unicamente el ordenamiento juridico sino que tambien es directamente exigible a los particulares y a los poderes publicos de tal manera que estos no puedan vulnerarla validamente, consagrandose la soberania constitucional tambien a partir de una vertiente subjetiva. 21. Por MORDAZA del referido MORDAZA de soberania constitucional, la Constitucion es fuente valida no solo para establecer derechos sino tambien para constituir deberes ciudadanos, tal como podria considerarse al servicio militar obligatorio. A traves de estos se permite perfeccionar la vigencia de los referidos derechos. Pero, los deberes tambien importan un mecanismo de resguardo de bienes juridicos considerados de MORDAZA importancia para el ordenamiento constitucional, garantizandose que la participacion activa de la comunidad lo refuerce y lo haga sostenible a traves del tiempo (criterio de validez de los deberes constitucionales). 22. Si bien el deber en sentido estricto puede considerarse como una expresion de intereses objetivados por una MORDAZA -y deriva directamente de esta- al margen de una concreta relacion juridica, en terminos amplios, el concepto de deber constitucional hace referencia a un deber propiamente dicho y a una obligacion juridica, entendida esta como una correlacion a un derecho subjetivo. Asi, la Constitucion es vinculante in totum frente al ciudadano, por lo que no es necesario que los deberes que le son exigibles se fundamenten en un mandato constitucional explicito sino que tambien le son oponibles aquellos que se desprenden o estan implicitos en la Constitucion. De ahi que, por MORDAZA de este deber general, es posible afirmar que los ciudadanos estan obligados a respetar los derechos constitucionales de sus pares (fundamento 22.b de la STC 0228-2009-PA/TC y fundamento 8 de la STC 5215-2007PA/TC), a no subvertir el adecuado funcionamiento de los organismos constitucionales y, en terminos generales, a abstenerse de todas aquellas actuaciones que pudieran, de alguna u otra manera, comprometer la vigencia del orden constitucional. 23. Ahora bien, en tanto el ser humano es libre para realizar todo aquello que no este prohibido por una MORDAZA juridica imperativa, las disposiciones que restringen derechos, al igual que aquellas que reconocen y consagran

12. Sin embargo, se han escuchado voces que cuestionan el cumplimiento de las disposiciones legales. Asi, a juicio de otro general en retiro, se les otorga un pesimo `rancho' y la asignacion economica ni siquiera se cumple (declaracion parte de la noticia `Deficit de voluntarios para Servicio Militar es por ausencia de beneficios', en La Republica, del 29 de marzo de 2012. http://www.larepublica.pe/29-03-2012/deficit-devoluntarios-para-servicio-militar-es-por-ausencia-debeneficios). Asi, el Defensor del Pueblo recientemente ha sugerido que por lo menos se procure el incremento de las propinas, la entrega oportuna de uniformes, utiles de aseo y facilidades para iniciar y continuar estudios tecnicos y superiores a fin de que no MORDAZA MORDAZA desercion en el cumplimiento del servicio militar (noticia `Defensor del Pueblo: Nueva Ley de Servicio Militar desnaturaliza su caracter voluntario', en El Comercio, 4 de junio de 2013. http://elcomercio.pe/politica/gobierno/defensorpueblo-nueva-ley-servicio-militar-desnaturaliza-sucaracter-voluntario-noticia-1585118). 13. Pero el problema no solo son las deserciones de los que ingresan sino tambien que no siempre se cumplen las metas de atraer los voluntarios suficientes para que cumplan el servicio militar. Segun un estudio realizado por el Instituto de Defensa Legal y el Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo, "La transicion de un sistema obligatorio a uno voluntario produjo, asimismo, la disminucion del numero de soldados, por la escasa cantidad de jovenes que se presentaban en los lugares de alistamiento bajo esta nueva modalidad, que, por otro lado, no contemplaba incentivos que los atrajeran" (Documento de Trabajo Personal militar en situacion de vulnerabilidad en el Peru, de 2009). Efectivamente, se echa en falta una suficiente cantidad de incentivos establecidos en la Ley 29248 a favor del servicio militar voluntario. Por tal razon, si bien de la normativa resenada supra se advierten algunos beneficios a favor de quienes prestan un servicio militar voluntario, dentro del MORDAZA constitucional vigente, se hace necesario que dichos beneficios se tornen efectivos, MORDAZA si esta modalidad de servicio militar deberia gozar de los mayores incentivos posibles a fin de que se puedan cumplir los objetivos desarrollados a su favor dentro de la Ley 29248. 14. Aun asi, el modelo actual del servicio militar ha sido pensado en la voluntariedad de quienes participan de el. Por tal razon, no sera materia de analisis del presente MORDAZA el examen de las normas en materia de esta forma de servicio. El servicio militar obligatorio 15. Se ha aseverado que la situacion actual del servicio militar voluntario ha generado que no muchos jovenes hayan optado por ingresar libremente a el, por lo que ha tenido que modificarse la mencionada ley a fin de completarse el numero de personal necesario porque los adscritos voluntarios no alcanzaban las vacantes exigidas. Por tal razon, se ha senalado que "si el Ejercito requiere personal, lo mas apropiado es ofrecer incentivos para que el servicio militar sea atractivo. En una sociedad libre, siempre sera posible enlistar un gran numero de jovenes en el Ejercito, si esa es una necesidad de la nacion. Para ello, sin embargo, es importante que se ofrezca a los soldados un MORDAZA significativo y otros incentivos, tales como educacion y una linea de carrera" (columna `El servicio militar obligatorio' en Diario 16. http://diario16.pe/ columnista/38/luis-felipe-zegarra/2424/el-servicio-militarobligatorio). 16. Sin perjuicio del analisis que se realice infra sobre el sorteo en el servicio militar obligatorio en virtud de la presuncion de constitucionalidad de dichas normas, es de resaltarse que, dentro de la mencionada Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, se senala que "En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo" (articulo 48), y que "Cuando el numero de seleccionados voluntarios (...) sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizara un sorteo publico, a cargo de la Dependencia de Movilizacion y Reserva de cada Institucion Armada, con presencia de Notario Publico (...)" (articulo 50). El llamamiento extraordinario al que hacen mencion los aludidos dispositivos se produce como

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